Documento regulatorio

Resolución N.° 4606-2024-TCE-S4

Rectificación de error material contenida en la Resolución N° 4280-2024-TCE-S4

Tipo
Resolución
Fecha
18/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4606-2024-TCE-S4 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10491/2024.TCE, sobre rectificación de error material contenida en la Resolución N° 4280-2024-TCE-S4; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 31 de octubre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N°4280-2024-TCE-S4señalandoensupartedevistolosiguiente:“sobreelrecurso de apelación interpuesto por la empresa BIOGENICS LAB S.A.C.”. 2. Con Decreto del 6 de noviembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la CuartaSaladelTribunal,aladvertirselaexistenciadeunerrormaterialenla citada resolución. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Úni...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4606-2024-TCE-S4 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 19 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10491/2024.TCE, sobre rectificación de error material contenida en la Resolución N° 4280-2024-TCE-S4; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 31 de octubre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N°4280-2024-TCE-S4señalandoensupartedevistolosiguiente:“sobreelrecurso de apelación interpuesto por la empresa BIOGENICS LAB S.A.C.”. 2. Con Decreto del 6 de noviembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la CuartaSaladelTribunal,aladvertirselaexistenciadeunerrormaterialenla citada resolución. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto SupremoN° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el Decreto del 6 de noviembre de 2024, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 4280-2024-TCE-S4, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto origin”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4606-2024-TCE-S4 Así, se advirtió que, en la parte de visto del referido pronunciamiento, existe un error material,ya que seindicóqueel recurso deapelación había sido interpuesto por la empresa “BIOGENICS LAB S.A.C.”, cuando de acuerdo a los actuados en el expediente debió decir “SALUDINSUMOS PERÚ S.A.C.”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos,de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultades conferidasenel artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RectificarelerrormaterialadvertidoenlapartedelvistodelaResoluciónN°4280- 2024-TCE-S4 del 31 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “(…) sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa BIOGENICS LAB S.A.C. (…)” Debe decir: “(…) sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa SALUDINSUMOS PERÚ S.A.C. (…)” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4606-2024-TCE-S4 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4280-2024-TCE-S4 del 31 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3