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VISTOS: i D El Informe N° D000001-2024-OSCE-OOD-EBE de la Especialista en Gestión t o r m Pública de la Oficina de Órganos Desconcentrados; los Memorandos Nros. D001764- a e 2024-OSCE-OOD y D001842-2024-OSCE-OOD de la Oficina de Órganos d t Desconcentrados; el Informe N° D000541-2024-OSCE-UABA de la Unidad de e e d c Abastecimiento; el Informe N° D000511-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría c r Jurídica; y m n n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de r i Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, d l establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, es un e e ( t organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con f e personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de m n autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; a m ) a u o Que, con fecha 20 de noviembre de 2024, el Organismo Supervisor de las d d Contrataciones del Estado – OSCE suscribe el Contrato N° 024-2023...
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VISTOS: i D El Informe N° D000001-2024-OSCE-OOD-EBE de la Especialista en Gestión t o r m Pública de la Oficina de Órganos Desconcentrados; los Memorandos Nros. D001764- a e 2024-OSCE-OOD y D001842-2024-OSCE-OOD de la Oficina de Órganos d t Desconcentrados; el Informe N° D000541-2024-OSCE-UABA de la Unidad de e e d c Abastecimiento; el Informe N° D000511-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría c r Jurídica; y m n n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de r i Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, d l establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, es un e e ( t organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con f e personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de m n autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; a m ) a u o Que, con fecha 20 de noviembre de 2024, el Organismo Supervisor de las d d Contrataciones del Estado – OSCE suscribe el Contrato N° 024-2023-OSCE con la n l e L empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA S.A.C., para la prestación del v y “Servicio de seguridad y vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la r ° ciudad de Tacna”, por la suma de S/ 106 712,64 (CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS c 7 d 6 DOCE y 64/100 SOLES), el cual se encuentra vigente a la fecha; s , n e Que, el numeral 34.3 del artículo 34 del citado Texto Único Ordenado de la Ley h d p F N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° : m 082-2019-EF, establece que excepcionalmente y previa sustentación por el área a a p y usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución f e de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el m i veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean p c r d indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, g s servicios u obras hasta por el mismo porcentaje; b i p t / e Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley e , de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus / u modificatorias, en adelante el Reglamento, establece que: “Mediante Resolución previa, l e a a el Titular de la entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta o m por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que x n estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual corresponde t o l m contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se o determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de f referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios a r pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes”; s Que, complementariamente, el numeral 157.2 del artículo 157 del Reglamento citado L en el considerando precedente, establece que igualmente, puede disponerse la a reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HUDBHUW Que, la Oficina de Órganos Desconcentrados mediante Memorandos Nros. D001764-2024-OSCE-OOD y D001842-2024-OSCE-OOD, sustentándose en el Informe N° D000001-2024-OSCE-OOD-EBE de la Especialista en Gestión Pública de dicha Oficina, solicita y fundamenta la reducción de prestaciones al Contrato N° 024- 2023-OSCE, por un monto ascendente a S/ 10 387,29 (DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SIETE y 29/100 SOLES) equivalente al 9.73% del monto del contrato original, al haberse determinado que la sede en la cual venía funcionando la ODE Tacna ha dejado de requerirse ya que en mérito a un Convenio Específico, se pasará a t o compartir el inmueble que ocupa el CONECTAMEF Tacna y consecuentemente, ha g u dejado de requerirse también, entre otros, el servicio de seguridad y vigilancia, d e concluyendo que la misma no supera el 25% del monto del contrato original, con lo cual d t e o se mantendría el equilibrio económico financiero de dicho contrato; d e c r Que, al respecto, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, m n e o considera procedente la reducción de prestaciones al Contrato N° 024-2023-OSCE, por o i un monto ascendente a S/ 10 387,29 (DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SIETE y y m 29/100 SOLES), monto que representa el 9.73388907% del monto del contrato original, a d u o al haberse acreditado a través de la Oficina de Órganos Desconcentrados, que la o g reducción requerida permite alcanzar la finalidad pública del contrato y no supera el a a e m límite del 25% del monto del contrato original; a n ) e Que, mediante el numeral 3.12 del Informe N° D000511-2024-OSCE-OAJ, la r n m l Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión considerando que resultaría legalmente s m viable la aprobación de la Reducción Nº 01 al Contrato N° 024-2023-OSCE - “Servicio p c de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de e o e e Tacna”, siempre que la Oficina de Administración analice y verifique la concurrencia de s a los presupuestos exigidos por la normativa de la materia, lo cual se encuentra r e e N acreditado en el Informe N° D000001-2024-OSCE-OOD-EBE y los Memorandos Nros. f 2 D001764-2024-OSCE-OOD y D001842-2024-OSCE-OOD de la Oficina de Órganos a 2 Desconcentrados, así como en el Informe N° D000541-2024-OSCE-UABA de la Unidad a 9 e L de Abastecimiento; : y h e Que, de conformidad con el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la s i / m Resolución Nº D000250-2023-OSCE-PRE y su modificatoria, el/la Jefe/a de la Oficina p s de Administración tiene la facultad de autorizar la reducción de prestaciones en el caso s C de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de r r m f Contrataciones del Estado; p a u o g D Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración y b g de la Oficina de Órganos Desconcentrados; e a w s b s De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° v R 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° i g 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a m o e aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el x t Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las m y l m Contrataciones del Estado -OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y d la Resolución Nº D000250-2023-OSCE/PRE, y su modificatoria; i t r s L a Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HUDBHUW SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la reducción de prestaciones N° 01 al Contrato N° 024- 2023-OSCE suscrito con la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA S.A.C., para la ejecución del “Servicio de seguridad y vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Tacna”, por el monto de S/ 10 387,29 (DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 29/100 SOLES), monto que representa el 9.73388907% del contrato original, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. n o g u Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de d m d n sus competencias, las acciones pertinentes destinadas al cumplimiento de la presente d o resolución. l e o t u ó Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital e c del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE t f (www.gob.pe/osce). y m a a a o o i a t d m Regístrese, comuníquese y publíquese. l e s e f e m e Firmado por ( m ) a u o CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON d d Jefe de la Oficina de Administración n l e L OFICINA DE ADMINISTRACIÓN v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HUDBHUW