Documento regulatorio

Resolución N.° 3931-2026-TCP- S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AIR CONDITIONING TECHONOLOGY SISTEM SAC. y el señor ISRAEL ANTONIO BAHAMONDE LA HOZ, integrantes del CONSORCIO AIR CONDITIONING T...

Tipo
No clasificado
Fecha
22/04/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(…) al no haberse acreditado una notificación efectuada conforme a lo pactado contractualmente, no se configura la infracción materia de imputación, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción”. Lima, 22 de abril de 2026 VISTO en sesión del 22 de abril de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 358/2023.TCP, sobre procedimiento administra�vo sancionador generado contra la empresa AIR CONDITIONING TECHONOLOGY SISTEM SAC. y el señor ISRAEL ANTONIO BAHAMONDE LA HOZ, integrantes del CONSORCIO AIR CONDITIONING TECHNOLOGY SISTEM-BAHAMONDE LA HOZ ISRAEL ANTONIO, por su presunta responsabilidad al no haber procedido con el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 007-2021-HEJCU-Primera Convocatoria convocado por el HOSPITAL DE EMERGENCIAS – JOSÉ CASIMIRO ULLOA; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES:Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 15 de octubre de 2021, el HOSPITAL DE EMER...
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Sumilla: “(…) al no haberse acreditado una notificación efectuada conforme a lo pactado contractualmente, no se configura la infracción materia de imputación, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción”. Lima, 22 de abril de 2026 VISTO en sesión del 22 de abril de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 358/2023.TCP, sobre procedimiento administra�vo sancionador generado contra la empresa AIR CONDITIONING TECHONOLOGY SISTEM SAC. y el señor ISRAEL ANTONIO BAHAMONDE LA HOZ, integrantes del CONSORCIO AIR CONDITIONING TECHNOLOGY SISTEM-BAHAMONDE LA HOZ ISRAEL ANTONIO, por su presunta responsabilidad al no haber procedido con el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 007-2021-HEJCU-Primera Convocatoria convocado por el HOSPITAL DE EMERGENCIAS – JOSÉ CASIMIRO ULLOA; y, atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES:
  • Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del

Estado (SEACE), el 15 de octubre de 2021, el HOSPITAL DE EMERGENCIAS – JOSÉ CASIMIRO ULLOA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 007-2021-HEJCU-Primera Convocatoria, para la contratación denominada “Implementación del sistema de climatización (presión negativa y positiva) en el servicio de hospitalización COVID-19 cuarto (4to) piso para el Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa e implementación del sistema de climatización (presión negativa y positiva) en el servicio de ICU – COVID y sala de aislamiento en el 5TO piso para el Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa”, con un valor estimado total de S/ 355,000.00 (trescientos cincuenta y cinco mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento.

Según el respectivo cronograma, el 11 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas, y el 19 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor del CONSORCIO AIR

CONDITIONING TECHONOLGY SISTEM SAC – BAHAMONDE LA HOZ ISRAEL

ANTONIO, integrado por AIR CONDITIONING TECHONOLOGY SISTEM S.A.C. y el señor ISRAEL ANTONIO BAHAMONDE LA HOZ, en adelante el Consorcio, por el monto de su propuesta económica ascendente a S/ 248,990.00 (doscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa con 00/100 soles). Posterior a ello, el 10 de diciembre de 2021 la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 053-HEJCU-2021, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato.

  • Mediante Oficio N° 144-2023-DG/006-OAJ/HEJCU1 del 23 de enero de 2023,

presentado el 24 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció al Consorcio por no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido, en el marco del Contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe N° 44-2023-OL-HEJCU2 del 20 de enero de 2023, en donde señaló lo siguiente:

  • El 10 de diciembre del 2021 se suscribió el Contrato con el Consorcio para

realizar la contratación denominada: “Implementación del sistema de climatización (presión negativa y positiva) en el servicio de hospitalización COVID-19 cuarto (4to) piso para el Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa e implementación del sistema de climatización (presión negativa y positiva) en el servicio de ICU – COVID y sala de aislamiento en el 5TO piso para el Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa”.

