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Documento regulatorio
Procedimientos administrativos sancionadores instaurados contra los señores CAMPOS HERRERA EDIHÑO EARLL y TICLAYAURI GUERRA GUSTAVO ADOLFO.
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3961-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 23 de abril de 2026 VISTO en sesión de fecha 23 de abril de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes Nº9308/2024.TCE y 8698/2024.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores instaurados contra los señores CAMPOS HERRERA EDIHÑO EARLL y TICLAYAURI GUERRA GUSTAVO ADOLFO, respectivamente; y, atendiendo a los siguientes:
Tribunal, emitió la Resolución N°3315-2026-TCP-S3.
2024.TCE), se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución.
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
error material relacionado a los números de expedientes materia del procedimiento administrativo sancionador. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3961-2026-TCP-S3
con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:S3 de 6 de abril de 2026, en los siguientes términos. Donde dice: “VISTO (…) los Expedientes Nº 9308-2024-TCP y 8698-2024-TCP; 8448 2024-TCP; y, 7571- 2023-TCP (…)”. Debe decir: “VISTO (…) los Expedientes Nº 9308-2024-TCP y 8698-2024-TCP (…)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana.