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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4448-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el fundamento 32 de la Resolución N° 2875-2024-TCE-S4 del 26 de agosto de 2024 –el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTO, en sesión del 11 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°5243/2019.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 2875-2024-TCE-S4 del 26 de agosto de 2024, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de agosto de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2875-2024-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la señora JOHANA FANNY BARRIENTOS HUAMANI, integrante del CONSORCIO IVAN MARCELO SOLANO MARLE Y JOHANA FANNY BARRIENTOSHUAMANI,porsuresponsabilidad,alhaberpresentado,comoparte de su oferta, documentación falsa al EJERCITO PERUANO, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 006-2019-EP/U...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4448-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el fundamento 32 de la Resolución N° 2875-2024-TCE-S4 del 26 de agosto de 2024 –el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTO, en sesión del 11 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°5243/2019.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 2875-2024-TCE-S4 del 26 de agosto de 2024, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de agosto de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2875-2024-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la señora JOHANA FANNY BARRIENTOS HUAMANI, integrante del CONSORCIO IVAN MARCELO SOLANO MARLE Y JOHANA FANNY BARRIENTOSHUAMANI,porsuresponsabilidad,alhaberpresentado,comoparte de su oferta, documentación falsa al EJERCITO PERUANO, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 006-2019-EP/UO 0734 – Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que se ha consignado en el numeral 5 de la parte resolutiva “remitir la presente resolución al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima”, sin embargo, según el fundamento 32 de la misma se indica “remitir al Distrito Fiscal de Huancavelica”. Cabe señalar que dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 2875-2024-TCE-S4 del 26 de agosto de 2024, se ha detectado la existencia de un error material en su fundamento 32, referido a que dicha resolución deberá ser remitida al Distrito Fiscal de Huancavelica, cuando en Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4448-2024-TCE-S4 realidad corresponde remitir la misma al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el fundamento 32 de la Resolución N° 2875-2024-TCE-S4 del 26 de agosto de 2024 – el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yen ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el fundamento 32 de la Resolución N° 2875-2024-TCE-S4 del 26 de agosto de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 32. Ahora bien, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal,previstoysancionadoenelartículo 427 delCódigoPenal,elcualtutelacomo bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico; en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Reglamento, corresponde que el Tribunal comunique al Ministerio Público, para que interponga la acción penal pertinente. Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4448-2024-TCE-S4 En tal sentido, el artículo 267 del Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, como es el caso, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Huancavelica, (…)”. Debe decir: “(…) 32. Ahora bien, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal,previstoysancionadoenelartículo 427 delCódigoPenal,elcualtutelacomobien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico; en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Reglamento, corresponde que el Tribunal comunique al Ministerio Público, para que interponga la acción penal pertinente. En tal sentido, el artículo 267 del Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, como es el caso, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Lima, (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 2875-2024-TCE-S4 del 26 de agosto de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3