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Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa B & M GROUP PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20601630321) por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con ins...
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Sumilla: “(…) para la verificación del perfeccionamiento de la relación contractual, debe considerarse lo dispuesto en las “Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I. Modificación II”, vigente hasta agosto del año 2023”. Lima, 23 de abril de 2026. VISTO en sesión del 23 de abril de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2098/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa B & M GROUP PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20601630321) por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Compra N° 431 del 20 de marzo del 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC SEDE CENTRAL; y, atendiendo a lo siguiente:
en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 431 que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2023-747-96 generada a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, para la “Adquisición de pegamento para porcelanato para el proyecto MEJORAMIENTO DEL SERIVICIO EDUCATIVO” [SIC], en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa B&M GROUP ERU S.R.L., en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-12 TUBERIAS, PINTURAS, CERÁMICOS, SANITARIOS, ACCESORIOS, Y COMPLEMENTOS EN GENERAL, por el monto de S/ 9,912.00 (Nueve mil novecientos doce con 00/100 soles). Asimismo, la referida Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 22 del 2023 y posteriormente el estado de PAGADA el 13 de abril del 2023. Dicha Orden de Servicio fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
presentado el 5 de febrero del mismo año ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF.
Riesgos del OSCE comunicó el resultado de la supervisión de oficio en función a los reportes remitidos por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios (OEI) bajo el supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión, correspondiente a las contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs) vigentes al momento de la transacción, con la finalidad de verificar la configuración de fraccionamiento u otro riesgo. Al documento antes descrito se adjunta el Dictamen SE N° 111-2024/DGR-SIRE del 13 de diciembre del 2024 en el que se ha identificado, entre otros, lo siguiente: Respecto al cumplimiento del RNP por parte de los proveedores.
exceptuando los contratistas a los que refiere el artículo 10 del Reglamento indicado en el párrafo precedente; se ha podido identificar un total de 27 órdenes, detalladas en el anexo N.º 6, en las que el contratista no contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente del RNP al momento de su emisión.
a la normativa de contrataciones del Estado, tal y como lo señala el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual establece que suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Contrataciones del Estado, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias respecto a los proveedores indicados en el anexo N.º 6.
procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada contra el proveedor, a fin de que cumpla con remitir información y/o documentación respecto de la misma; así como un informe técnico legal detallando su procedencia y, entre otros, la siguiente documentación:
administrativo sancionador contra la empresa B & M GROUP PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20601630321) por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Compra N° 431 del 20 de marzo del 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC SEDE CENTRAL. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.
resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 12 de diciembre del 2025 a través de la Casilla Electrónica, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala de Tribunal para que resuelva, siendo entregado el 23 de enero del 2026.
fecha 28 de enero del 2025, el Contratista remitió sus descargos, en los que indica, esencialmente, lo siguiente: ✓ Menciona que su representada, desde el 04 de octubre de 2019, bajo la denominación B&M GROUP PERU S.R.L., la empresa se encontraba inscrita y habilitada en el Registro Nacional de Proveedores – RNP, condición que mantuvo vigente durante los años posteriores. Esta afirmación se acredita con el reporte emitido y notificado en la Casilla Electrónica del OSCE, documento oficial cuya veracidad puede ser plenamente verificada por ese órgano instructor al revisar el historial registral correspondiente. ✓ Manifiesta también que, la observación formulada por la DGR se origina en una interpretación errónea respecto al cambio de tipo societario de su representada, pues hasta el 29 de noviembre de 2023, la empresa operó bajo la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la denominación B&M GROUP PERU S.R.L., encontrándose válidamente inscrita y habilitada en el Registro Nacional de Proveedores desde el 04 de octubre de 2019. Posteriormente, la organización adoptó la forma de Sociedad Anónima Cerrada, modificándose su denominación a B&M GROUP PERU S.A.C., según consta en la Partida Registral N.° 13732528, cambio que no implica la creación de una nueva persona jurídica, sino la continuación de la misma empresa bajo una modalidad societaria distinta, manteniendo su historial, sus obligaciones y, de manera esencial, la vigencia de su inscripción en el RNP. ✓ Luego de ello, alega que tramitó la actualización de su información en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y, luego de diversas observaciones, el OSCE admitió el trámite de actualización el 26 de junio de 2024. Finalmente, el sistema del RNP registró la actualización bajo la denominación B&M GROUP PERU S.A.C. a partir del 27 de junio de 2024, sin que ello implique pérdida, interrupción o inexistencia de la inscripción que la empresa mantenía vigente desde octubre de 2019. ✓ Indica que, en ese contexto, la Orden de Compra N.° 322-2023 fue emitida el 20 de marzo de 2023, fecha en la cual la empresa operaba formalmente bajo la denominación B&M GROUP PERU S.R.L. y, lo más relevante, contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores – RNP desde el 04 de octubre de 2019. Por tanto, al momento de la contratación cuestionada, cumplía plenamente con el requisito habilitante exigido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, no existiendo impedimento alguno para contratar con la Entidad. ✓ Así, a su consideración, la observación del OSCE se sustenta en un documento de actualización del RNP emitido el 27 de junio de 2024, correspondiente a un procedimiento posterior de modificación societaria. Ello significa que la ficha RNP utilizada por la autoridad no refleja la situación registral existente en marzo de 2023, sino la actualización efectuada más de un año después, luego de que la empresa cambiara su tipo societario y adecuara su denominación a B&M GROUP PERU S.A.C. conforme a la Partida Registral N.° 13732528. Este documento no podría emplearse válidamente para afirmar la inexistencia de inscripción en un periodo anterior. ✓ Por último, enfatiza que el trámite de modificación de datos en el RNP —admitido el 26 de junio de 2024— no constituye la obtención de una nueva inscripción, sino únicamente la actualización formal de la información societaria. El propio Reglamento del RNP establece que la inscripción tiene vigencia indeterminada, y que los proveedores mantienen la continuidad de su registro mientras cumplan con las reglas de actualización, lo que ocurrió en este caso. Así, queda plenamente desvirtuada la imputación, pues se acredita que, a la fecha de la Orden de Compra, su representada sí se encontraba habilitada para contratar con el Estado.
