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VISTOS: t o El Informe Técnico N° D000097-2024-OSCE-SDRAM-JNS de fecha 18 de noviembre g u de 2024 y el Expediente N° EXC 001-2024 sobre trámite de Exclusión del Registro d e d t Nacional de Árbitros del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en e o adelante, RNA-OSCE, del profesional Edgar Carlos Gonzales Samaniego por d e fallecimiento, cuya inscripción en el RNA-OSCE fue realizada con fecha 29 de abril del c r m n año 2024. e o o i CONSIDERANDO: y m a d u o Respecto del profesional Edgar Carlos Gonzales Samaniego o g a a e m Que, con fecha 26 de marzo de 2024, el profesional Edgar Carlos Gonzales a n ) e Samaniego solicitó su inscripción en el RNA-OSCE, asignándose el Expediente r n Administrativo 035-2024; m l s m p c Que, luego de cumplir con las etapas correspondientes y ser declarado apto, con e o fecha 29 de abril de 2024 se emitió la Constancia de Inscripción que declaró que el e e s a profesional se encuentra inscrito en el RNA-OSCE, asimismo se procedió con la r e publicación de la inscripción en el portal web del OSCE; e N f 2 a 2 Que, mediante consulta...
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VISTOS: t o El Informe Técnico N° D000097-2024-OSCE-SDRAM-JNS de fecha 18 de noviembre g u de 2024 y el Expediente N° EXC 001-2024 sobre trámite de Exclusión del Registro d e d t Nacional de Árbitros del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en e o adelante, RNA-OSCE, del profesional Edgar Carlos Gonzales Samaniego por d e fallecimiento, cuya inscripción en el RNA-OSCE fue realizada con fecha 29 de abril del c r m n año 2024. e o o i CONSIDERANDO: y m a d u o Respecto del profesional Edgar Carlos Gonzales Samaniego o g a a e m Que, con fecha 26 de marzo de 2024, el profesional Edgar Carlos Gonzales a n ) e Samaniego solicitó su inscripción en el RNA-OSCE, asignándose el Expediente r n Administrativo 035-2024; m l s m p c Que, luego de cumplir con las etapas correspondientes y ser declarado apto, con e o fecha 29 de abril de 2024 se emitió la Constancia de Inscripción que declaró que el e e s a profesional se encuentra inscrito en el RNA-OSCE, asimismo se procedió con la r e publicación de la inscripción en el portal web del OSCE; e N f 2 a 2 Que, mediante consulta en línea al Registro Nacional de Identificación y Estado a 9 Civil – RENIEC, el 18 de noviembre de 2024, se verificó la cancelación del Documento e L : y Nacional de Identidad por fallecimiento del señor Edgar Carlos Gonzales Samaniego; h e s i / m Respecto a la aplicación de la Directiva 006-2020-OSCE/CD p s s C r r Que, de conformidad con lo previsto en el literal k) del numeral 7.2.3.1 de la m f Directiva N° 006-2020-OSCE/CD, “Registro Nacional de Árbitros” (en adelante, la p a Directiva) aprobada con Resolución N° 065-2020-OSCE/PRE es causal de exclusión u o g D del profesional incorporado en el RNA-OSCE el fallecimiento; b g e a w s Que, sobre el particular, con fecha 18 de noviembre de 2024, la Subdirección de b s Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral, en adelante SDRAM, realizó la consulta en v R línea al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC respecto al señor i g a m Edgar Carlos Gonzales Samaniego, a través del cual se verificó que el Documento o e Nacional de Identidad del profesional se encuentra cancelado por fallecimiento; x t m y l m Que, debe precisarse que el profesional se encuentra con estado de inscripción d vigente en el RNA-OSCE. De igual manera, su información se encuentra publicada en i t el portal web del OSCE y en la Ficha Única del Árbitro; r s Que, en este sentido, el numeral 7.2.3.2 de la Directiva establece que la causal L a de exclusión por fallecimiento será declarada por el Director de la Dirección de Arbitraje, mediante Resolución, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados Pág. 1 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: W8RE5UA desde que se tomó conocimiento de la configuración de la causal previo informe motivado de la SDRAM recomendando o no la exclusión; Que, respecto del plazo de quince días contados desde que se tomó conocimiento de la configuración de la causal, cabe precisar que la SDRAM tomó conocimiento de la causal el día 18 de noviembre de 2024 conforme a la consulta en línea realizada al Portal de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; por tanto, la emisión de la presente Resolución se encuentra dentro del plazo previsto por la Directiva; t o g u Que, consecuentemente, en el caso del árbitro antedicho, corresponde que esta d e d t Dirección emita el acto administrativo contenido en una resolución declarando la e o exclusión del RNA-OSCE, así como el registro correspondiente en el sistema de d e arbitraje, conforme a lo previsto en el numeral 7.2.3.5 de la Directiva; c r m n e o Que, estando a lo dispuesto en los numerales 7.2.3.1 y 7.2.3.2 de la Directiva y o i el literal x) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del y m a d OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016-EF; u o o g a a SE RESUELVE: e m a n ) e Artículo 1. – Declarar la exclusión del Registro Nacional de Árbitros del r n profesional Edgar Carlos Gonzales Samaniego por la causal de fallecimiento prevista m l en el literal k) del numeral 7.2.3.1 de la Directiva, conforme a los fundamentos s m p c expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. e o e e s a Artículo 2. – Registrar la presente Resolución en el Sistema de Arbitraje, r e conforme a lo previsto en el numeral 7.2.3.5 de la mencionada Directiva. e N f 2 a 2 Artículo 3. – Notificar la presente Resolución y el Informe Técnico N° D000097- a 9 2024-OSCE-SDRAM-JNS a la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo e L : y Arbitral, así como al domicilio del profesional mencionado en el artículo primero de la h e presente Resolución. s i / m p s Artículo 4. – Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal s C Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE r r (www.gob.pe/osce). m f p a u o g D b g Regístrese y comuníquese. e a w s b s v R DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE i g AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA a m o e Director de la Dirección de Arbitraje x t m y l m d i t r s L a Pág. 2 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: W8RE5UA