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VISTOS: t o El Memorando Nº 1890-2024-OSCE-UABA del 04 de noviembre del 2024 emitido g u por la Unidad de Abastecimiento, el Proveído N° D0012514-2024-OSCE-UFIN de fecha d e 07 de noviembre del 2024, emitido por la Unidad e Finanzas y el Proveído N° D0013939- d t e o 2024-OSCE-OAD del 07 de noviembre del 2024, emito por la Oficina de Administración; d e y, c r m n e o CONSIDERANDO: o i y m Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de a d u o Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado o g – OSCE, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y a a e m Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego a n presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y ) e financiera; r n m l s m Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1439 Decreto Legislativo del Sistema p c Nacional de Abastecimiento, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento es el e o e e conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instr...
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VISTOS: t o El Memorando Nº 1890-2024-OSCE-UABA del 04 de noviembre del 2024 emitido g u por la Unidad de Abastecimiento, el Proveído N° D0012514-2024-OSCE-UFIN de fecha d e 07 de noviembre del 2024, emitido por la Unidad e Finanzas y el Proveído N° D0013939- d t e o 2024-OSCE-OAD del 07 de noviembre del 2024, emito por la Oficina de Administración; d e y, c r m n e o CONSIDERANDO: o i y m Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de a d u o Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado o g – OSCE, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y a a e m Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego a n presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y ) e financiera; r n m l s m Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1439 Decreto Legislativo del Sistema p c Nacional de Abastecimiento, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento es el e o e e conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para s a la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena r e e N de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un f 2 eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos; a 2 a 9 e L Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1439 Decreto Legislativo del Sistema : y Nacional de Abastecimiento, señala la conformación del mismo, con lo cual el h e Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado conforma el Sistema Nacional de s i / m Abastecimiento; p s s C Que, el artículo 21° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439 aprobado por r r m f el Decreto Supremo N° 217-2019-EF establece que los bienes muebles son materia de p a verificación por parte de las Entidades mediante su inventario, el cual consiste en u o g D corroborar su existencia, estado de conservación, cuando corresponda de acuerdo a la b g naturaleza de los bienes, y en actualizar los datos de su registro a una determinada e a fecha, con el fin de conciliar dicho resultado con el registro contable, determinar las w s b s diferencias que pudieran existir, y efectuar el saneamiento, de corresponder, durante el v R año fiscal de presentación del inventario; i g a m o e Que, en el Título V “Inventario de los Bienes Muebles Patrimoniales” en el numeral x t 31.1 de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 aprobado por Resolución Directoral N° 015- m y l m 2021-EF/54.01, establece que es obligación de la OGA gestionar el inventario de sus d bienes muebles patrimoniales cada año, con fecha de cierre al 31 de diciembre; i t r Que, en el Título V “Inventario de los Bienes Muebles Patrimoniales” en el numeral s 32.1 de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 aprobado por Resolución Directoral N° 015- L 2021-EF/54.01, establece que la comisión de Inventario es designada por la Oficina a General de Administración mediante resolución, para realizar el inventario o la que haga sus veces; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3H09MYQ Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2017-OSCE-PRE Directiva para la toma de Inventario de los bienes patrimoniales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobada mediante Resolución N° 091-2017-OSCE/PRE, la Oficina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es responsable de efectuar la Toma de Inventarios de los bienes patrimoniales de la entidad, así como de designar mediante Resolución a la Comisión de Inventario; Que, mediante Memorando de Vistos, la Unidad de Abastecimiento remitió a la t o Oficina de Administración el Informe N°D000123-2023-OSCE-UABA-JLL, del área de g u Control Patrimonial quien solicitó se proceda a la designación de los integrantes titulares d e y suplentes de la Comisión de Inventario, la cual estará conformado por un d t e o representante de la Oficina de Administración quien será el Presidente(a), un d e representante de la Unidad de Finanzas que será el primer integrante y un c r representante de la Unidad de Abastecimiento quien será el segundo integrante. m n e o Asimismo, señaló que personal del área de Control Patrimonial actuará como facilitador, o i es decir que será el encargado de proporcionar la información sobre el registro y y m ubicación de los bienes patrimoniales del OSCE a la Comisión de Inventario; a d u o o g Que, a través de los Proveídos de Vistos de la Unidad de Finanzas y de la Oficina a a e m de Administración, designan entre sus servidores a los miembros titulares y suplentes a n de la Comisión de Inventario; ) e r n m l Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21° del s m Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439; y de los artículos 31° y 32° de la Directiva p c N° 006-2021-EF/54.01, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de e o e e Inventario; s a r e e N De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Reglamento del Decreto f 2 Legislativo N° 1439 aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, de los artículos a 2 31° y 32° de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 y en el literal n) del artículo 44º del a 9 e L Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las : y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; h e s i / m SE RESUELVE: p s s C Artículo 1º.- Designar a la Comisión de Inventario la cual estará conformada por r r m f las siguientes personas: p a u o g D Integrante Titulares: b g e a - Judith Magali Barraza Jauregui, representante de la Oficina de Administración, w s b s quien será la Presidente. v R i g - Brescia Milagros Peláez Candela, representante de la Unidad de Finanzas, a m o e quien será el Primer Integrante. x t m y l m - Luigui Abel Najarro Mejía, representante de la Unidad de Abastecimiento, d quien será el Segundo Integrante. i t r Integrantes Suplentes: s L - Rafael Vela Vilva, representante de la Oficina de Administración, quien será el a Suplente del Presidente. Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3H09MYQ - Román Alberto Hernández Muñoz, representante de la Unidad de Finanzas, quien será el Suplente del primer Integrante. - Gyno Alberto Cruz Velásquez, representante de la Unidad de Abastecimiento, quien será el Suplente del segundo Integrante. Artículo 2º.- El área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento actuará como facilitador a fin de proporcionar la información sobre el registro y ubicación n o de los bienes muebles de propiedad del OSCE a la Comisión de Inventario para el g u cumplimiento de sus funciones. d m d n d o Artículo 3º.- Notificar a los integrantes de la Comisión de Inventario, a la Unidad l e de Abastecimiento, a la Unidad de Finanzas, área de Control Patrimonial y al Órgano o t u ó de Control Institucional del OSCE. e c t f y m a a a o Regístrese, comuníquese y publíquese. o i a t d m l e Firmado por s e f e m e CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON ( m ) a Jefe de la Oficina de Administración u o OFICINA DE ADMINISTRACIÓN d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3H09MYQ