Documento regulatorio

Resolución N.° 03951-2026-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora VILLANUEVA DEL RIO AMANDA LUZ (con RUC N° 10199358788), por su presunta responsabilidad al haber suscrito contratos o acuerdos mar...

Tipo
No clasificado
Fecha
23/04/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(…) a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o a contratar con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos”. Lima, 23 de abril de 2026. VISTO en sesión del 23 de abril de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3116/2025.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora VILLANUEVA DEL RIO AMANDA LUZ (con RUC N° 10199358788), por su presunta responsabilidad al haber suscrito contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 294 del 16 de enero de 2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, por el importe de S/. 10 040.00 (diez mil ...
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Sumilla: “(…) a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o a contratar con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos”. Lima, 23 de abril de 2026. VISTO en sesión del 23 de abril de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3116/2025.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora VILLANUEVA DEL RIO AMANDA LUZ (con RUC N° 10199358788), por su presunta responsabilidad al haber suscrito contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 294 del 16 de enero de 2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, por el importe de S/. 10 040.00 (diez mil cuarenta con 00/100 soles); y, atendiendo lo siguiente:

  • ANTECEDENTES:
  • El 16 de enero de 2023, la Universidad Nacional de Tumbes, en adelante la Entidad, emitió la

Orden de Servicio N° 294, a favor de la señora Amanda Luz Villanueva del Río, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 10,040.00 (diez mil cuarenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.

Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, la presunta contratación se

realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento.

  • Mediante Memorando N° D000066-2025-OSCE-DGR1 del 27 de enero de 2025, presentado el

10 de marzo del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE), remitió el Dictamen SE N° 123-2024/DGR-SIRE2 del 19 de diciembre de 2024, que da cuenta de lo siguiente:

  • Se ha podido identificar una (1) orden de servicio, en la que el Contratista no contaba

con inscripción vigente en el registro correspondiente del RNP al momento de su emisión. ii) En ese sentido, señala que existirían indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal y como lo señala el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • A través del Decreto del 15 de diciembre de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento

administrativo sancionador en contra del Contratista por su responsabilidad al haber suscrito contrato o Acuerdo Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio emitida por la Entidad; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

  • Mediante Decreto del 16 de enero de 2026 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de

resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente, al haberse verificado que el Contratista no presentó sus descargos, pese haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

  • Con Decreto del 5 de marzo de 2026, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores

elementos de juicio al momento de resolver, se requirió a la Entidad, lo siguiente: 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folio 7 al 16 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

“A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES:

  • Sírvase remitir copia legible del documento, en donde se verifique la fecha de recepción

por parte de la señora VILLANUEVA DEL RIO AMANDA LUZ (con RUC N° 10199358788) de la Orden de Servicio N° 294 del 16 de enero de 2023; o precise qué medio utilizó para notificar la citada orden de servicio acreditando dicha notificación mediante documento donde conste la fecha y hora de recepción, a afectos de determinar el perfeccionamiento de la relación contractual.

  • Asimismo, sírvase remitir los documentos que acrediten que la señora VILLANUEVA DEL

RIO AMANDA LUZ (con RUC N° 10199358788) realizó la contratación contenida en la Orden de Servicio N° 294 del 16 de enero de 2023, tales como:

  • Cotizaciones

ii) Comprobantes de pago, iii) Informes de actividades y/o entregables, iv) Actas de conformidad,

  • Registro SIAF, entre otros;

Teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros.

  • Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de Contrato primigenio, de

fecha anterior a la emisión de la Orden de Servicio N° 294 del 16 de enero de 2023 con la señora VILLANUEVA DEL RIO AMANDA LUZ (con RUC N° 10199358788). De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato se ha emitido la Orden de Servicio N° 294 del 16 de enero de 2023 como forma de pago de la contratación, remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Servicio N° 294 del 16 de enero de 2023. (…)” Cabe señalar, que hasta la fecha de emisión de la presente resolución la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida por el Tribunal en el referido decreto.

II. FUNDAMENTACIÓN:

Normativa aplicable:

  • Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la

responsabilidad del Contratista, por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual se encontraba vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación.

  • Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido

durante la vigencia del TUO de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción:

  • El literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que constituye

infracción administrativa, entre otros supuestos, suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

  • Ahora bien, de la infracción en comentario se aprecia que esta contiene varios supuestos de

hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

  • En relación con ello, es preciso traer a colación lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46

del TUO de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado.

Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o a contratar con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos. Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. Cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público y por tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a cabalidad. Configuración de la infracción:

  • Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al

Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos:

  • Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y;

ii) Verificar la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato. En relación al perfeccionamiento del contrato entre el Contratista y la Entidad:

  • Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de

la revisión del expediente administrativo, no obra copia de la Orden de Servicio emitida por la Entidad.

  • En atención a ello, se requirió a la Entidad, a través del Decreto del 5 de marzo de 2026, entre

otros, copia de la Orden de Servicio; sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos.

  • Al respecto, resulta pertinente mencionar que no existe algún otro elemento que permita a

este Colegiado tener certeza respecto al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista.

  • Por lo expuesto, debido a falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no

cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la relación contractual a través de la Orden de Compra N° 294 del 16 de enero de 2023; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

  • En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de

convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra

la señora VILLANUEVA DEL RIO AMANDA LUZ (con RUC N° 10199358788), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 294 del 16 de enero de 2023; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, por los fundamentos expuestos.

  • Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de

Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 8 de la presente resolución.

  • Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANNIE ELIZABETH PÉREZ

ERICK JOEL MENDOZA

GUTIÉRREZ

MERINO

VOCAL

VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

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JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino.