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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expedienteadministrativo,sehaverificadoque el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “i) Tuberías, accesorios y complementos, ii) Pinturas, acabados en general y complementos, iii) Cerámicos, pisos y complementos, y iv) Sanitarios, accesorios y complementos”. Lima, 28 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5550/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa LIBER TEAM S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-20...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expedienteadministrativo,sehaverificadoque el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “i) Tuberías, accesorios y complementos, ii) Pinturas, acabados en general y complementos, iii) Cerámicos, pisos y complementos, y iv) Sanitarios, accesorios y complementos”. Lima, 28 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5550/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa LIBER TEAM S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú 1 Compras . El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2019-1, 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica,funcional,administrativa,económicayfinanciera;ytienecomofunciones,entreotras,promoveryconducirlosprocesos correspondientes. la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos Página 1 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 en adelante el procedimiento de extensión de vigencia, aplicable para el siguiente catálogo: • Tuberías, accesorios y complementos. • Pinturas, acabados en general y complementos. • Cerámicos, pisos y complementos. • Sanitarios, accesorios y complementos. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: - Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. - Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementacióny/oextensióndeloscatálogoselectrónicosdeacuerdosmarco, en adelante las Reglas. - Anexo N° 1 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores - Anexo N° 2 – Declaración Jurada del Proveedor. - Anexo N° 3 –Procedimiento de evaluación de ofertas. - Anexo N° 4 – Proforma de acuerdo marco. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS - “Directiva de Catálogos 3 Electrónicos de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD - “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS - “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario 3 Oficial El Peruano en la misma fecha. Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 4 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018. Página 2 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 De acuerdo con el respectivo cronograma, del 2 al 18 de octubre de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 19 y 22 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. Así, el 23 de octubre de 2019 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadasenelprocedimientodeextensióndevigencia,enlaplataformadelSEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. El 30 de octubre de 2019 Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000174-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 8 de julio de 2022, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad, puso en conocimiento al Tribunal que la empresa LIBER TEAM S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo MarcoreferidoalprocedimientodeimplementacióndelAcuerdoMarcoIM-CE-2019- 1, correspondiente al Catálogo Electrónico de: “i) Tuberías, accesorios y complementos,ii)Pinturas,acabadosengeneralycomplementos,iii)Cerámicos,pisos ycomplementos, yiv) Sanitarios,accesorios ycomplementos” enadelante elAcuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 000201-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 6 de julio del 2022, en el cual se señaló lo siguiente: - Las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2019-1, IM-CE-2019-2, IM-CE-2019- 3, IM-CE-2019-4, IM-CE-2019-5, IM-CE-2019-7-, y IM-CE-2019-8 establecieron las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatariosde losreferidosacuerdos,para efectuar el depósito de la garantía 6 Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. - Mediante el Informe N° 103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 28 de junio de 2022, la Dirección de Acuerdo Marco advirtió que diversos proveedores adjudicatarios detallados en los Anexos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 adjuntos a dicho informe, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fielcumplimiento dentro del plazo inicialy adicionalestablecido enlasreglas, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. - Refiere que, la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. - Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. Con Decreto 8 del 14 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar la ImplementacióndelAcuerdoMarcoIM-CE-2019-1;infraccióntipificadaenelliteralb) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 7 Obrante a folios 14 al 28 del expediente administrativo. 8 Obrante a folios 137al 141del expediente administrativo sancionadoren formato PDF. Debidamente notificado al Adjudicatario mediante la Casilla Electrónica del OSCE. Página 4 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Decreto del 18 de diciembre de 2023, se dispuso notificar al Adjudicatario el Decreto del 5 de septiembre de 2023 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria–SUNAT,sitoen:“Av.TomasValleN°985Dpto.403Res.LasPalmerasLima – Lima – San Martin de Porres”, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Reglamento, y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE. 5. A través del Escrito N° 1 , presentado el 28 de agosto de 2024 a través de la Mesa de PartesdelTribunal,elAdjudicatarioseapersonóyremitiósusdescargos,endonde señaló lo siguiente: • Refiere que, una ex colaboradora encargada de la gestión de sus productos, asumió que cumplía con las condiciones para acceder al Acuerdo Marco – IM- CE-2019-1; sin embargo, no se percató que dentro de las condiciones para postular a dicho acuerdo marco se exigía los siguientes códigos CIUU: 9 10 Obrante a folios 98 al 99 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 149 al 152 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 • En atención a ello, señala que no cumplía con las condiciones para suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, y en consecuencia no debía continuar con el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. • Por otro lado, reconocen que con motivo de un error no debía formalizar el Acuerdo Marco, ya que no cumplía con los Parámetros para la selección de proveedores. Asimismo, refiere que, no hubo dolo ni intencionalidad de causar un perjuicio a Perú Compras, por lo que expresan su reconocimiento inmediato de la infracción dentro del procedimiento administrativo sancionador. 