Documento regulatorio

Resolución N.° 4445-2024-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 3257-2024-TCE-S4 del 19 de septiembre de 2024

Tipo
Resolución
Fecha
10/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4445-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente casounerror material enel vistoy en el numeral 1 de los antecedentes de la Resolución N° 3257-2024-TCE-S4 del 19 de septiembre de 2024 –el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTO, en sesión del 11 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°1158/2023.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 3257-2024-TCE-S4 del 19 de septiembre de 2024, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de septiembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3257-2024-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el señor OSCAR RICARDO GARCIA LUCERO, por su responsabilidad al haber contratado con el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA – SEDE CENTRAL estando impedidoparaello,enelmarcodelacontrataciónperfeccionadamedianteOrden de S...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4445-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente casounerror material enel vistoy en el numeral 1 de los antecedentes de la Resolución N° 3257-2024-TCE-S4 del 19 de septiembre de 2024 –el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTO, en sesión del 11 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°1158/2023.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 3257-2024-TCE-S4 del 19 de septiembre de 2024, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de septiembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3257-2024-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el señor OSCAR RICARDO GARCIA LUCERO, por su responsabilidad al haber contratado con el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA – SEDE CENTRAL estando impedidoparaello,enelmarcodelacontrataciónperfeccionadamedianteOrden de Servicio N° 2567-2021-OFICINA DE LOGÍSTICA del 9 de julio de 2021; infracción tipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que se ha consignado en el visto y en el numeral 1 de los antecedentes lo siguiente: “señor OSCAR LUIS GARCIA MOSTACERO”, cuando corresponde lo siguiente: “señor OSCAR RICARDO GARCIA LUCERO”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 3257-2024-TCE-S4 del 19 de septiembre de 2024, se ha detectado la existencia de un error material en el visto y en el numeral 1 de los antecedentes lo siguiente: “señor OSCAR LUIS GARCIA MOSTACERO”, cuando corresponde lo siguiente: “señor OSCAR RICARDO GARCIA LUCERO”. Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4445-2024-TCE-S4 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el visto y en el numeral 1 de los antecedentes de la Resolución N° 3257-2024-TCE-S4 del 19 de septiembre de 2024 –el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yen ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el visto y en el numeral 1 de los antecedentes de la Resolución N° 3257-2024-TCE-S4 del 19 de septiembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) VISTO en sesión del 19 de septiembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1158/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor OSCAR LUIS GARCIA MOSTACERO (…). (…) I. ANTECEDENTES: Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4445-2024-TCE-S4 1. El 9 de julio de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA – SEDE CENTRAL, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 2567-2021-OFICINA DE LOGÍSTICA favor del señor OSCAR LUIS GARCIA MOSTACERO, en adelante el Contratista, para la contratación denominada “Servicio de apoyo legal a cargo de la Gerencia Regional de Infraestructura", por el importe de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. (…)”. Debe decir: “(…) VISTO en sesión del 19 de septiembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1158/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor OSCAR RICARDO GARCIA LUCERO (…). (…) I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de julio de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA – SEDE CENTRAL, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 2567-2021-OFICINA DE LOGÍSTICA favor del señor OSCAR RICARDO GARCIA LUCERO, en adelante el Contratista, para la contratación denominada “Servicio de apoyo legal a cargo de la Gerencia Regional de Infraestructura", por el importe de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 3257-2024-TCE-S4 del 19 de septiembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3