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VISTOS: i D El Memorando N° D002027-2024-OSCE-UABA de fecha 21 de noviembre de t o r m 2024, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000049-2024- a e OSCE-UABA-JLL de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por el encargado del área d t de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración e e d c del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la c r baja de treinta y seis (36) bienes muebles patrimoniales; y, m n n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la r i Ley Nº30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo d l N°082-2019.EF, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es e e ( t un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con f e personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de m n autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; a m ) a u o Que, mediante Decreto Legislativo N°1439...
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VISTOS: i D El Memorando N° D002027-2024-OSCE-UABA de fecha 21 de noviembre de t o r m 2024, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000049-2024- a e OSCE-UABA-JLL de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por el encargado del área d t de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración e e d c del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la c r baja de treinta y seis (36) bienes muebles patrimoniales; y, m n n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la r i Ley Nº30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo d l N°082-2019.EF, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es e e ( t un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con f e personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de m n autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; a m ) a u o Que, mediante Decreto Legislativo N°1439 se desarrolla el Sistema Nacional de d d Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la n l e L administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de v y la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r ° Complementaria Transitoria se precisa que, “En tanto la Dirección General de c 7 d 6 Abastecimiento, asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto s , Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda n e Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras h d p F disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo : m que resulte aplicable”; a a p y f e Que, mediante Decreto Supremo N°217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del m i Decreto Legislativo N°1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de p c r d Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento g s Público, con una visión sistémica e integral; y, como finalidad, regular los mecanismos b i para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que p t / e requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y e , operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados; / u l e a a Que, mediante Resolución Directoral Nº0015-2021-EF/54.01, se aprueba la o m Directiva Nº0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles x n Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada con t o l m Resolución Directoral N°0006-2022-EF/54.01, en adelante la Directiva, tiene por objeto o permitir una adecuada gestión de los bienes muebles patrimoniales de las Entidades f comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; a r s Que, el artículo 47 de la Directiva establece que, la baja es el procedimiento por L el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. a Esto implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 5E4DFWM Que, por su parte, el literal f) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Directiva establece que, los bienes muebles patrimoniales pueden darse de baja por la causal de “Mantenimiento o reparación onerosa”, definiéndola como, “Situación en la que el costo del mantenimiento, reparación e incluso la repotenciación de un bien mueble patrimonial es elevada en relación con el valor comercial de este, luego de la evaluación costo beneficio”; Que, asimismo, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Directiva, establece que, la OCP identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y elabora un Informe i D Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja. La t o documentación se remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba la baja de r m los bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable. Dicha a e d t resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su valor”; e e d c Que, mediante el Informe Técnico de Vistos, el área de Control Patrimonial de la c r Unidad de Abastecimiento concluye que: i) Los treinta y seis (36) bienes muebles m n patrimoniales se encuentran en mal estado de conservación, su reparación resulta n o o r onerosa para la entidad y cumplieron con el fin de su vida útil; ii) Que, los treinta y seis l a (36) bienes muebles patrimoniales, tienen un valor de adquisición de S/ 19,094.46 a o (Diecinueve mil noventa y cuatro con 46/100 Soles), una depreciación acumulada al 31 t d r i de octubre de 2024 de S/ 10,538.44 (Diez mil quinientos treinta y ocho con 44/100 d l Soles) y un valor neto de S/ 8,556.02 (Ocho mil quinientos cincuenta y seis con 02/100 e e Soles); y, recomienda la baja de los mismos por la causal de mantenimiento o ( t f e reparación onerosa; m n a m Que, adicionalmente a ello, en el referido Informe Técnico se precisa que los ) a treinta y seis (36) bienes muebles patrimoniales propuestos para baja, se encuentran u o d d en mal estado, por lo tanto, no son factibles de ser transferidos a favor de los centros n l educativos de extrema pobreza, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Directica Nº e L 006-2021-EF/54.01, donde señala que los bienes dados de baja pueden ser cedidos v y r ° únicamente si estos son de utilidad para el sistema educativo, en aplicación a la Ley Nº c 7 27995 “Ley que establece el procedimiento para asignar bienes dados de baja por las d 6 instituciones públicas, a favor de Centros Educativos de las Regiones de Extrema s , n e Pobreza” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº013- 2004-EF; h d p F Que, por lo expuesto y contando con el informe favorable del encargado del área : m de Control Patrimonial, el cual hace suyo la Unidad de Abastecimiento, resulta a a procedente la emisión del acto resolutivo correspondiente; p y f e Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N°1439; Decreto m i p c Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado por r d Decreto Supremo N°217-2019-EF; la Directiva Nº0006-2021-EF/54.01, “Directiva para g s la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de b i p t Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº0015-2021-EF/54.01, / e modificado con Resolución Directoral N°0006-2022-EF/54.01; y, en uso de la facultad e , conferida en el literal n) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones / u l e del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto a a Supremo Nº076-2016-EF; o m x n t o l m SE RESUELVE: o f Artículo 1º.- Aprobar la baja de treinta y seis (36) bienes muebles patrimoniales a r del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; por la causal de s Mantenimiento o Reparación Onerosa, con un valor de adquisición de S/ 19,094.46 L (Diecinueve mil noventa y cuatro con 46/100 Soles), una depreciación acumulada al 31 a de octubre de 2024 de S/ 10,538.44 (Diez mil quinientos treinta y ocho con 44/100 Soles) y un valor neto de S/ 8,556.02 (Ocho mil quinientos cincuenta y seis con 02/100 Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 5E4DFWM Soles); de acuerdo a las características detalladas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Finanzas y la Unidad de Abastecimiento, efectúen las acciones que correspondan y se extraigan los bienes de los correspondientes registros, conforme a sus competencias y responsabilidades. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo 1, en el portal web del OSCE. n o g u Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas, a la d m d n Unidad de Abastecimiento y al Órgano de Control Institucional del OSCE. d o l e Artículo 5º.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento las gestiones y tramitación o t u ó correspondiente a fin de registrar en el módulo SIGA y SINABIP la presente Resolución, e c en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de emitida la presente resolución. t f y m a a a o Regístrese, comuníquese y publíquese. o i a t d m l e Firmado por s e f e m e CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON ( m Jefe de la Oficina de Administración ) a u o OFICINA DE ADMINISTRACIÓN d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 5E4DFWM