11 6. Por Decreto del 5 de septiembre de 2024, se tuvo por apersonada al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado Naturaleza de la infracción: 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) 11 Obrante a folios 171 al 172 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Al respecto, cabe precisar que en el numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, se señala que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de dichos catálogos y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estosúltimosla aceptaciónde lostérminosycondiciones establecidoscomopartedelaconvocatoriarespectoalaimplementaciónoextensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. Página 7 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 3. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VII. Disposiciones Generales establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 4. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos” respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados paraofertarenlosCatálogosElectrónicosestánobligadosaformalizarlosrespectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir Página 8 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones”. [El énfasis es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda”. [El énfasis es agregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco de implementación materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuenta a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. Página 9 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conformealoseñaladoenelprocedimientodelaextensióndevigenciadel mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco,PERÚCOMPRASadviertequeelproveedornocumplióconefectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, deformaautomáticaatravésdelaPLATAFORMA,perfeccionaelAcuerdo MarcoconelPROVEEDORADJUDICATARIO,envirtuddelaaceptacióndel Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del AcuerdoMarcosuscrito,generadosobrelabasedelAnexoN°04Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de Página 10 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 vigencia del Acuerdo Marco. PERÚ COMPRAS podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco previo cumplimiento de las condiciones establecidas. El plazo será establecido en el Anexo N° 01 y será contabilizado desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento para realizar el depósito respectivo. En tal caso el inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web (www.gob.pe/perucompras) o en Anexo N° 1. Cabe indicar que, el inicio de operaciones que sedetermine para losproveedores adjudicatarios que realiceneldepósitodegarantíadefielcumplimientoenelplazoadicional, no altera el fin de la vigencia del Acuerdo Marco establecido en el Anexo 01 o en el Comunicado correspondiente, en caso de modificarse dicho extremo del Anexo 01”. 5. Bajo dicho contexto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y la documentación estándar han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 6. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el acuerdo respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción: Página 11 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 7. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y en el “Anexo N° 1- Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores”. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: FASES FECHAS Convocatoria 1/10/2019 Registro de participantes y presentación de ofertDesde 2/10/2019 hasta 18/10/2019 Admisión y evaluación Admisión: 19/10/2019 Evaluación: 22/10/2019 Publicación de resultados 23/10/2019 Suscripción automática de Acuerdo Marco 30/10/2019 Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento”, se dispuso: Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles) Periodo de Depósito: Desde 24/10/2019 hasta el 29/10/2019 Código de Cuenta Recaudación: 7844 Nombre del Recaudo: IM-CE-2019-1 Campo de identificación: Indicar RUC Como es de verse, mediante las Reglas del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco IM-CE-2019-1, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 24 al 29 de octubre de 2019, precisando, además, que de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. Página 12 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 Página 13 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 8. De lo antes descrito, se aprecia que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde el 24 al 29 de octubre de 2019. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM 12 del 28 de junio de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, vulnerando lo previsto en el numeral 3.10 “Garantía de fiel cumplimiento” del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos. 9. Cabeañadir,queelnumeral3.11“SuscripciónautomáticadelosAcuerdosMarco”del referido documento en el acápite precedente, establecía que PERÚ COMPRAS de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada – Anexo N° 2 - presentada en la fase de registro de participación y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 10. Dicho lo anterior, es preciso resaltar que, en el presente caso, la Dirección de Acuerdos Marco, indicó en el Anexo N° 01 “Proveedores Adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1” del Informe N° 103-2022-PERÚ COMPRAS-DAMdel28dejuniode2022,queelAdjudicatarionocumplióconrealizar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, tal como se aprecia en el siguiente detalle: 12 Obrante a folios 14 al 28 del expediente administrativo. Página 14 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “i) Tuberías, accesorios y complementos, ii) Pinturas, acabados en general y complementos, iii) Cerámicos, pisos y complementos, y iv) Sanitarios, accesorios y complementos”. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 12. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. 13. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. Página 15 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 14. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, concluye que, la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 15. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: 29 de octubre de 2019]. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 12. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marcodelanormativadecontratacionesdelEstado,laimposibilidadfísicadelpostor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 14. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se aprecia que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo adicional [29 de octubre de 2019], el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. Página 16 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 15. En este punto, cabe reiterar que, el Adjudicatario señaló que reconoce que con motivo de un error no debía formalizar el Acuerdo Marco, ya que no cumplía con los Parámetros para la selección de proveedores [código CIUU]. Asimismo, refiere que, no hubo dolo ni intencionalidad de causar un perjuicio a Perú Compras, por lo que expresan su reconocimiento inmediato de la infracción dentro del procedimiento administrativo sancionador. Al respecto, es preciso indicar que el Adjudicatario suscribió el Anexo N° 1 “Declaración Jurada del Proveedor” mediante el cual declaró, entre otros aspectos, conocer, aceptar y someterse a todas las consideraciones previstas en las Reglas y; a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, lo cual incluía efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, como requisito indispensable para la formalización del mencionado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, no se aprecia la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica que haya impedido que el Adjudicatario pueda cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1 dentro del plazo previsto por la Entidad, conforme a los fundamentos precedente. En tal sentido, el argumento expuesto por el Adjudicatario ha evidenciado su falta de diligencia al no haber adoptado los mecanismos necesarios para el cumplimiento de su obligación, considerando, además, que contaba con la información correspondiente al periodo de depósito y medios de pago, con anterioridad a su inscripción como participante, términos que fueron aceptados a través, de la presentación del Anexo Nº 1 “Declaración Jurada del Proveedor”. 4. De otro lado, el Adjudicatario alegó que no tuvo intención de perjudicar a la Entidad. Al respecto, debe indicarse que, aun cuando no se haya acreditado dolo al incumplir con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, para la configuración de la infracción basta con la existencia de la conducta injustificada, es decir, que no existan circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el Acuerdo Marco debido a Página 17 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 factores ajenos a su voluntad. Dicha situación no se evidencia en el presente caso, dado que el Adjudicatario conocía las reglas establecidas en el procedimiento, las cuales aceptó desde la etapa de registro y presentación de ofertas, así como el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento”, razón por la cual, era responsable de prever y adoptar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. 16. En tal sentido, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, y no habiendo aquel acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción: 17. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme el precio base propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Noobstante,esnecesariotraeracolaciónlodispuestoenelliterala)delnumeral50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 18. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a Página 18 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 19. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificaciones, en adelante el TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 20. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplirconlas disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de“Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligenciaensucalidaddeproveedoradjudicatariopararealizar,dentrodelplazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta maneraformalizarelAcuerdoMarco,peseahabersecomprometidoasometerse a todas las consideraciones y reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores del Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, tal como se indicó en el Anexo 13 Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 19 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 N° 2- Declaración Jurada del Proveedor. Aunado a ello, es preciso indicar que, en el presente caso, pese a que el Adjudicatario se apersonó y presentó descargos; se advierte su falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario, puesto que no ha aportado elemento que acredite alguna justificación a su conducta [incumplir con el depósito de la garantía de fiel cumplimiento]. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de “i) Tuberías, accesorios y complementos, ii) Pinturas, acabados en general y complementos, iii) Cerámicos, pisos y complementos, y iv) Sanitarios, accesorios y complementos” como una opción de compra, lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones deproveedoresparalaadquisicióndedichosbienes,atravésdelMétodoEspecial de Contratación de Acuerdos Marco, lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sancióno sanciones impuestas porelTribunal:de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: El Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: al respecto, en el Página 20 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 expediente no obra información alguna que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevenciónconforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de 14 crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrado como Micro Empresa, conforme se aprecia del siguiente reporte: No obstante, de la documentación obrante enel expediente,no se ha acreditado afectaciónalgunadesusactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 29 de octubre de 2019, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - 14 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 21 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicadael3deabrilde2019enelDiarioOficialElPeruanoyenelportalinstitucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. • El pago seefectúa mediante Depósito enla Cuenta CorrienteN° 0000-870803del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado“ComunicacióndePagodeMulta”únicamenteenlaMesadePartes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Página 22 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie ElizabethPérezGutiérrez,ylaintervencióndelosvocalesErickJoelMendozaMerinoyJuan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa LIBER TEAM S.A.C. (con R.U.C. N° 20602999786), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que haya quedadofirmelapresenteresoluciónporhabertranscurridoelplazodecinco(5)días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos de la empresa LIBER TEAM S.A.C. (con R.U.C. N° 20602999786), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el Adjudicatario no cancele la multa según el Página 23 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4863-2024-TCE-S4 procedimientoestablecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientospara la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resoluciónhaya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resoluciónhaya quedado administrativamente firme laSecretaría delTribunal de Contratacionesdel Estadodebe registrar la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 24 de 24