Documento regulatorio

Resolución N.° 4616-2024-TCE-S5

Rectificación de error material contenida en la Resolución N° 3149-2024-TCE-S5,

Tipo
Resolución
Fecha
18/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04616-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTOensesióndel19 denoviembrede2024,delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5281/2019.TCE, sobre la rectificación de error material contenida en la Resolución N° 3149-2024-TCE-S5, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 13 desetiembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 3149-2024-TCE-S5 señalando en el numeral 4 dela parte resolutiva de la misma lo siguiente: “(…) 4. Remitir copias del anverso y reverso de los folios del 2 al 4, 81, 139 al 140, y 157 al 183 del expediente administrativo sancionador, así como copia de la presente resolución, al Ministerio Público – Distrito...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04616-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTOensesióndel19 denoviembrede2024,delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5281/2019.TCE, sobre la rectificación de error material contenida en la Resolución N° 3149-2024-TCE-S5, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 13 desetiembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 3149-2024-TCE-S5 señalando en el numeral 4 dela parte resolutiva de la misma lo siguiente: “(…) 4. Remitir copias del anverso y reverso de los folios del 2 al 4, 81, 139 al 140, y 157 al 183 del expediente administrativo sancionador, así como copia de la presente resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 39 de la presente resolución. (…)” 2. Con Decreto del 31 de octubre del 2024 se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 3149-2024-TCE-S5, efectivizándose el pase al vocal el mismo día mes y año. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04616-2024-TCE-S5 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempreque nosealterelosustancialdesu contenido ni el sentidode la decisión. 2. Teniendoencuentael decretodel31deoctubrede2024, medianteelcualelpresente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 3149-2024-TCE-S5, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 4 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material con relación a la numeración del fundamento señalado para su remisión al Ministerio Publico – Distrito Fiscal de Lima, al haberse consignado: “(…) de acuerdo con lo señalado en el fundamento 39 de la presente resolución, siendo lo correcto; “(…) de acuerdo a lo señalado en el fundamento 47 dela presente resolución”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04616-2024-TCE-S5 mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego deagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 3149-2024-TCE-S5 del 13 de septiembre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “Remitir copias del anverso y reverso de los folios del 2 al 4, 81, 139 al 140, y 157 al 183 del expediente administrativo sancionador, así como copia de la presente resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 39 de la presente resolución.” Debe decir: “Remitir copias del anverso y reverso de los folios del 2 al 4, 81, 139 al 140, y 157 al 183 del expediente administrativo sancionador, así como copia de la presente resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 47 de la presente resolución.” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3149- 2024-TCE-S5 del 13 de setiembre de2024. Regístrese, comuníquese y publíquese, Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04616-2024-TCE-S5 CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 4 de 4