Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) la eventual variación del ubigeo, no se encuentra establecida como una conducta que origine la no suscripción automática del Acuerdo Marco, según las Reglas del procedimiento de incorporación. Lima, 26 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha26denoviembrede2024delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2472-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa EAC CONSULTING S.A.C., por su supuesta responsabilidad por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-2, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzode 2016 como fechade iniciode lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS. El 30 de abril de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la incorporación de nuev...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) la eventual variación del ubigeo, no se encuentra establecida como una conducta que origine la no suscripción automática del Acuerdo Marco, según las Reglas del procedimiento de incorporación. Lima, 26 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha26denoviembrede2024delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2472-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa EAC CONSULTING S.A.C., por su supuesta responsabilidad por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-2, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzode 2016 como fechade iniciode lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS. El 30 de abril de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE- 2021-2, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Equipos multimedia y accesorios. Del 1 al 26 de mayo de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; asimismo, 25 y 28 de mayo de 2021, se desarrolló la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente; el 1 de junio de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 1 de julio de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000083-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 11 de abril de 2022, presentados el 12 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y registrado el 19 del mismo mes y año en el sistema electrónico del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante la Entidad, puso en conocimiento, que el proveedor EAC CONSULTING S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, en adelante el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó,entre otros,el Informe N° 000095-2022-PERÚ COMPRAS- OAJ del 8 de abril de 2022, en el cual se señala lo siguiente: - Las reglas estándar para la selección de proveedores, aplicables a los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2, EXT-CE-2021-3, EXT-CE- 2021-4, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2021- 10, EXT-CE-2021-11, EXT-CE-2021-12, EXT-CE-2021-13, EXT-CE-2021-14, EXT-CE-2021-16 y EXT- CE-2021-18, establecen los lineamientos que rigen el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como para la incorporación de nuevos proveedores (en el Catálogo Electrónico vigente) y/o extensión de vigencia cuando corresponda, incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, proforma del Acuerdo Marco. - Mediante el Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS , la Dirección de Acuerdo Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel 1 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 15 al 26 del expediente administrativo. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 cumplimientodentrodelplazoinicialyadicionalestablecidoenlasreglas y/o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). - El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario se les tendría por desistidos de suscribir en el Acuerdo Marco. - Precisa que los Proveedores Adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, según el siguiente detalle: Acuerdo Marco de Periododedepósitode Periodo adicional de Extensión la garantía de fiel depósito de la garantía cumplimiento de fiel cumplimiento Acuerdo Marco EXT- Del 02/06/2021 al Del 16/06/2021 al CE-2021-1 15/06/2021 30/06/2021 Acuerdo Marco EXT- Del 02/06/2021 al Del 16/06/2021 al CE-2021-2 15/06/2021 30/06/2021 Acuerdo Marco EXT- Del 02/06/2021 al Del 16/06/2021 al CE-2021-3 15/06/2021 30/06/2021 Acuerdo Marco EXT- Del 08/09/2021 al Del 14/09/2021 al CE-2021-4 13/09/2021 27/09/2021 Acuerdo Marco EXT- Del 02/08/2021 al Del 12/08/2021 al CE-2021-6 11/08/2021 25/08/2021 Acuerdo Marco EXT- Del 02/08/2021 al Del 12/08/2021 al CE-2021-7 11/08/2021 25/08/2021 Acuerdo Marco EXT- Del 19/11/2021 al Del 7/12/2021 al CE-2021-10 6/12/2021 20/12/2021 Acuerdo Marco EXT- Del 19/10/2021 al Del 29/10/2021 al CE-2021-11 28/10/2021 16/11/2021 Acuerdo Marco EXT- Del 19/10/2021 al Del 29/10/2021 al CE-2021-12 28/10/2021 16/11/2021 Acuerdo Marco EXT- Del 19/10/2021 al Del 29/10/2021 al CE-2021-13 28/10/2021 16/11/2021 Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 Acuerdo Marco EXT- Del 13/11/2021 al Del 25/11/2021 al CE-2021-14 24/11/2021 09/12/2021 Acuerdo Marco EXT- Del 18/12/2021 al Del 29/12/2021 al CE-2021-16 28/12/2021 10/01/2022 Acuerdo Marco EXT- Del 18/12/2021 al Del 29/12/2021 al CE-2021-18 28/12/2021 10/01/2022 - En cuando al daño causado, refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva ala limitación ono adjudicacióndepotencialesofertasde los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario,puede llegara perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. - Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 4 3. A través del decreto del 24 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó a el Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Condecretodel22deagostode2024,alnocumplirelAdjudicatarioconpresentar sus descargos pese a haber sido debidamente notificado el 25 de julio de 2024, mediante la casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro 4 Obrante a folios 220 del expedien.e administrativo Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 Nacional de Proveedores), conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido el 23 de agosto de 2024 por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 14. