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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.11.2024 10:07:29 -05:00 Jesús María, 13 de Noviembre del 2024 RESOLUCION N° D000061-2024-OSCE-DAR VISTO: n o El Expediente de Designación Residual de Árbitros (AD HOC) N° D00055-2024; g u y d m d n d o l e CONSIDERANDO: o t u ó e c t f Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de y m a a Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en a o adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del o i a t Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al d m Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que l e constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, s e f e económica y financiera; m e ( m Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo ) a u o 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto d d Supremo N° 076-2016-EF (e...
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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.11.2024 10:07:29 -05:00 Jesús María, 13 de Noviembre del 2024 RESOLUCION N° D000061-2024-OSCE-DAR VISTO: n o El Expediente de Designación Residual de Árbitros (AD HOC) N° D00055-2024; g u y d m d n d o l e CONSIDERANDO: o t u ó e c t f Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de y m a a Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en a o adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del o i a t Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al d m Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que l e constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, s e f e económica y financiera; m e ( m Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo ) a u o 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto d d Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del OSCE), señala como una función n l e L del OSCE designar árbitros; v y r ° Que, el literal r) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las c 7 d 6 funciones de la Presidencia Ejecutiva el designar, de manera aleatoria por medios s , electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y n e h d administrados por el OSCE. A su vez, el literal w) del artículo 11° del mismo cuerpo p F normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las : r atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; a a p y . C Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 250-2023-OSCE/PRE del m t 22 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre a i e d de 2023, la Presidencia Ejecutiva del OSCE resolvió, entre otros aspectos, delegar en u s el/la Director/a de Arbitraje del OSCE la facultad de designar de manera aleatoria por o D . i medios electrónicos, árbitros en procesos Ad Hoc, así como en los procesos e l organizados y administrados por el OSCE; w , b u a R Que, el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, d g aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria, entre otras d m r n normas aplicables al expediente de Designación Residual de Árbitros de visto, precisan h o los supuestos en los cuales el OSCE de manera residual y a solicitud de las partes, m y designa árbitros; l m d c Que, la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del t OSCE, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° 0178-2020- i s OSCE/PRE de fecha 15 de diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución N° a D0000135-2024-OSCE-PRE de fecha 12 de setiembre de 2024, regula, entre otros servicios, al servicio de Designación Residual de Árbitros en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuyas disposiciones tienen por objeto Firmado digitalmentregular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones de prestación y procesos 20419026809 softel FAU Fecha: 13.11.2024 08:49:17 -05:00 Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SX4Q8UJ sustantivos orientados a organizar la provisión de los servicios arbitrales de naturaleza no exclusiva contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, habiéndose revisado el expediente de visto, el cual cumple con los requisitos señalados en la Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y en la normativa de contratación pública aplicable, así como teniéndose en cuenta la vigencia de la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), conforme a lo reportado por la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral, resulta procedente la designación residual del árbitro; i D t o r mu Que, la normativa aplicable en materia de Contrataciones del Estado establece la a e obligación de los árbitros de notificar a través del SEACE los laudos que emitan, así d t como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro e e d c y publicación; c rt m n Que, en el marco de las atribuciones establecidas por la Ley y su Reglamento, el n o o r OSCE no cuenta con facultades para decidir si la solicitud de arbitraje es válida, si fue l am presentada de manera extemporánea o si la materia de la controversia es efectivamente a od t d arbitrable, en tanto son cuestiones que competen exclusivamente al árbitro o a los r ii árbitros respectivos; d tl e e ( tn Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la f e Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE/PRE publicada en el m n Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2023; y con el visto de la Subdirección a m ) a de Asuntos Administrativos Arbitrales; u o d d n l e L SE RESUELVE: v y r ° Artículo 1°. – Designar al árbitro correspondiente al Expediente de Designación c 7 d 6 Residual de Árbitros (AD HOC) N° D00055-2024 de conformidad con la Directiva N° s , 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y su modificatoria, así n e como las demás disposiciones vigentes y aplicables al citado expediente, conforme se h d p Fe señala en el Anexo de la presente Resolución. : m a a p y Artículo 2°. – La presente designación no generan vínculo laboral alguno entre el f eC árbitro designado y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el OSCE. m i p c r d Artículo 3°. – La responsabilidad y la actuación del árbitro designado, en ejercicio g s de sus funciones, será estrictamente personal y no vinculará de modo alguno al OSCE. b i p tg / el Artículo 4°. – El árbitro designado mediante la presente Resolución deberá remitir e , al OSCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la misma, la / u aceptación a su designación de corresponder, por escrito, debiendo informar, asimismo, l Re a a al momento de aceptar el cargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los o m cinco (5) últimos años anteriores a su nombramiento que pudiera generar dudas x tn justificadas sobre su imparcialidad e independencia, conforme a las normas de t o l m Contrataciones del Estado, así como el cumplimiento de los requisitos para la o aceptación del cargo y deber de revelación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° f del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante a r la Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE. s L Artículo 5°. – El árbitro designado mediante la presente Resolución deberá a cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Intereses aplicable a los árbitros, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SX4Q8UJ fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos y su reglamento dado por la Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG. Artículo 6°. – El árbitro designado mediante la presente Resolución, conforme a la normativa aplicable, deberá notificar a través del SEACE el laudo arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro y publicación, si las hubiere; asimismo, deberá cumplir con las demás obligaciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y demás normas n Do reglamentarias y complementarias. g u d m d n Artículo 7°. – Los honorarios, gastos y demás costos del arbitraje serán d o determinados por el árbitro designado conforme a la normativa aplicable. l e o t u ró Artículo 8°. – Dar cuenta al Titular de la Entidad, dentro de los primeros cinco (5) e c días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación t f otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución de y m a a Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE/PRE. a od o id a ti d m l e s te f e Regístrese y comuníquese. m e ( m ) a u o d d DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE n l e L AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA v y Director de Arbitraje r ° c 7 d 6 s , n e h d p Fe : r a a p y . C m et a i e d u s o D . ig e tl w e, b u a R d g d m r n h to m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SX4Q8UJ ANEXO DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES AD HOC N° N° DE EXPEDIENTE ENTIDAD CONTRATISTA CONTRATO TIPO DE ÁRBITRO ÁRBITRO DESIGNADO 1 D00055-2024 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES TELEFONICA DEL PERU S.A.A 022-2016-ONPE ÁRBITRO ÚNICO DURAND GALINDO ROBERTO MARIO Firmado digitalmente por CUBA INGA Edinson Fidel FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 12.11.2024 09:55:18 -05:00