Contratista, dejándose a consideración de la Sala los descargos presentados de manera extemporánea.
presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la Infracción
constituye infracción administrativa, entre otros supuestos, suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.
Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.
respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o contratan con el Estado, se encuentren en condiciones reales de competir y/o cumplir con las prestaciones que deriven de las contrataciones realizadas; con lo cual se cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene las capacidades suficientes para cumplir con satisfacer en las mejores condiciones de calidad, tiempo y plazo las necesidades estatales que justifican la contratación.
los proveedores son responsables de no estar impedidos, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Por su parte, el numeral 9.10 del mismo artículo, señala que las Entidades deben verificar la vigencia de dicha inscripción. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT.
contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) al momento de perfeccionar el contrato, de lo contrario el proveedor incurrirá en el supuesto de infracción establecido en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, aspecto que, de conformidad con los hechos denunciados, se verificarán en el presente procedimiento a efectos de determinar la configuración de la infracción por parte de presunto infractor. Configuración de la infracción.
circunstancias: i) el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad y ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato.
obra copia de la Orden de Compra N° 0000431 del 20 de marzo del 2023, emitida por la Entidad a favor del Contratista, la misma que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2023-747-96, generada a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco correspondientes al Acuerdo Marco
A continuación, se reproducen las imágenes de las mencionadas Órdenes de Compra para mayor referencia:
Respecto de su recepción por parte del Contratista, debe tenerse presente que, una vez que se adjunta la Orden de Compra N° 0000431 del 20 de marzo del 2023 digitalizada a la plataforma de PERU COMPRAS, se genera la Orden de Compra Electrónica antes citada y, para la verificación del perfeccionamiento de la relación contractual, debe considerarse lo dispuesto en las “Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I. Modificación II”, vigente hasta agosto del año 20232, que en su numeral 2.9 y 2.10 establecen: “2.9. Orden de Compra Digitalizada Refiérase a la Orden de Compra o Servicio generada por la ENTIDAD a través del sistema de gestión administrativa que utiliza, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP u otros, la cual deberá contar como mínimo con:
Órdenes de Compra o Servicio cuyo plazo de entrega superan el ejercicio del año fiscal en curso. ii) Firma, postfirma y/o sello del(os) responsable(s) que autorizaron la contratación; la ENTIDAD podrá hacer uso de firma(s), postfirma(s) digital(es), de corresponder, de(los) responsable(s) que autorizan la contratación. iii) Número de registro SIAF, en caso la ENTIDAD no cuente con SIAF deberá especificar dicha condición bajo responsabilidad. iv) La Orden de Compra digitalizada debe contener la información registrada en la orden de compra o servicio electrónica de la PLATAFORMA. 2.10. Orden de Compra Electrónica u Orden de Servicio Electrónica Refiérase al documento generado por la ENTIDAD a través de la PLATAFORMA una vez adjuntada la Orden de Compra digitalizada y que constituye la formalización de la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, en adelante la ORDEN
Así, en función a lo citado, la Orden de Compra Electrónica (generada una vez adjuntada la Orden de Compra digitalizada) constituye la formalización de la relación contractual desde el momento en que se la registra con el estado
Al respecto, de la revisión de la plataforma de PERÚ COMPRAS, la Orden de Compra objeto de análisis obtuvo dicho estado con fecha 22 de marzo del 2023, tal como se verifica a continuación: 2 El 18 de agosto de 2023 se publicó la modificación III de las Reglas Estándar.
Al respecto, se logra advertir que el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, habría tenido lugar el 22 de marzo del 2023, fecha en la que la Orden de Compra adquirió el estado de “ACEPTADA C/ENTREGA
relación contractual con la Entidad, resta verificar si, a dicha fecha, contaba con su inscripción vigente en el RNP.
Nacional de Proveedores (RNP), se advierte que el Contratista contó con inscripción como proveedor en el registro de bienes, desde el 4 de octubre del 2019 hasta el 20 de junio del 2024, de acuerdo al siguiente detalle:
relación contractual entre la Entidad y el Contratista, el 22 de marzo del 2023, el Contratista sí contaba con inscripción vigente en el RNP, el mismo que estuvo vigente desde el 4 de octubre del 2019 hasta el 20 de junio del 2024. Cabe precisar que la interrupción desde el 21 hasta el 26 de junio del 2024 se debe a un trámite de actualización de información legal, tal como el Contratista mencionó en sus descargos de fecha 28 de enero del 2026 y consta en el SEACE conforme se ha citado previamente.
para la configuración de la infracción, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista por la infracción contenida en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225.
pronunciamiento, este Colegiado estima que carece de objeto pronunciarse respecto de lo vertido en los descargos presentados por el Contratista con fecha 28 de enero del 2026 en virtud a que los argumentos ahí esgrimidos están dirigidos a eximir de responsabilidad al mismo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:GROUP PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20601630321) por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Compra N° 431 del 20 de marzo del 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC SEDE CENTRAL; infracción que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la referida Ley, conforme a los argumentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres.