Documento regulatorio

Resolución N.° 3953-2026-TCP- S5

Rectificación de error material en la Resolución N° 3041-2026-TCP-S5 del 26 de marzo de 2026.

Tipo
No clasificado
Fecha
23/04/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Lima, 23 de abril de 2026. VISTO en sesión de fecha 23 de abril de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1487/2026.TCP, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 3041-2026-TCP-S5 del 26 de marzo de 2026; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:El 26 de marzo de 2026, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 3041-2026-TCP-S5. En el numeral 4 de la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. Con decreto de fecha 17 de abril de 20...
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Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Lima, 23 de abril de 2026. VISTO en sesión de fecha 23 de abril de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1487/2026.TCP, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 3041-2026-TCP-S5 del 26 de marzo de 2026; y, atendiendo a los siguientes:

  • ANTECEDENTES:
  • El 26 de marzo de 2026, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió

la Resolución N° 3041-2026-TCP-S5.

  • En el numeral 4 de la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la

existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal.

  • Con decreto de fecha 17 de abril de 2026, se dispuso poner el expediente a

consideración de la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido el 21 del mismo mes y año.

II. FUNDAMENTACIÓN:

  • En la Resolución N° 3041-2026-TCP-S5, se advierte la existencia de un error material,

toda vez que, en el numeral 4 de su parte resolutiva, se consignó que la Entidad lleve a cabo la fiscalización posterior de la documentación presentada por el Consorcio Impugnante como parte de su oferta, de conformidad con lo señalado en el fundamento 33; sin embargo, en el referido fundamento, la Sala dispuso que la fiscalización posterior debe llevarse a cabo sobre la documentación presentada por el Adjudicatario y el postor Convalescat S.A.C. como parte de sus respectivas ofertas.

  • En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los

actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

  • Por lo tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución

N° 3041-2026-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, según rol de turnos de Vocales de Sala vigente; atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE, del 2 de marzo de 2026, publicada el 3 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 3041-2026-TCP-S5,

en los siguientes términos. Donde dice: “(…)

  • Disponer que la Entidad lleve a cabo la fiscalización posterior de la documentación

presentada por el Consorcio Impugnante como parte de su oferta, de conformidad con lo señalado en el fundamento 33. (…)”. Debe decir: “(…)

  • Disponer que la Entidad lleve a cabo la fiscalización posterior de la documentación

presentada por el Adjudicatario y por el postor Convalescat S.A.C. como parte de su oferta, de conformidad con lo señalado en el fundamento 33. (…)”.

  • Disponer a la Entidad que cumpla con llevar a cabo la fiscalización posterior de la

documentación presentada por el postor Deckus Distribuciones E.I.R.L. (el Adjudicatario) y el postor Convalescat S.A.C., como parte de sus ofertas de conformidad con lo dispuesto en el fundamento 33 de la Resolución N° 3041-2026- TCP-S5 del 26 de marzo de 2026.

  • Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 3041-2026-TCP-S5 del 26

de marzo de 2026.

JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO

VOCAL VOCAL

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CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS

PRESIDENTE

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