Documento regulatorio

Resolución N.° 4617-2024-TCE-S5

Rectificación de error material contenida en la Resolución N° 3908-2024-TCE-S5

Tipo
Resolución
Fecha
18/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04617-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelo sustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1223/2023.TCE, sobre la rectificación de error material contenida en la Resolución N° 3908-2024-TCE-S5, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El17 de octubre de2024, laQuinta Sala delTribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 3908-2024-TCE-S5 señalando en el segundo, tercero y sexto párrafo del numeral 3 del antecedente de la misma lo siguiente: “(…) • Informar si la Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2024 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido, deviene de un procedimiento...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04617-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelo sustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1223/2023.TCE, sobre la rectificación de error material contenida en la Resolución N° 3908-2024-TCE-S5, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El17 de octubre de2024, laQuinta Sala delTribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 3908-2024-TCE-S5 señalando en el segundo, tercero y sexto párrafo del numeral 3 del antecedente de la misma lo siguiente: “(…) • Informar si la Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2024 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido, deviene de un procedimiento de seleccióno de unúnico contrato, debiendo indicar cualesy cuantas son las ordenes de servicio de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2024 emitida a favor de la Contratista, en el cual se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso haya sido enviada por correo electrónico, remitir copia de esté, así como la respectiva constancia de recepción, donde se visualice la fecha en la que fue recibida, asícomo las direcciones electrónicas del Contratista. (…) Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04617-2024-TCE-S5 • Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento efectivo de la prestación derivadade la Ordende ServicioN° 530-2022 del11 de abril de 2024. (…)” Asimismo, en el numeral 1 dela parteresolutiva dela referida resolución se señaló lo siguiente: “Sancionar a la señora AMELIA GUTIÉRREZ SOSA (con R.U.C. N° 10004580945), con inhabilitación temporal por el periodo de tres (3) meses en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidadalhaber contratadoconelEstadopeseaencontrarse impedidaparaello, en el marco de la contratación efectuadamediante Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2024 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, por los fundamentos expuestos.” 2. Con Decreto del 31 de octubre del 2024 se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en el segundo, tercero y sexto párrafo del numeral 3 delos antecedentes, así como el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 3908-2024-TCE-S5, efectivizándose el pase al vocal el mismo día mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04617-2024-TCE-S5 aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempreque nosealterelosustancialdesu contenido ni el sentidode la decisión. 2. Teniendoencuentaeldecretodel31deoctubrede2024, medianteelcualelpresente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 3908-2024-TCE-S5, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el en el segundo, tercero y sexto párrafo del numeral 3 de los antecedentes, así como el numeral 1 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material con relación al año de emisión dela Orden de Servicio N° 530, al haberse consignado: “(…) Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2024, siendo lo correcto; “(…) Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2022”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1del artículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, deconformidad con el informe dela Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Saladel TribunaldeContrataciones del Estado, segúnlo dispuesto en laResolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en elDiarioOficial“ElPeruano”, en ejercicio delas facultadesconferidas en elartículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganización yFuncionesdelOSCE,aprobadopor elDecretoSupremo N°076-2016-EF del7 deabrilde2016;analizadoslos antecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04617-2024-TCE-S5 1. Rectificar el error material advertido en el segundo, tercero y sexto párrafo del numeral 3 de los Antecedentes de la Resolución N° 3908-2024-TCE-S5 del 17 de octubre de2024, en los siguientes términos: Dice: “(…) • Informar si la Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2024 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuestoexcluido,devienedeunprocedimientodeselecciónodeunúnico contrato, debiendo indicar cualesy cuantas son lasordenes deserviciode dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2024 emitida a favor de la Contratista, en el cual se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso haya sido enviada por correoelectrónico,remitircopiadeesté,asícomolarespectivaconstancia de recepción, donde se visualice la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista. (…) • Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento efectivo de la prestación derivada de la Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2024. (…)” Debe decir: “(…) • Informar si la Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2022 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuestoexcluido,devienedeunprocedimientodeselecciónodeunúnico contrato, debiendo indicar cualesy cuantas son lasordenes deserviciode dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04617-2024-TCE-S5 • Copia legible de la Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2022 emitida a favor de la Contratista, en el cual se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso haya sido enviada por correoelectrónico,remitircopiadeesté,asícomolarespectivaconstancia de recepción, donde se visualice la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista. (…) • Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento efectivo de la prestación derivada de la Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2022. (…)” 2. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 3908-2024-TCE-S5 del 17 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “Sancionara la señora AMELIA GUTIÉRREZSOSA (con R.U.C. N° 10004580945),con inhabilitacióntemporal por elperiodode tres(3) meses en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarseimpedidaparaello,enelmarco delacontrataciónefectuadamediante Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2024 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, porlos fundamentos expuestos.” Debe decir: “Sancionara la señora AMELIA GUTIÉRREZSOSA (con R.U.C. N° 10004580945),con inhabilitacióntemporal por elperiodode tres(3) meses en su derecho de participar Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04617-2024-TCE-S5 en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarseimpedidaparaello,enelmarco delacontrataciónefectuadamediante Orden de Servicio N° 530-2022 del 11 de abril de 2022 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, porlos fundamentos expuestos.” 3. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3908- 2024-TCE-S5 del 17 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 6 de 6