Documento regulatorio

Resolución de Presidencia N.° 175-2024-OSCE/PRE

Designar a el/la Subdirector/a de la Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, como funcionario/a respon...

Tipo
Resolución de Presidencia
Fecha
24/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

VISTOS: t o g u Los Informes N° D000115-2024-OSCE-UOYM y N° D000122-2024-OSCE- d e UOYM de la Unidad de Organización y Modernización; los Memorandos N° D001040- d t e o 2024-OSCE-OPM y N° D001125-2024-OSCE-OPM de la Oficina de Planeamiento y d e Modernización; el Memorando N° D001012-21024-OSCE-DRNP de la Dirección del c r Registro Nacional de Proveedores; el Memorando N° D000587-2024-OSCE-DAR de la m n e o Dirección de Arbitraje; el Memorando N° D000585-2024-OSCE-DTN de la Dirección o i Técnico Normativa; el Proveído N° D008626-2024-OSCE-SGE de la Secretaría y m General; el Informe N° D000517-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ) e establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un r n m l organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con s m personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de p c autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y f...
Ver texto completo extraído
VISTOS: t o g u Los Informes N° D000115-2024-OSCE-UOYM y N° D000122-2024-OSCE- d e UOYM de la Unidad de Organización y Modernización; los Memorandos N° D001040- d t e o 2024-OSCE-OPM y N° D001125-2024-OSCE-OPM de la Oficina de Planeamiento y d e Modernización; el Memorando N° D001012-21024-OSCE-DRNP de la Dirección del c r Registro Nacional de Proveedores; el Memorando N° D000587-2024-OSCE-DAR de la m n e o Dirección de Arbitraje; el Memorando N° D000585-2024-OSCE-DTN de la Dirección o i Técnico Normativa; el Proveído N° D008626-2024-OSCE-SGE de la Secretaría y m General; el Informe N° D000517-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ) e establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un r n m l organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con s m personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de p c autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; e o e e s a Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento r e e N Administrativo General, dispone que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que f 2 es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya a 2 recibido la documentación queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del a 9 e L muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones : y y de las traducciones proporcionadas por el administrado; h e s i / m Que, asimismo, el numeral 32.4 del artículo 32 de la citada Ley, establece que p s como resultado de la fiscalización posterior, la relación de administrados que hubieren s C presentado declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos al amparo r r m f de procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, es publicada p a trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Presidencia del u o g D Consejo de Ministros; y que las entidades están obligadas a incluir de manera b g automática en sus acciones de fiscalización posterior todos los procedimientos iniciados e a por los administrados incluidos en la relación de Central de Riesgo Administrativo; w s b s v R Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, Decreto Supremo que i g regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte a m o e del Estado, se establecen las normas y lineamientos aplicables a las acciones de x t fiscalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación m y l m automática o a aprobación previa; d i Que, el artículo 8 del citado Decreto Supremo crea la “Central de Riesgo t r Administrativo”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, donde se registra s el nombre y documento de identidad o RUC y domicilio de aquellos administrados que L hayan presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta al a amparo de procedimientos de aprobación automática o a evaluación previa; Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IX0Q5HC Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2008-PCM se aprueba la Directiva N° 001-2008-PCM “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”, la cual tiene por objeto establecer los lineamientos aplicables para la implementación y funcionamiento de la base de datos denominada Central de Riesgo Administrativo; Que, el artículo 5 de la citada Directiva dispone que los funcionarios a cargo de la fiscalización posterior al interior de cada entidad, serán responsables de registrar los datos correspondientes a los administrados que han presentado declaraciones, i D información o documentación falsa o fraudulenta al amparo de procedimientos de t o r m aprobación automática o evaluación previa; a e d t Que, asimismo, el artículo 10 de la citada norma establece que las entidades de e e d c la Administración Pública podrán autorizar adicionalmente, hasta un máximo de tres (3) c r funcionarios, quienes sólo podrán tener acceso a lectura de la información contenida en m n la Central de Riesgo Administrativo; n o o r l a Que, estando a la normativa expuesta, la Oficina de Planeamiento y a o t d Modernización, mediante los documentos de vistos, hace suyos los Informes N° r i D000115-2024-OSCE-UOYM y N° D000122-2024-OSCE-UOYM, elaborados por la d l Unidad de Organización y Modernización, a través de los cuales, propone designar e e ( t como funcionario responsable del registro en la Central de Riesgo Administrativo de la f e Presidencia del Consejo de Ministros, al Subdirector de la Subdirección de Fiscalización m n y Detección de Riesgos de la Información Registral de la Dirección del Registro Nacional a m ) a de Proveedores y como