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 15. Sobre el particular, el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 16. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 17. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 18. Al respecto, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicosde AcuerdosMarco”respecto a losprocedimientosa cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “DirectivadeCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documentoquecontendrálasreglasdelprocedimiento,queincluyelos plazos,requisitos,criteriosdeadmisiónyevaluación,textodelAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podránincluir,segúncorresponda, que el proveedordeba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] 19. Por otraparte, con relación alsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe 5 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 20. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis estádestinado a verificarque laomisióndelpresuntoinfractorsehayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 21. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables a la incorporación objeto de análisis, conforme se indica en el Informe N° 000095-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en su Anexo N° 01, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 30/04/2021 Registro de participantes y presentación de Del 01/05/2021 al ofertas. 26/05/2021 Admisión. 27/05/2021 Evaluación. 28/05/2021 Publicación de resultados. 01/06/2021 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 16/06/2021 Periodo de depósito de la garantía de fiel 02/06/2021al15/06/2021 cumplimiento Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 Periodo adicional de depósito de la garantía 16/06/2021al30/06/2021 de fiel cumplimiento 22. Sobreloexpuesto,de ladocumentación remitidapor la Entidad,seapreciaqueen 6 el Anexo N° 2 , denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2”, adjunto al Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM , la Dirección de Acuerdos Marco señaló, entre otros, que el 8 Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco ya que el ubigeo geográfico de su representada no corresponde al declarado como parte del domicilio fiscal consignado en el Registro Único del Contribuyente (RUC), administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributación – SUNAT, conforme se advierte en la relación de proveedores suscritos y no suscritos del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del Acuerdo Marco: 6 Obrante a folio 28 del expediente administrativo sancionador. 7 Obrante a folio 15 del expediente administrativo sancionador. 8 Obrante a folio 28 del expediente administrativo sancionador. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 23. Precisado lo anterior, cabe anotar que, según las Reglas del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores, 9 las fases son las siguientes: i) Convocatoria, ii) Registro de participantes y presentación de ofertas, iii) Admisión y evaluación, iv) Publicación de resultados, y v) Suscripción automática del Acuerdo Marco. 24. Sobre ello, respecto de la fase de Admisión y evaluación, debe precisarse que el numeral 3.8.1 del capítulo III de las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos marco – Tipo VII, establece lo siguiente: “3.8.1 Admisión de Ofertas PERÚ COMPRAS, durante el plazo indicado en el cronograma para esta fase, verificará que el PROVEEDOR POSTOR cumpla con las siguientes disposiciones al momento de su revisión: a) El ubigeo geográfico del departamento, provincia y distrito registrado en la PLATAFORMA, corresponda a lo declarado como parte del domicilio fiscal del PROVEEDOR POSTOR, en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). b) Que el PROVEEDOR POSTOR no cuente con ningún estado y/o condición distinta a: Estado del contribuyente “activo”, condición del contribuyente “habido” y condición del contribuyente “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). c) El PROVEEDOR no cuente con deudas que registren la categoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); para el caso de persona natural connegociolaverificaciónserealizaráconelnumeroRUCyDNI. 9 Numeral 2.2 del capítulo II de la Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevo proveedores en los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo VII. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 d) El PROVEEDOR POSTOR no deberá tener exclusión vigente por causal del incumplimiento del compromiso de integridad y/o incumplimiento de la cláusula de anticorrupción de algún Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. e) Las condiciones u otros aspectos adicionales detallados en el Anexo N° 01, cuando corresponda. PERÚ COMPRAS, podrá comprobar la veracidad del contenido de la Declaración Jurada de acuerdo al Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor. El PROVEEDOR POSTOR que haya pasado satisfactoriamente la verificación será denominado como PROVEEDOR ADMITIDO, caso contrarioserádenominadocomo PROVEEDORNO ADMITIDO.”(sic) [El subrayado es agregado] Como se observa,de acuerdo conel literal a)del citadonumeral, todo “proveedor postor” debe cumplir, entre otras disposiciones, con registrar en la plataforma de la Entidad,elmismoubigeo geográficodeldepartamento, provincia ydistrito,que ha declarado como parte del domicilio fiscal en el RUC de la SUNAT. De dicho numeral se desprende que, el “proveedor postor” que haya pasado satisfactoriamente la verificación de dichas condiciones será denominado proveedor admitido, y en su defecto será considerado como proveedor no admitido. 25. No obstante, es importante resaltar que, en el numeral 2.9 del capítulo II de las Reglas para la incorporación de nuevos proveedores al citado Acuerdo Marco, establece que, solo el incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva a la no suscripción del Acuerdo Marco. Es decir, tal incumplimiento conlleva a la configuración de una conducta infractora [incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco]. 26. En virtudde lo expuesto,se tiene que la no correspondenciadel ubigeoregistrado por el Adjudicatario en la citada plataforma, respecto del domicilio fiscal de aquél consignado en el RUC, no es un requisito establecido en las Reglas del procedimiento de incorporación como condición para la suscripción automática Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 del Acuerdo Marco, pues conforme se ha señalado en fundamento precedente, el único requisito establecido para tal efecto, es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 27. De otro lado, cabe resaltar que, el numeral 3.11 de las referidas reglas señala que laEntidadpodrácomprobarque,enlafasedesuscripciónautomáticadelAcuerdo Marco, los proveedores cumplan, entre otros, con la correspondencia del ubigeo registrado en la citada plataforma y aquél declarado en el RUC administrado por la SUNAT, conforme se observa a continuación: “3.11 Suscripción de los Acuerdos Marco: (…)” PERÚ COMPRAS podrá comprobar en esta fase que, al momento de la revisión, el PROVEEDOR ADJUDICATARIO cumpla lo siguiente: • Contar con registro único de contribuyentes (RUC) • Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), asociado al RUC. • No encontrarse en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado. • No encontrarse suspendido para contratar con el Estado. • Queelubigeogeográficodelaregión,provinciaydistritoregistrado en la PLATAFORMA, corresponda al declarado como parte del domicilio fiscal del PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en el registro administrado en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). • Que el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cuente con ningún estado y/o condición distinta a: Estado del contribuyente “activo”, condición del contribuyente “habido” y condición del contribuyente “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). • ElPROVEEDORADJUDICATARIOnocuentecondeudasqueregistren la categoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); para el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el numero RUC y DNI.”(sic) Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 [El subrayado es agregado] De acuerdo con lo señalado, debe recordarse que, en el mencionado Anexo N°02, el proveedor no solo declara, entre otros, que aquél conoce, acepta, se adhiere y se somete a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco, sino también se indica que en caso el citado proveedor mantenga la condición de adjudicatario durante la fase correspondiente [Suscripción automática del Acuerdo Marco], se generará una suscripción en nombre de su representada . 10 28. Así también, se advierte en el numeral 3.11 de las reglas del procedimiento, en concordancia con lo señalado en los numerales 3.10 y 2.9 [fundamento 13] que efectivamente el depósito de la garantía de fiel cumplimiento era el único requisito para materializar la suscripción del Acuerdo Marco, pues una vez realizado este, los proveedores adjudicatarios podrían acceder, a través de la plataforma de Perú Compras, a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que, si bien el citado numeral señala que la Entidad podría comprobar el cumplimiento de determinadas condiciones, es necesario resaltar que, dicha tarea era facultativa y no obligatoria, y la misma considera disposiciones que fueron revisadas para determinar la admisión de 10 “Anexo N° 02 DECLARACIÓN JURADA DEL PROVEEDOR (…) En caso decida presentar oferta(s) en el presente procedimiento, declaro bajo juramento que: (…) ▪ Conozco, acepto, me adhiero y someto a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco en las reglasdel Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en caso mantenga la condición de proveedorADJUDICATARIOdurantelafasedesuscripciónautomáticadeAcuerdosMarco,segenerará una suscripción en nombre de mi representada.” (sic) [El subrayado y resaltado son agregados] 11 3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. (...) PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acrediteel depósito. (...)En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco” (sic) [El subrayado es agregado] Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 proveedores, en la fase de Admisión y evaluación del procedimiento de incorporación. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, según lo establecido en el numeral 3.8.1 de las Reglas, durante la fase de admisión de ofertas, la Entidad debía verificar entre otros requisitos, que “El ubigeo geográfico del departamento, provincia y distrito registrado en la PLATAFORMA, corresponda a lo declarado como parte del domicilio fiscal del PROVEEDOR POSTOR, en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)”, y en caso el proveedor postor no cumpliera satisfactoriamente con dicho requisito sería denominado “Proveedor No Admitido”, y en consecuencia su oferta no sería evaluada en la siguiente fase. 12 Sin embargo, de dichas Reglas no se aprecia que, en la fase de Suscripción automáticadel AcuerdoMarco,la variacióndeubigeo originelanosuscripcióndel Acuerdo Marco, o descalificación alguna. 29. Por consiguiente, es posible concluir que, aun cuando la Entidad indica en su denuncia que el Adjudicatario debía mantener el ubigeo registrado en la plataforma y que al no hacerlo aquél ocasionó la no suscripción del Acuerdo Marco, lo cierto es que la correspondencia del ubigeo registrado por el Adjudicatario fue revisada por la Entidad en la fase oportuna [Admisión y evaluación], y la verificación facultativa de ello que posteriormente podía realizar la Entidad, así como la eventual variación del ubigeo, no se encuentra establecida como una conducta que origine la no suscripción automática del Acuerdo Marco, según las Reglas del procedimiento de incorporación. 30. En ese contexto, y de la evaluación de la documentación obrantes en autos, se advierte que, la modificación del ubigeo por parte del Adjudicatario no puede ser considerado como conducta que determine una sanción, puesto que así no lo estipulaban las Reglas. 31. En consecuencia, no se ha configurado la comisión de la infracción prevista en el literal b) del numeral 50. 1 del artículo 50 de la Ley. 12 “3.8.2 Evaluación de Ofertas PERÚ COMPRAS, de acuerdo al cronograma establecido para esta fase, de forma automatizada a través de la establecidas en el Anexo N° 03 Procedimiento de evaluación de ofertas.” (sic) las consideraciones Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la empresa EAC CONSULTINGS.A.C.(conR.U.C.N°20538468232),porsuresponsabilidadalhaber incumplido injustificadamente con su obligación formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente administrativo. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI PRESIDENTE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 VOTO EN DISCORDIA DE LA VOCAL OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO La Vocal que suscribe el presente voto manifiesta respetuosamente su desacuerdo con la decisión adoptada en mayoría, en el presente caso, en el fundamento 14) del análisis de la presente resolución, bajo los siguientes argumentos: 32. De otro lado, cabe resaltar que, el numeral 3.11 de las referidas reglas señala que laEntidadpodrácomprobarque,enlafasedesuscripciónautomáticadelAcuerdo Marco, los proveedores cumplan, entre otros, con la correspondencia del ubigeo registrado en la citada plataforma y aquél declarado en el RUC administrado por la SUNAT, conforme se observa a continuación: “3.11 Suscripción de los Acuerdos Marco: (…)” PERÚ COMPRAS podrá comprobar en esta fase que, al momento de la revisión, el PROVEEDOR ADJUDICATARIO cumpla lo siguiente: • Contar con registro único de contribuyentes (RUC) • Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), asociado al RUC. • No encontrarse en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado. • No encontrarse suspendido para contratar con el Estado. • Queelubigeogeográficodelaregión,provinciaydistritoregistrado en la PLATAFORMA, corresponda al declarado como parte del domicilio fiscal del PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en el registro administrado en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). • Que el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cuente con ningún estado y/o condición distinta a: Estado del contribuyente “activo”, condición del contribuyente “habido” y condición del contribuyente “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). • ElPROVEEDORADJUDICATARIOnocuentecondeudasqueregistren la categoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); para el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el numero RUC y DNI.”(sic) [El subrayado es agregado] 33. En ese sentido, se advierte que la correspondencia del ubigeo geográfico era una responsabilidad de los adjudicatarios, en tanto aquellos tenía la obligación de mantener actualizada la información que consignó en la plataforma de Perú Compras, durante la etapa de registro de participantes y presentación de ofertas del procedimiento del Acuerdo Marco. Cabe precisar que, el incumplimiento de algunade lascondiciones señaladas en el numeral 3.11 de las reglas del procedimiento, como resultado de la verificación efectuada por la Entidad, no permitía perfeccionar válidamente el acuerdo, pues el mismo no podía ser celebrado si el proveedor no tiene RUC, está inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado, o sí este no tiene el Registro Nacional de Proveedores(RNP)vigente,ydelamismamanera,nosepodíasuscribirelAcuerdo MarcosihabíadiscordanciaenelubigeoregistradoporelAdjudicatario[pueseste era un requisito de admisión, según la declaración del propio proveedor,que tuvo sostenersedurantetodaslasfasesdelprocedimiento,yencasodesurgircambios, aquél también era responsable de realizar la actualización correspondiente en la plataforma de Perú Compras]. 