  • Mediante Carta Notarial N° 39-2022-OEA-HEJCU del 20 de diciembre de 2022,

debidamente no�ficado el 21 del mismo mes y año, y Carta Notarial N° 41- 2022-OEA-HEJCU del 28 de diciembre de 2022, debidamente no�ficado el 5 de enero del 2023, se le requirió de forma reitera�va al Consorcio, a fin de que cumplan con el mantenimiento correc�vo del bien adquirido, así como dar solución a los desperfectos y observaciones formuladas y cumplir con la 1 Véase a folio 4 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Véase a folios 12 al 17 del expediente administrativo en formato PDF.

garan�a otorgada de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 de los términos de referencia del servicio que forma parte integrante del Contrato.

  • A través del Informe N° 1468-2022-OL-HEJCU del 27 de diciembre de 2022, se

informó que hasta la fecha el Consorcio no brinda solución a los desperfectos y observaciones iden�ficados en el servicio contratado.

  • Por otro lado, con Carta N° 005-2023 del 6 de enero de 2023, no�ficado el 9

del mismo mes y año, el Consorció informó que el 10 de enero del 2023 se estarían acercando a realizar las observaciones referidas en la Carta N° 41- 2022-OEA-HEJCY y solicita diez (10) días de plazo para cumplir con las mismas.

  • Asimismo, se informa en diversas ocasiones e le ha requerido al Consorcio el

cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el TDR y el Contrato, habiéndose remi�do las Cartas N° 180-2022-OL-HEJCU del 21 de octubre de 2022, N° 195-2022-OL-HEJCU del 8 de noviembre de 2022, N° 218-2022-OL- HEJCU del 29 de noviembre de 2022, N° 221-2022-OL-HEJCU del 31 de noviembre de 2022 y ante la no respuesta a su requerimiento de cumplimiento de obligaciones se remi�ó vía notarial la Carta Notarial N° 039-2022-OEA- HEJCU del 20 de diciembre de 2022, y Carta Notarial N° 041-2022-OEA-HEJCU del 28 de diciembre de 2022. Cabe señalar, que recién el 9 de enero del 2023 el Consorcio se acercaría a las instalaciones a fin de levantar las observaciones.

  • Señala que, el Consorcio no ha concluido con levantar las observaciones

efectuadas en las citadas cartas.

  • A través del Decreto3 del 4 de diciembre de 2025, se inició procedimiento

administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta al no haber procedido el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, en el marco de la ejecución del Contrato derivado del procedimiento de selección convocado por la Entidad; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 3 Véase a folios 336 al 342 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado a los integrantes del Consorcio mediante Casilla Electrónica del OECE el 5 de diciembre de 2025 y 17 del mismo mes y año.

  • Mediante Decreto4 del 7 de enero de 2026, se hizo efec�vo el apercibimiento

decretado de resolver el procedimiento administra�vo sancionador con la documentación obrante en el expediente, respecto a los integrantes del Consorcio. Asimismo, se remi�ó el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

  • Con Decreto del 18 de febrero del 2026, a fin de contar con mayores elementos al

momento de resolver el procedimiento administra�vo sancionador, se requirió lo siguiente: “(…)

AL HOSPITAL DE EMERGENCIAS – JOSÉ CASIMIRO ULLOA:

Con el Informe N° 044-2023-OL-HEJCU del 20 de enero de 2023, su representada señaló que mediante las Cartas Notariales N° 039 y N° 041-2022-OEA-HEJCU del 20 y 28 de diciembre de 2022, respectivamente, se requirió al Consorcio para que cumpla con el mantenimiento correctivo y dar solución a los desperfectos y observaciones formuladas, en el marco de la garantía previsto en el numeral 10 de los términos de referencia.  Al respecto, sírvase informar de manera clara y precisa cuáles fueron los vicios ocultos, advertidos después de la conformidad del servicio, que su representada requirió al Consorcio a fin de que sean saneados dentro del plazo previsto en el Contrato.  Asimismo, sírvase informar de manera clara y precisa si los vicios ocultos que su representada requirió al Consorcio fue reconocida por éste o si fue declarada en vía arbitral, adjuntando evidencia de ello”. Cabe señalar que, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, la En�dad no ha enviado la información solicitada.

