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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las reglas del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. Lima, 13 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de noviembre de 2024 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 830/2024.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor EDUARDO ALBERTO ROMERO SALVADOR,porsupresuntaresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamentecon su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a útiles de escritorio, papeles y cartones; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 28 de agosto de 202...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las reglas del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. Lima, 13 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de noviembre de 2024 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 830/2024.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor EDUARDO ALBERTO ROMERO SALVADOR,porsupresuntaresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamentecon su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a útiles de escritorio, papeles y cartones; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: - Útiles de escritorio. - Papeles y Cartones. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones 2 del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como 2 fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del OSCE, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 • Anexo N° 1: EXT-CE-2021-7 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores – Incorporación N° 3. • Anexo N° 1:EXT-CE-2021-7 -Parámetrosycondicionespara la selecciónde proveedores. • Anexo N° 2: EXT-CE-2021-7 - Declaración jurada del proveedor. • Documentación estándar asociada para incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes Bienes - Tipo I – Modificación I. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I - Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos Entidades y proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 13-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante el Memorando Múltiple N° 41-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de 3 agosto de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la convocatoria y el contenido de los anexos aplicables para los procedimientos de incorporación de nuevosproveedoresenlosCatálogosElectrónicos,entreotros,delAcuerdoMarco EXT-CE-2021-7. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de agosto al 17 de setiembre de 2023. El 18 y 29 de setiembre del mismo año, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 20 de 3 Obrante a folios 63 al 64 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 setiembre de 2023, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor Eduardo Alberto Romero Salvador, en adelante el Adjudicatario. El 3 de octubre de 2023, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los adjudicatarios en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. MedianteelOficioN°589-2023-PERÚCOMPRAS-GGdel21dediciembrede2023 , 4 presentado el 3 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para lo cual, adjuntó el Informe N° 331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica , y el Informe N° 170- 2023-PERU COMPRAS-DAM del director de Acuerdos Marco ; a través de los cuales, se señaló lo siguiente: • Con el Memorando Múltiple N° 41-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS aprobó la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores del Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7; así como la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I – Modificación I, en cuyo Anexo N° 01: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores”, se estableció las fases y el cronograma respectivo. • Por medio de las Reglas estándar del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos, entre otros, del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, se indicó las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel 4 5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 14 al 42 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 cumplimiento, precisando además que, de no realizarse dicho depósito, no podrían suscribir el Acuerdo Marco correspondiente. • Mediante el Comunicado N° 88-2023-PERÚ COMPRAS/DAM del 3 de octubre de 2023, se comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron, entre otros, el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, el inicio de operaciones de los Catálogos Electrónicos. • Mediante el Informe N° 170-2023-PERU COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco informó sobre los proveedores adjudicatarios que incumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido en las reglas del procedimiento estándar para la suscripción del Acuerdo Marco; situación que, a su vez, conllevó a que dichos proveedores incumplan con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco correspondiente. • En ese sentido, se advirtió indicios de la comisiónde la infraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • De otro lado, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco precisó que, la no suscripción del Acuerdo Marco conllevó a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 3. A través del decreto 5 de julio del 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con el decreto del 8 de agosto de 2024, la Secretaría del Tribunal verificó que el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 9 de julio del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente.Adicionalmente, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido el 13 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarunacuerdomarco;infraccióntipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en infracción los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando incumplen injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación deformalizar acuerdos marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico,el compromisode mantener determinado stockmínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco, en su literal b) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, señalando lo siguiente: “(…) Este documento contendrá también las reglas especiales para la selección de nuevos proveedores participantes en las convocatorias para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Para la selección de nuevos proveedores, se considerarán las fases y precisiones previstas en la etapa de selección de proveedores. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 Esteprocedimientoformarápartedeladocumentaciónobligatorianecesaria para la convocatoria, y será publicado en el portal web de PERÚ COMPRAS, así como en el portal web del SEACE (…)”. [El resaltado es agregado]. Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condicionesestablecidosenlosdocumentosasociadosalaconvocatoriapara la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado]. Así también, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 7-2019-PERÚ COMPRAS, Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aprobada con la Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Además,enladocumentaciónestándarasociadaparala incorporacióndenuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquél que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada documentación estándar, se estableció lo siguiente: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la garantía de fiel cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detalla en el Anexo N° 1. