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Documento regulatorio
Rectificación de error material en la Resolución N° 3041-2026-TCP-S5 del 26 de marzo de 2026.
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Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Lima, 23 de abril de 2026. VISTO en sesión de fecha 23 de abril de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1487/2026.TCP, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 3041-2026-TCP-S5 del 26 de marzo de 2026; y, atendiendo a los siguientes:
la Resolución N° 3041-2026-TCP-S5.
existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal.
consideración de la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido el 21 del mismo mes y año.
toda vez que, en el numeral 4 de su parte resolutiva, se consignó que la Entidad lleve a cabo la fiscalización posterior de la documentación presentada por el Consorcio Impugnante como parte de su oferta, de conformidad con lo señalado en el fundamento 33; sin embargo, en el referido fundamento, la Sala dispuso que la fiscalización posterior debe llevarse a cabo sobre la documentación presentada por el Adjudicatario y el postor Convalescat S.A.C. como parte de sus respectivas ofertas.
actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
N° 3041-2026-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, según rol de turnos de Vocales de Sala vigente; atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE, del 2 de marzo de 2026, publicada el 3 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
en los siguientes términos. Donde dice: “(…)
presentada por el Consorcio Impugnante como parte de su oferta, de conformidad con lo señalado en el fundamento 33. (…)”. Debe decir: “(…)
presentada por el Adjudicatario y por el postor Convalescat S.A.C. como parte de su oferta, de conformidad con lo señalado en el fundamento 33. (…)”.
documentación presentada por el postor Deckus Distribuciones E.I.R.L. (el Adjudicatario) y el postor Convalescat S.A.C., como parte de sus ofertas de conformidad con lo dispuesto en el fundamento 33 de la Resolución N° 3041-2026- TCP-S5 del 26 de marzo de 2026.
de marzo de 2026.