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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 18.11.2024 17:57:29 -05:00 Jesús María, 18 de Noviembre del 2024 RESOLUCION N° D000063-2024-OSCE-DAR VISTO: n o El Expediente de Designación Residual de Árbitros (AD HOC) N° D00057-2024; g u y d m d n d o l e CONSIDERANDO: o t u ó e c t f Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de y m a a Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en a o adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del o i a t Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al d m Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que l e constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, s e f e económica y financiera; m e ( m Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo ) a u o 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto d d Supremo N° 076-2016-EF (e...
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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 18.11.2024 17:57:29 -05:00 Jesús María, 18 de Noviembre del 2024 RESOLUCION N° D000063-2024-OSCE-DAR VISTO: n o El Expediente de Designación Residual de Árbitros (AD HOC) N° D00057-2024; g u y d m d n d o l e CONSIDERANDO: o t u ó e c t f Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de y m a a Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en a o adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del o i a t Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al d m Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que l e constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, s e f e económica y financiera; m e ( m Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo ) a u o 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto d d Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del OSCE), señala como una función n l e L del OSCE designar árbitros; v y r ° Que, el literal r) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las c 7 d 6 funciones de la Presidencia Ejecutiva el designar, de manera aleatoria por medios s , electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y n e h d administrados por el OSCE. A su vez, el literal w) del artículo 11° del mismo cuerpo p e normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las : r atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; a a p y . C Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 250-2023-OSCE/PRE del m t 22 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre a i e d de 2023, la Presidencia Ejecutiva del OSCE resolvió, entre otros aspectos, delegar en u s el/la Director/a de Arbitraje del OSCE la facultad de designar de manera aleatoria por o D . i medios electrónicos, árbitros en procesos Ad Hoc, así como en los procesos e l organizados y administrados por el OSCE; w , b u a R Que, el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, d g aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria, entre otras d m r n normas aplicables al expediente de Designación Residual de Árbitros de visto, precisan h o los supuestos en los cuales el OSCE de manera residual y a solicitud de las partes, m y designa árbitros; l m d c Que, la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del t OSCE, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° 0178-2020- i s OSCE/PRE de fecha 15 de diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución N° a D0000135-2024-OSCE-PRE de fecha 12 de setiembre de 2024, regula, entre otros servicios, al servicio de Designación Residual de Árbitros en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuyas disposiciones tienen por objeto Firmado digitalmentregular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones de prestación y procesos 20419026809 softel FAU Fecha: 18.11.2024 17:55:35 -05:00 Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WMANCTV sustantivos orientados a organizar la provisión de los servicios arbitrales de naturaleza no exclusiva contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, habiéndose revisado el expediente de visto, el cual cumple con los requisitos señalados en la Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y en la normativa de contratación pública aplicable, así como teniéndose en cuenta la vigencia de la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), conforme a lo reportado por la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral, resulta procedente la designación residual del árbitro; t o g u Que, la normativa aplicable en materia de Contrataciones del Estado establece la d e obligación de los árbitros de notificar a través del SEACE los laudos que emitan, así d t e o como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro d e y publicación; c r m n e o Que, en el marco de las atribuciones establecidas por la Ley y su Reglamento, el o i OSCE no cuenta con facultades para decidir si la solicitud de arbitraje es válida, si fue y m presentada de manera extemporánea o si la materia de la controversia es efectivamente a d u o arbitrable, en tanto son cuestiones que competen exclusivamente al árbitro o a los o g árbitros respectivos; a a e m a n Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ) e Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE/PRE publicada en el r n m l Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2023; y con el visto de la Subdirección s m de Asuntos Administrativos Arbitrales; p c e o e e s a SE RESUELVE: r e e N f 2 Artículo 1°. – Designar al árbitro correspondiente al Expediente de Designación a 2 Residual de Árbitros (AD HOC) N° D00057-2024, de conformidad con la Directiva N° a 9 e L 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y su modificatoria, y : y demás disposiciones vigentes y aplicables al citado expediente, conforme se señala en h e el Anexo de la presente Resolución. s i / m p s Artículo 2°. – La presente designación no generan vínculo laboral alguno entre el s C árbitro designado y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el OSCE. r r m f p a Artículo 3°. – La responsabilidad y la actuación del árbitro designado, en ejercicio u o g D de sus funciones, será estrictamente personal y no vinculará de modo alguno al OSCE. b g e a Artículo 4°. – El árbitro designado mediante la presente Resolución deberá remitir w s b s al OSCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la misma, la v R aceptación a su designación de corresponder, por escrito, debiendo informar, asimismo, i g al momento de aceptar el cargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los a m o e cinco (5) últimos años anteriores a su nombramiento que pudiera generar dudas x t justificadas sobre su imparcialidad e independencia, conforme a las normas de m y l m Contrataciones del Estado, así como el cumplimiento de los requisitos para la d aceptación del cargo y deber de revelación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° i del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante t r la Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE. s L Artículo 5°. – El árbitro designado mediante la presente Resolución deberá a cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Intereses aplicable a los árbitros, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WMANCTV fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos y su reglamento dado por la Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG. Artículo 6°. – El árbitro designado mediante la presente Resolución, conforme a la normativa aplicable, deberá notificar a través del SEACE el laudo arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro y publicación, si las hubiere; asimismo, deberá cumplir con las demás obligaciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y demás normas n o reglamentarias y complementarias. g u d m d n Artículo 7°. – Los honorarios, gastos y demás costos del arbitraje serán d o determinados por el árbitro designado conforme a la normativa aplicable. l e o t u ó Artículo 8°. – Dar cuenta al Titular de la Entidad, dentro de los primeros cinco (5) e c días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación t f otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución de y m a a Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE/PRE. a o o i a t d m l e Regístrese y comuníquese. s e f e m e ( m ) a u o DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE d d AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA n l e L Director de Arbitraje v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WMANCTV ANEXO DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES AD HOC N° N° DE EXPEDIENTE ENTIDAD CONTRATISTA CONTRATO TIPO DE ÁRBITRO ÁRBITRO DESIGNADO PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº081-2014- MINAGRI-AGRO 1 D00057-2024 AGRARIO CONSORCIO VILLA PRESIDENTE DE TRIBUNAL DURAND GALINDO ROBERTO MARIO RURAL - AGRO RURAL RURAL Firmado digitalmente por CUBA INGA Edinson Fidel FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 18.11.2024 16:28:44 -05:00