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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4470 -2024-TCE-S2 Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 12 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha12denoviembrede2024delaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2916/2022.TCE, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 3704-2024-TCE-S2 del 11 de octubre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 11 de octubre de 2024, la Segunda Sala del Tribunal emitió la Resolución N°3704-2024-TCE-S2señalandocomofechalasiguiente:“(...)Lima,10deoctubre de 2024 (...)”, no obstante, dicho pronunciamiento corresponde al 11 de octubre de 2024. Asimismo, en el acápite de vistos se ha omitido consignar los datos del expediente administrativo Nº 2916-2022.TCE. 2. Con decreto del 25 de octubre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirs...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4470 -2024-TCE-S2 Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 12 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha12denoviembrede2024delaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2916/2022.TCE, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 3704-2024-TCE-S2 del 11 de octubre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 11 de octubre de 2024, la Segunda Sala del Tribunal emitió la Resolución N°3704-2024-TCE-S2señalandocomofechalasiguiente:“(...)Lima,10deoctubre de 2024 (...)”, no obstante, dicho pronunciamiento corresponde al 11 de octubre de 2024. Asimismo, en el acápite de vistos se ha omitido consignar los datos del expediente administrativo Nº 2916-2022.TCE. 2. Con decreto del 25 de octubre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4470 -2024-TCE-S2 retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 25 de octubre de 2024, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 3704-2024-TCE-S2 del 11 de octubre de 2024, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió como fecha la siguiente: “(...) Lima, 10 de octubre de 2024 (...)”, no obstante, dicho pronunciamiento corresponde al 11 de octubre de 2024. Asimismo, en el acápite devistos se ha omitido consignar los datos del expediente administrativo Nº 2916-2022.TCE. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo59delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en los vistos de la Resolución N° 3704-2024- TCE-S2 del 11 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “(…) Lima, 10 de octubre de 2024 (…)” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4470 -2024-TCE-S2 Debe decir: “(…) Lima, 11 de octubre de 2024 (...)” Dice: “VISTO en sesión del 10 de octubre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2916-2022.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra (...)” Debe decir: “VISTO en sesión del 11 de octubre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2916-2022.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor José David Revilla Villanueva por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0001079 emitida por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; y atendiendo a lo siguiente:” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3704-2024-TCE-S2 del 11 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 3 de 3