Documento regulatorio

Resolución N.° 059-2024-OSCE-UFIN

Declarar procedente Tres (3) depósitos indebidos que se encuentra en Tránsito, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un importe de S/ 67 268.66 (Sesenta y Siete Mil Dos...

Tipo
Resolución
Fecha
20/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: t o g u El Informe D00070-2024-LAR-OSCE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina de d e Administración; y d t e o d e c r CONSIDERANDO: m n e o Que el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones o i del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo y m a d Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado u o adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que o g a a constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e m económica y financiera; a n ) e r n m l Que, conforme el numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° s m 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- p c e o 2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, e e cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e s a r e individualizable a favor del administrado, o en funció...
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VISTOS: t o g u El Informe D00070-2024-LAR-OSCE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina de d e Administración; y d t e o d e c r CONSIDERANDO: m n e o Que el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones o i del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo y m a d Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado u o adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que o g a a constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e m económica y financiera; a n ) e r n m l Que, conforme el numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° s m 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- p c e o 2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, e e cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e s a r e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades e N dirigidasaanalizarlosolicitado;salvoenloscasosenqueexistantributosdestinadosafinanciar f 2 a 2 directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y a 9 mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; e L : y h e s i Que, deacuerdo alnumeral 6.2.1 delaDirectivaN°001-2021-OSCE/SGE“Directiva para / m el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo Supervisor de las p s Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución N° 004-2021-OSCE/SGE, la s C r r solicituddedevolucióndetasas,sepresentaráenlossiguientessupuestos:(I)PagonoUtilizado, m f o (II) Pago no utilizado en un trámite ante el OSCE; p a u o g D b g Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5 de la acotada Directiva, en e a caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá realizarse a nombre de w s b s la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a nombre de su v R representante legal; i g a m o e x t Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del m y Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la tasa es el l m d tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un i servicio público individualizado en el contribuyente; t r s L De conformidad con lo dispuesto en el en el literal j) del artículo 50 del Reglamento de a Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; Pág. 1 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RFMJLLL SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar procedente Tres (3) depósitos indebidos que se encuentra en Tránsito, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un importe de S/ 67 268.66 (Sesenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Ocho con 66/100 Soles) importe del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco según sea el caso. n D e c i mu a n d o Regístrese, comuníquese y publíquese. l e o c u ró m i n o o r Firmado por l am a od MARTHA VIRGINIA ARIAS QUISPE t d r ii Jefe(a) de la Unidad de Finanzas a tl UNIDAD DE FINANZAS e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c o a . a Pág. 2 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RFMJLLL A : MARTHA VIRGINIA ARIAS QUISPE n D e c Jefe(a) de la Unidad de Finanzas i mu a n d o DE : LADY SAMIRA ALMERCO RENAILOS l e Auxiliar en Finanzas o c u ró m i ASUNTO : DEPOSITO INDEBIDO. n o o r y m REFERENCIA : PROVEIDO N° D012912-2024-OSCE-UFIN (18NOV2024) a d . u d r ig a ta e m a n Me dirijo a usted, a fin de informar que se han verificado los depósitos que detallo en el ) te siguiente cuadro: r ne m e s m FECHA DE p r RAZON SOCIAL RUC/DNI BENEFICIARIO CCI VOUCHER PAGO IMPORTE EXPEDIENTE e o e e n a 20602894801 01120200010002870992 0275934 01/11/2024 63, 402.00 INDEBIDO e L ALABASTRO SAC ALABASTRO S.A.C. BBVA 012218-2024-TCE v y RUC: 20602894801 r ° c 7 d 6 s , n e HUEMURA SAC 20396466768 HUEMURA SAC 018-741-000741081636-92 2008099 07/11/2024 2, 657.66 INDEBIDO h d RUC: 20396466768 BN t e s Fr / m p s LEONCIO ORESTES MESA DE PARTES s C ESTERILIZA GONZALES SOTELO 01116400020028595919 0007495 02/10/2024 1, 209.00 r er SOCIEDAD 20503919908 DNI: 21812862 BBVA 2024-00181140 m f ANONIMA p a u o g D BANCO DE LA NACION S/67,268.66 b g 00-068-198194 p ta w el e s Dicho depósito se muestra en tránsito, es decir no se ha utilizado en alguna facturación, / u el mismo que se han reconocido como depósito indebido. a Re d a d m Recibo de Ingreso R202400732 con SIAF 2914 con de fecha 15.11.2024 . n h o m y l o Es todo cuanto informo para los fines convenientes. i c t i s a Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1PSPIL9 Firmado por LADY SAMIRA ALMERCO RENAILOS AUXILIAR EN FINANZAS UNIDAD DE FINANZAS t o g u d e d t e e d e c r m n e o LAR o f y m cc.: a d u o o g a a e m a n s e i n m e ( m p r u o d d n a e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d t e : r a a p y . C m t a i e d u o o D . i e l w s b u v R i g a m o e x t m y l m d i a r s L a Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1PSPIL9