  • A través del Decreto del 14 de abril del 2026, con la finalidad de contar con

mayores elementos al momento de resolver el procedimiento administra�vo sancionador, se requirió lo siguiente: “(…)

AL HOSPITAL DE EMERGENCIAS – JOSÉ CASIMIRO ULLOA:

Considerando que mediante Carta N° 215-2022-OL-HEJCU del 23 de noviembre de 2022,

se requirió al CONSORCIO AIR CONDITIONING TECHNOLOGY SISTEM-BAHAMONDE LA HOZ ISRAEL ANTONIO la subsanación de observaciones respecto al servicio contenido en el 4 Véase a folios 343 al 344 del expediente administrativo en formato PDF.

Contrato N° 053-HEJCU-2021 del 10 de diciembre de 2021,la misma que fue notificada al domicilio: “Asoc. Los Pinos MZ I Lt. 17 San Juan de Lurigancho – Lima” sírvase informar y remitir lo siguiente:

  • Sírvase informar si durante la ejecución del Contrato N° 053-HEJCU-2021 del 10 de

diciembre de 2021 el CONSORCIO AIR CONDITIONING TECHNOLOGY SISTEM- BAHAMONDE LA HOZ ISRAEL ANTONIO solicitó su cambio de domicilio para notificación de cualquier actuación contractual.

  • En caso de que esto sea cierto, cumpla con remitir el documento en el que el citado

consorcio solicitó su cambio de domicilio reseñado en el Contrato N° 053-HEJCU-2021 del 10 de diciembre de 2021 (domicilio: “Calle Luis Villaran N° 1010 Dpto. 302 A San Isidro – Lima”)”. Cabe señalar que, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, la En�dad no ha enviado la información solicitada.

II. FUNDAMENTACIÓN:

  • Es materia del procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la

responsabilidad del Consorcio al no haber procedido el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos.

  • Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción

habría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advir�era la aplicación de una

disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de

retroac�vidad benigna. Naturaleza de la infracción:

  • Al respecto, tenemos que la presunta conducta infractora está �pificada en el

literal g) del numeral 50.1 del ar�culo 50 de la Ley, según los siguientes términos: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…)

  • No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo,

según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.” (El subrayado es agregado).

  • En ese orden de ideas, según el �po infractor, cons�tuye infracción administra�va

si el contra�sta incumple su obligación de sanear los vicios ocultos adver�dos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de tres (3) requisitos:

  • El requerimiento efectuado por la En�dad al contra�sta para el saneamiento

de los vicios ocultos en la prestación a su cargo.

  • Que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el contra�sta

o declarada en vía arbitral.

  • El contra�sta no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la

prestación a su cargo. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, el contra�sta es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el contrato. Asimismo, es per�nente señalar que la recepción conforme de la En�dad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. Teniendo en cuenta ello, para efectos de la presente infracción, la responsabilidad del saneamiento de los vicios ocultos objeto de cumplimiento debe verificarse con posterioridad a la recepción o conformidad; debiendo precisar que tal recepción no exonera al contra�sta de toda responsabilidad.

  • En ese contexto, a efectos de determinar la responsabilidad del Consorcio para

cumplir con la prestación a su cargo, es imprescindible que la En�dad haya cursado un requerimiento expreso, iden�ficando los vicios ocultos cuyo cumplimiento requiere. Finalmente, también deberá analizarse si la existencia de los vicios ocultos ha sido reconocida por el contra�sta o declarada en vía arbitral. Configuración de la infracción:

  • En el caso materia de análisis se imputa al Consorcio el haber incumplido con el

saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad. Para ello, corresponde analizar el cumplimiento de los tres (3) requisitos de manera concurrente. Sobre el requerimiento de la Entidad para el saneamiento de los vicios ocultos:

  • Obra en el expediente copia de la Carta N° 215-2022-OL-HEJECU del 23 de

noviembre de 2022, a través del cual se requirió al representante común del consorcio subsanar las observaciones efectuadas al servicio objeto del Contrato. Para mejor valoración, se reproduce la referida carta:

  • Sobre el particular, esta Sala advierte que el requerimiento cursado por la Entidad

se remitió a la siguiente dirección: Asoc. Los Pinos Mz. I Lt. 17 San Juan de Lurigancho – Lima; sin embargo, al revisar el Contrato, se verifica que en la clausula décima novena “Domicilio para efectos de la ejecución contractual”, el Consorcio indicó como domicilio contractual en donde se le notificara toda actuación durante la ejecución del contrato, el siguiente: “Calle Luis Villaran N° 1010 Dpto. 302 A San Isidro – Lima” .