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 1. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. (…) Elincumplimientodeldepósitodelagarantíadefielcumplimientoconllevalano suscripción del Acuerdo Marco”. [El resaltado es agregado]. Es preciso señalar que, similares disposiciones se encuentran contenidas en los numerales 3.9 y 3.10 de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I - Modificación III. 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdo marco; para ello, se examinará el procedimiento de formalización de dicho acuerdo y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron a la no formalización del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. 11. Al respecto, de la revisión del Anexo N° 01: EXT-CE-2021-7 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores – Incorporación N° 3, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 28 de agosto de 2023. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 Registro de participantes y presentación de ofertas Del 29 de agosto al 17 de setiembre de 2023. Admisión y evaluación Admisión: 18 de setiembre de 2023. Evaluación: 19 de setiembre de 2023. Publicación de resultados 20 de setiembre de 2023. Periodo del depósito de garantía de fiel Del 21 de setiembre al 2 de cumplimiento octubre de 2023. Suscripción automática de Acuerdos Marco 3 de octubre de 2023. Cabe precisar que, en el Anexo N° 2: EXT-CE-2021-7 - Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, aquellos declararon bajo juramento que se comprometen a: “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme alasconsideracionesestablecidasenlasreglasdelProcedimientoparalaSelección de ProveedoresparalaImplementacióny/oextensiónde vigenciade los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. El20desetiembrede2023,laEntidadpublicólalistadeproveedoresadjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. Asimismo, mediante documento publicado en su portal web , la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 7 Conforme se observa en el documento denominado “EXT-CE-2021-7 - Publicación de resultados del procedimiento de selección de proveedores - tercera incorporación de nuevos proveedores - Catálogos Electrónicos de: i) útiles de escritorio, y ii) papeles y cartones”. Dicho documento puede visualizarse en el siguienteenlachttps://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/4660371-resultados-del-procedimiento- de-incorporacion-de-nuevos-proveedores-al-acuerdo-marco-ext-ce-2021-7 Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 12. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo lo expuesto, se tiene que, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 21 de setiembre al 2 de octubre de 2023, según el cronograma establecido y las reglas señaladas del Acuerdo Marco. 13. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante el Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que,el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 14. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos aplicable a útiles de escritorio, papeles y cartones, pese a estar obligado a ello. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 15. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a el Adjudicatario formalizarel AcuerdoMarco debidoa factoresajenos a su voluntad. 16. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 17. Bajodichocontexto,cabeprecisarqueelAdjudicatarionoseapersonónipresentó descargos en elpresenteprocedimiento administrativo sancionador, pesea haber sido debidamente notificado el 9 de julio de 2024; por tanto, no ha aportado elementos que acrediten una justificación para incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Asimismo, de la revisión del expediente administrativo no se advierten elementos adicionales que permitan evidenciar la existencia de una justificación a su conducta. 18. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 19. El literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%)delapropuestaeconómica odelcontrato,yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 20. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario,resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debidoa lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 Sobre ello es necesario señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 21. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 25 750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 77 250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 22. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 23. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligado acumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimientodentrodel plazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporlaEntidad;locualconstituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. 8 Mediante el Decreto Supremo N° 309-2023-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde al monto de S/ 5 150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se acreditó la intencionalidad o no del Adjudicatario en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmente a otros proveedores y, además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se advierte que el Adjudicatario no tiene antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) Laafectacióndelasactividadesproductivasode abastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 9 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 24. Alrespecto,deconformidadconelprocedimientoestablecidoenlaDirectivaN° 8- 2019-OSCE/CD, Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 25. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de lainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad por parte del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de octubre de 2023, fecha en la cualvencióel plazomáximo con que contaba aquélparaefectuarel depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a útiles de escritorio, papeles y cartones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor EDUARDO ALBERTO ROMERO SALVADOR con R.U.C. N° 10726971418, con una multa ascendente a S/ 25 750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplidoinjustificadamente consuobligacióndeformalizarel AcuerdoMarco EXT-CE-2021-7, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. El procedimientoparalaejecucióndelamultaseiniciaráluegodequehayaquedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4504-2024-TCE-S6 Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor EDUARDO ALBERTO ROMERO SALVADOR, de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de tres (3)meses, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 8- 2019-OSCE/CD - Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que los administrados no notifiquen el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tieneunplazomáximodetres(3)díashábilesparaverificarlarealizacióndel depósitoen la cuentarespectiva.Laobligación depagar lamulta seextingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladasen laDirectivaN° 8-2019-OSCE/CD -Lineamientospara laejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Resolución N° 58-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 18 de 18