funcionarios que tendrán acceso a lectura de la información u o contenida en la Central de Riesgo Administrativo a un/a (1) funcionario/a de la Dirección d d de Arbitraje, de la Dirección Técnico Normativa, recomendando que el tercer miembro n l e L sea designado por la Secretaría General atendiendo a razones estratégicas en el v y manejo de la información que considere; r ° c 7 d 6 Que, mediante Memorando N° D000587-2024-OSCE-DAR, la Dirección de s , Arbitraje designó a la señorita María Roxana Carreño Aranda De Zavala, Subdirectora n e encargada de la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral para h d p F acceder a la consulta de la Central de Riesgo Administrativo; : m a a p y Que, a través del Memorando N° D000585-2024-OSCE-DTN, la Dirección f e Técnico Normativa designó al señor Miguel Ángel Palomares Armas, Profesional IV - m i Supervisor de Certificación de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en p c r d Contrataciones del Estado, para acceder a la consulta de la Central de Riesgo g s Administrativo; b i p t / e Que, con Proveído N° D008626-2024-OSCE-SGE, la Secretaria General e , designó a la Jefa de la Unidad de Atención al Usuario; / u l e a a Que, a través del Informe N° D000517-2024-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría o m Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de designación al funcionario x n responsable del registro en la Central de Riesgo Administrativo de la Presidencia del t o l m Consejo de Ministros y la designación de los funcionarios que tendrán acceso a la o lectura de la información contenida en dicha plataforma, la cual se sujeta al marco legal f vigente; a r s Que, el artículo 5 de la Directiva N° 001-2008-PCM/SGP “Lineamientos para la L implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”, establece a entre otros aspectos, que la/el Secretaria/o General de cada una de las entidades de la Administración Pública, o quien haga sus veces, deberá comunicar por escrito, mediante oficio dirigido a la Secretaría de Gestión Pública, los datos correspondientes Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IX0Q5HC al personal a cargo de efectuar la fiscalización posterior en su entidad, debiendo adjuntar para ello copia del documento que acredite su designación como tal; Que, asimismo, se tiene que el numeral 6.1.4 de la Directiva N° 003-2015- OSCE/PRE “Directiva para la Fiscalización Posterior a los trámites TUPA del OSCE”, aprobada por Resolución N° 438-2015-OSCE/PRE, establece que la Presidencia Ejecutiva del OSCE designará mediante una comunicación escrita, al funcionario responsable del registro en la Central de Riesgo Administrativo administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a los funcionarios que tendrán acceso t o a la lectura de la información contenida en dicha Central; g u d e Que, el literal y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del d t e o OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que la Presidencia d e Ejecutiva tiene como función emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia, c r previo informe emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; m n e o o i Que, con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de y m Planeamiento y Modernización, de la Jefa de la Unidad de Organización y a d u o Modernización, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; o g a a e m De conformidad con lo establecido la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del a n Estado; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto ) e Supremo N° 096-2007-PCM, Decreto Supremo que regula la fiscalización posterior r n m l aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado; la Directiva N° 001- s m 2008-PCM “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de p c Riesgo Administrativo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 048-2008-PCM; y el e o e e Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las s a Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; r e e N f 2 SE RESUELVE: a 2 a 9 e L Artículo 1.-. Designar a el/la Subdirector/a de la Subdirección de Fiscalización : y y Detección de Riesgos de la Información Registral de la Dirección del Registro Nacional h e de Proveedores, como funcionario/a responsable del registro en la Central de Riesgo s i / m Administrativo de la Presidencia del Consejo de Ministros. p s s C Artículo 2.-. Designar como personal responsable que tendrán acceso a lectura r r m f de la información contenida en la Central de Riesgo Administrativo a los siguientes p a profesionales: u o g D b g ▪ El/La Subdirector/a de la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo e a Arbitral de la Dirección de Arbitraje. w s b s ▪ El/La Jefe/a de la Unidad de Atención al Usuario de la Oficina de v R Comunicaciones. i g ▪ El señor Miguel Ángel Palomares Armas, Profesional IV - Supervisor de a m o e Certificación de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en x t Contrataciones del Estado de la Dirección Técnico Normativa. m y l m d Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General comunicar mediante Oficio a la i Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la t r designación del funcionario responsable del registro en la Central de Riesgo s Administrativo de la PCM y la designación de los funcionarios que tendrán acceso a la L lectura de la información contenida en la Central de Riesgo Administrativo. a Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IX0Q5HC Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese y comuníquese. FIRMADO POR n o LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES g u Presidenta Ejecutiva d m d n PRESIDENCIA EJECUTIVA d o l e o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IX0Q5HC