34. Ahora bien, en este punto es menester recordar que, conforme fue desarrollado en fundamentos precedentes, el Adjudicatario no solo tenía la obligación de registrar el ubigeo de su representada y que éste guardara relación con el domicilio fiscal declarado en el RUC, sino también debía actualizar dicha información si esta era modificada, por lo que la inacción del Adjudicatario recae sobre éste como responsable, de acuerdo a los establecido en las reglas del procedimiento. 35. Cabe agregar que, en el supuesto negado que se hubiese realizado la suscripción del Acuerdo Marco, considerando el ubigeo originalmente registrado por el proveedor en la referida plataforma, el acuerdo sería incongruente, pues la ubicación geográfica del Adjudicatario reviste de enorme importancia para la materialización de lastransacciones que forman parte del citado acuerdo, y cuyos criterios podían impactar en el cumplimiento asumido por el proveedor suscrito Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 [considerando entre ellos el costo de envío, la ubicación del proveedor y la cercanía de este a la entidad solicitante, entre otros]. 36. Conforme a lo expuesto, en el presente caso no obran medios probatorios que evidencien la existenciade justificación al incumplimiento, nitampoco se advierte del expediente administrativo la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, que permita eximir de responsabilidad al Adjudicatario, en tanto el registro del ubigeo y el no haber actualizado el mismo en la plataforma de Perú Compras, fueron acciones que recaen estrictamente en la responsabilidad del proveedor,porloquenoresultaposiblejustificarsuconductaconhechospropios. 37. En tal sentido, quien suscribe considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 38. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé, como sanción para la infracciónanalizada,laaplicacióndeunamultaaserpagadaafavordelOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, y que no puede ser inferior a una (1)UIT.Asimismo,se prevéque, antelaimposibilidad dedeterminar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 39. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, este no contempla oferta económica algunaporparte de losproveedores, dadoquedicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 40. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser 13 inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/77,250.00). 41. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancioneso establezcanrestriccionesa los administradosdebenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 42. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar el depósito por conceptode “Garantía defielcumplimiento”dentrodelplazoestablecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario para cometer la infracción determinada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: la Entidad informó que: i) el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como 13 Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles) Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 ofertasvigentesdentrodelaoperatividaddelosCatálogosElectrónicos;yque ii) la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN TIPO 20/05/2020 20/10/2020 5 MESES 828-2020-TCE-S4 11/03/2020 TEMPORAL 31/01/2023 31/05/2023 4 MESES 104-2023-TCE-S1 12/01/2023 MULTA f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: de la revisión de ladocumentaciónqueobraenelexpediente,nohayinformaciónqueacredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación obrante en el expediente no se aprecia que el Adjudicatario acredite el presente criterio de 14Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 graduación. 43. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el26demayode2021,fechamáximaenlacualaquelladebíapresentarlagarantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa 44. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta CorrienteN° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedorsancionadoesresponsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábilsiguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 15Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. En esa medida, corresponde: 1. Sancionar a la empresa EAC CONSULTING S.A.C. (con R.U.C. N° 20538468232), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación deformalizar el AcuerdoMarco EXT-CE- 2021-2,, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la empresa EAC CONSULTING S.A.C. (con R.U.C. N° 20538468232), por el plazo de cinco (5) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4808-2024-TCE-S5 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso la administrada no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chávez Sueldo. Página 22 de 22