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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4738-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión(…)”. Lima, 22 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 22 de noviembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4371/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N°4123-2024-TCE-S3; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de octubre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal emitió laResoluciónN°4123- 2024-TCE-S3, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra el CONSORCIO GIGATEK S.A.C. - PACIFIC COMPANY GROUP S.A.C., integrado por las empresas GIGATEK S.A.C. y PACIFIC COMPANY GROUP S.A.C., por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta; infracciones tipificadas en los literales j) e i), del ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4738-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión(…)”. Lima, 22 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 22 de noviembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4371/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N°4123-2024-TCE-S3; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de octubre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal emitió laResoluciónN°4123- 2024-TCE-S3, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra el CONSORCIO GIGATEK S.A.C. - PACIFIC COMPANY GROUP S.A.C., integrado por las empresas GIGATEK S.A.C. y PACIFIC COMPANY GROUP S.A.C., por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta; infracciones tipificadas en los literales j) e i), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF. 2. Mediante decreto N°577221, del 4 de noviembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento, pues se consignó en el numeral 4 de la parte resolutiva “Remitir copia de los folios 453 al 464 del expediente administrativo, así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima de acuerdo a lo señalado en la fundamentación”; sin embargo, el fundamento 52 de la resolución establece que adicionalmente a la citadadocumentacióndeberemitirseelInformeTécnicoN°31-2021-BN/2664,del 2 de julio de 2021. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4738-2024-TCE-S3 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtióque la ResoluciónN°4123-2024-TCE-S3 conteníaun error material, pues se consignó en el numeral 4 de la parte resolutiva “Remitir copia de los folios 453 al 464 del expediente administrativo, así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima de acuerdo a lo señalado en la fundamentación”; sin embargo, el fundamento 52 de la resolución establece que adicionalmente a la citada documentación debe remitirse el Informe Técnico N° 31-2021-BN/2664, del 2 de julio de 2021. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Cecilia Berenise Ponce Cosme y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N°D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la Resolución N°4123-2024-TCE-S3, en los siguientes términos: Dice: 2. Remitir copia de los folios 453 al 464 del expediente administrativo, así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima de acuerdo a lo señalado en la fundamentación. Debe decir: 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4738-2024-TCE-S3 2. Remitir copia de los folios 453 al 464 del expediente administrativo, así como copia de la presente Resolución y del Informe Técnico N° 31-2021-BN/2664, del 2 de julio de 2021, al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima de acuerdo a lo señalado en la fundamentación. 2. Dejarsubsistentes,entodossusdemástérminos,eltextodelaResoluciónN°4123- 2024-TCE-S3. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 3 de 3