Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12.11.2024 12:32:34 -05:00 Jesús María, 12 de Noviembre del 2024 RESOLUCION N° D000060-2024-OSCE-DAR VISTO: n o El Expediente de Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) N° S00037- g u 2021; y d m d n d o l e CONSIDERANDO: o t u ó e c Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de t f Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en y m a a adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al o i a t Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que d m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, l e económica y financiera; s e f e m e Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo ( m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto ) a u o Supremo N° 076-2016-EF (en...
Ver texto completo extraído
Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12.11.2024 12:32:34 -05:00 Jesús María, 12 de Noviembre del 2024 RESOLUCION N° D000060-2024-OSCE-DAR VISTO: n o El Expediente de Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) N° S00037- g u 2021; y d m d n d o l e CONSIDERANDO: o t u ó e c Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de t f Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en y m a a adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al o i a t Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que d m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, l e económica y financiera; s e f e m e Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo ( m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto ) a u o Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del OSCE), señala como una función d d del OSCE designar árbitros; n l e L v y Que, el literal r) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las r ° funciones de la Presidencia Ejecutiva el designar, de manera aleatoria por medios c 7 d 6 electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y s , administrados por el OSCE. A su vez, el literal w) del artículo 11° del mismo cuerpo n e h d normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las p F atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; : r a a p y Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 250-2023-OSCE/PRE del . C 22 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre m t de 2023, la Presidencia Ejecutiva del OSCE resolvió, entre otros aspectos, delegar en a i e d el/la Director/a de Arbitraje del OSCE la facultad de designar de manera aleatoria por u s medios electrónicos, árbitros en procesos Ad Hoc, así como en los procesos o D . i organizados y administrados por el OSCE; e l w , Que, el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, b u a R aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, entre otras d g normas aplicables al expediente de Designación Residual de Árbitros de visto, precisan d m r n los supuestos en los cuales el OSCE de manera residual y a solicitud de las partes, h o designa árbitros; m y l m d Que, la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del c OSCE, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° 0178-2020- t OSCE/PRE de fecha 15 de diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución N° i s D0000135-2024-OSCE-PRE de fecha 12 de setiembre de 2024, regula, entre otros a servicios, al servicio de Designación Residual de Árbitros en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuyas disposiciones tienen por objeto regular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones de prestación y procesos Firmado digitalmente por CUBA 20419026809 softel FAU Fecha: 12.11.2024 11:11:36 -05:00 Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YHCUWYL sustantivos orientados a organizar la provisión de los servicios arbitrales de naturaleza no exclusiva contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, habiéndose revisado el expediente de visto, el cual cumple con los requisitos señalados en la Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y la normativa de contratación pública aplicable, así como teniéndose en cuenta la vigencia de la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), conforme a lo reportado por la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral, resulta procedente la designación residual del árbitro; i D t o r mu Que, la normativa aplicable en materia de Contrataciones del Estado establece la a e obligación de los árbitros de notificar a través del SEACE los laudos que emitan, así d t como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro e e d c y publicación; c rt m n Que, en el marco de las atribuciones establecidas por la Ley y su Reglamento, el n o o r OSCE no cuenta con facultades para decidir si la solicitud de arbitraje es válida, si fue l am presentada de manera extemporánea o si la materia de la controversia es efectivamente a od t d arbitrable, en tanto son cuestiones que competen exclusivamente al árbitro o a los r ii árbitros respectivos; d tl e e ( tn Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la f e Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE/PRE publicada en el m n Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2023; y con el visto de la Subdirección a m ) a de Asuntos Administrativos Arbitrales; u o d d SE RESUELVE: n l e L v y Artículo 1.- Designar al árbitro correspondiente al Expediente de Designación r ° Residual de Árbitro (SNA-OSCE) N° S00037-2021 de conformidad con la Directiva N° c 7 d 6 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y su modificatoria, así s , como con las demás disposiciones vigentes y aplicables al citado expediente, de n e acuerdo con lo señalado en el Anexo de la presente Resolución. h d p Fe : m Artículo 2.- La presente designación no genera vínculo laboral alguno entre el a a p y árbitro designado y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el OSCE. f eC m i Artículo 3.- La responsabilidad y la actuación del árbitro designado, en ejercicio p c r d de sus funciones, será estrictamente personal y no vinculará de modo alguno al OSCE. g s b i Artículo 4.- El árbitro designado mediante la presente Resolución deberá remitir p tg / el a la Secretaría del SNA-OSCE, según el plazo establecido en las disposiciones vigentes e , y aplicables a los mismos, la aceptación a su designación de corresponder, por escrito / u debiendo informar, asimismo, al momento de aceptar el cargo sobre cualquier l Re a a circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a su o m nombramiento que pudiera generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e x tn independencia, conforme a las normas de Contrataciones del Estado, así como el t o l m cumplimiento de los requisitos para la aceptación del cargo y deber de revelación, de o acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del Código de Ética para el Arbitraje en f Contrataciones del Estado, aprobado mediante la Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE. a r s Artículo 5.- El árbitro designado mediante la presente resolución deberá cumplir L con la presentación de la Declaración Jurada de Intereses aplicable a los árbitros, de a acuerdo a los plazos establecidos por la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YHCUWYL servidores y candidatos a cargos públicos y su reglamento dado por la Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG. Artículo 6.- El árbitro designado mediante la presente Resolución, conforme a la normativa aplicable, deberá notificar a través del SEACE el laudo arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro y publicación, si las hubiere; asimismo, deberá cumplir con las demás obligaciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y demás normas reglamentarias y complementarias. n Do g u Artículo 7.- Los honorarios del árbitro y gastos administrativos serán d m d n determinados por la Secretaría del SNA-OSCE, de acuerdo a los criterios previstos en d o la Directiva N° 004-2020-OSCE-CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje l e Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del OSCE”. o t u ró e c Artículo 8°. – Dar cuenta al Titular de la Entidad, dentro de los primeros cinco (5) t f días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación y m a a otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución de a od Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE/PRE. o id a ti d m l e s te f e Regístrese y comuníquese. m e ( m ) a u o d d DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE n l e L AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA v y Director de Arbitraje r ° c 7 d 6 s , n e h d p Fe : r a a p y . C m et a i e d u s o D . ig e tl w e, b u a R d g d m r n h to m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YHCUWYL ANEXO DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES SNA N° N° DE EXPEDIENTE ENTIDAD CONTRATISTA CONTRATO TIPO DE ÁRBITRO ÁRBITRO DESIGNADO CONSTRUCTORA CHIANG S.A. CONTRATISTAS GENERALES - 1 S00037-2021 PETROLEOS DEL PERU S.A. 4100005624 ÁRBITRO ÚNICO MARTINEZ ZAMORA MARCO ANTONIO C& C S.A.C.G. Firmado digitalmente por CUBA INGA Edinson Fidel FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 12.11.2024 10:04:52 -05:00