  • Ahora bien, a efectos de verificar si el Consorcio solicitó la variación de su domicilio

contractual, mediante Decreto del 14 de abril del 2026 se requirió a la En�dad, lo siguiente: “(…)

AL HOSPITAL DE EMERGENCIAS – JOSÉ CASIMIRO ULLOA:

Considerando que mediante Carta N° 215-2022-OL-HEJCU del 23 de noviembre de 2022,

se requirió al CONSORCIO AIR CONDITIONING TECHNOLOGY SISTEM-BAHAMONDE LA HOZ ISRAEL ANTONIO la subsanación de observaciones respecto al servicio contenido en el Contrato N° 053-HEJCU-2021 del 10 de diciembre de 2021,la misma que fue notificada al domicilio: “Asoc. Los Pinos MZ I Lt. 17 San Juan de Lurigancho – Lima” sírvase informar y remitir lo siguiente:

  • Sírvase informar si durante la ejecución del Contrato N° 053-HEJCU-2021 del 10 de

diciembre de 2021 el CONSORCIO AIR CONDITIONING TECHNOLOGY SISTEM- BAHAMONDE LA HOZ ISRAEL ANTONIO solicitó su cambio de domicilio para notificación de cualquier actuación contractual.

  • En caso de que esto sea cierto, cumpla con remitir el documento en el que el citado

consorcio solicitó su cambio de domicilio reseñado en el Contrato N° 053-HEJCU-2021 del 10 de diciembre de 2021 (domicilio: “Calle Luis Villaran N° 1010 Dpto. 302 A San Isidro – Lima”)”. Cabe señalar que, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, la En�dad no ha enviado la información solicitada dentro del plazo otorgado; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la En�dad y de su Órgano de Control Ins�tucional, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. Teniendo en cuenta además que la información requerida permi�ría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la norma�va de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos.

  • En consecuencia, respecto al primer presupuesto del �po infractor, se advierte que

la comunicación remi�da por la En�dad fue dirigida a una dirección dis�nta a la consignada en el Contrato. Asimismo, cabe indicar que ante el incumplimiento de la En�dad de remi�r la información requerida en el Decreto del 14 de abril de 2026, no se advierte que el Consorcio haya solicitado el cambio de domicilio para la no�ficación de las actuaciones contractuales derivadas del Contrato. En tal sen�do, para este Colegiado no resulta posible tener por acreditado que, a par�r de la no�ficación de la Carta N° 215-2022-OL-HEJECU del 23 de noviembre de 2022, el Consorcio se encontraba válidamente obligado a atender su contenido.

  • Debe tenerse presente que, al tratarse de exigencias directamente vinculadas al

cumplimiento de obligaciones que derivan de una contratación, forma parte del procedimiento que las comunicaciones entre los contratantes se cursen a los domicilios contractuales expresamente fijados, en tanto solo de ese modo puede garan�zarse su válida no�ficación y la exigibilidad de las obligaciones que de ellas deriven.

  • En ese contexto, al no haberse acreditado una no�ficación efectuada conforme a

lo pactado contractualmente, no se configura la infracción materia de imputación, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los

antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Declarar, bajo responsabilidad de la En�dad, NO HA LUGAR a la imposición de

sanción en contra del señor ISRAEL ANTONIO BAHAMONDE LA HOZ (con R.U.C. N° 10256819142) y de la empresa AIR CONDITIONING TECHNOLOGY SISTEM S.A.C. (con R.U.C. N° 20521684497), integrantes del ONSORCIO AIR

CONDITIONING TECHONOLGY SISTEM SAC – BAHAMONDE LA HOZ ISRAEL

ANTONIO, por su presunta responsabilidad al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la En�dad, en el marco de la ejecución del Contrato N° 053-HEJCU-2021 del 10 de diciembre de 2021 derivado de la Adjudicación Simplificada N° 007-2021-HEJCU – Primera Convocatoria, convocado por el HOSPITAL DE EMERGENCIAS – JOSÉ CASIMIRO ULLOA; infracción �pificada en el literal g) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.

  • Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la En�dad y de su

Órgano de Control Ins�tucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que es�men per�nentes, conforme a lo señalado en el fundamento 9 de la presente resolución.

  • Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE

PRESIDENTE

ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ

VOCAL VOCAL

ss. Cortez Tataje. Pérez Gu�érrez Mendoza Merino.