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VISTOS: t o El Informe N° D000128-2024-OSCE-UABA-JLL, de fecha 11 de noviembre del g u 2024, emitido por el Responsable de Control Patrimonial de la Unidad de d e Abastecimiento, el Informe N° D00539-2024-OSCE-UABA de fecha 11 de noviembre d t e o emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Informe N° D000509-2024-OSCE-OAJ de d e la Oficina de Asesoría Jurídica; y, c r m n e o CONSIDERANDO: o i y m Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de a d u o Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, o g establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, es un a a e m organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con a n personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de ) e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; r n m l s m Que, con fecha 22 de agosto de 2024, el Organismo Supervisor de las Contrataciones p c del Estado – OSCE suscribió el Contrato N° 020-2024-OSCE- Ítem N° 1 con la empresa e o e e MAPFRE ...
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VISTOS: t o El Informe N° D000128-2024-OSCE-UABA-JLL, de fecha 11 de noviembre del g u 2024, emitido por el Responsable de Control Patrimonial de la Unidad de d e Abastecimiento, el Informe N° D00539-2024-OSCE-UABA de fecha 11 de noviembre d t e o emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Informe N° D000509-2024-OSCE-OAJ de d e la Oficina de Asesoría Jurídica; y, c r m n e o CONSIDERANDO: o i y m Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de a d u o Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, o g establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, es un a a e m organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con a n personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de ) e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; r n m l s m Que, con fecha 22 de agosto de 2024, el Organismo Supervisor de las Contrataciones p c del Estado – OSCE suscribió el Contrato N° 020-2024-OSCE- Ítem N° 1 con la empresa e o e e MAPFRE PERU COMPÁÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, para el “Servicio s a de Seguros Patrimoniales (Seguro de Multiriesgo-Seguro de Responsabilidad Civil- r e e N Seguro 3D-Deshonestidad, Desaparición y Destrucción y Seguros de Vehículos) f 2 Seguros Personales (Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo) Salud y Pensión) a 2 y Seguros de Accidentes Personales”; a 9 e L : y Que, el numeral 34.3 del artículo 34 del citado Texto Único Ordenado de la Ley h e N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que excepcionalmente y previa s i / m sustentación por parte del área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y p s pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, s C servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato r r m f original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato; p a u o g D Que, asimismo, el numeral 157.1 del artículo 157 del Reglamento de la Ley N° b g 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- e a EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, establece que: “Mediante w s b s Resolución previa, el Titular de la entidad puede disponer la ejecución de prestaciones v R adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato i g original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para a m o e lo cual corresponde contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los x t adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o m y l m términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y d precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las i partes”; t r s Que, complementariamente, el numeral 157.3 del artículo 157 del Reglamento L citado en el considerando precedente, establece entre otros que, en caso de adicionales a corresponde que el contratista aumente de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 4OQ07PZ Que, el Informe de Vistos el Responsable Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento señala que, a la fecha, la entidad se ha realizado la adquisición de 3,161 bienes, los cuales no están coberturados por con la póliza multirriesgo y se corre el riesgo de no tener la cobertura correspondiente ante una eventualidad, es necesario que dichos bienes sean incluidos en la póliza, se recomienda se realice el trámite de la prestación adicional N° 01 al Contrato N° 020-2024-OSCE-Item 1 por corresponder; de manera urgente; i D Que, al respecto, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, t o r m considera procedente la aprobación la prestación adicional N° 01 del Sub ítem 1.1 a e (Seguro Multirriesgo) del Ítem N° 1 del Contrato N° 020-2024-OSCE-ITEM 1- “Servicio d t de Seguros Patrimoniales (Seguro de Multiriesgo-Seguro de Responsabilidad Civil- e e d c Seguro 3D-Deshonestidad, Desaparición y Destrucción y Seguros de Vehículos) c r Seguros Personales (Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo) Salud y Pensión) m n y Seguros de Accidentes Personales”, por el monto de S/ 11,255.83 (Once Mil n o o r doscientos Cincuenta y Cinco con 83/100 soles), por el plazo de cuatrocientos ochenta l a y uno (481) días calendario, lo que equivale al 4.77744154 % del contrato original, a o t d suscrito con la empresa MAPFRE PERU COMPÁÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS r i S.A., en mérito a lo dispuesto en el Artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado d l y Artículo 157° del Reglamento de la Ley; e e ( t f e Que, la Oficina de Planeamiento y Modernización informa que se cuenta con la m n Certificación de Crédito Presupuestal, habiendo emitido la Certificación de Crédito a m ) a Presupuestario N° 001557-2024 (CCP SIAF N° 0000001577), por el monto de S/ 18 u o 800,00 (dieciocho mil ochocientos con 00/100 Soles), para la contratación de la d d prestación adicional N° 01 del Contrato N° 020-2024-OSCE; n l e L v y Que, mediante el Informe N° D000509-2024-OSCE-OAJ la Oficina de Asesoría r ° Jurídica, señala que, la Oficina de Administración, de manera previa a la autorización c 7 d 6 de la Prestación Adicional N° 01 al Contrato N°020-2024-OSCE -Ítem 1 –“Servicio de s , Seguros Patrimoniales (Seguro de Multirriesgo, Seguro de Responsabilidad Civil- n e Seguro 3D-Deshonestidad, Desaparición y Destrucción y Seguros de Vehículos) h d p F Seguros Personales (Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo) Salud y Pensión) : m y Seguros de Accidentes Personales, debe determinar la concurrencia de los a a p y presupuestos establecidos en el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la Ley y el f e numeral 157.1 del artículo 157 de su Reglamento, considerando lo informado por la m i Unidad de Abastecimiento; en caso se determine ello, estará habilitada legalmente para p c r d proceder con la aprobación de la prestación adicional en el marco de las facultades g s delegadas mediante literal b) del artículo 2 de la Resolución Nº D000250-2023-OSCE- b i PRE del 22 de diciembre de 2023; dicha evaluación de concurrencia de los presupuesto p t / e que exige la ley, se encuentra analizada en el Informe N° D00539-2024-OSCE-UABA e , de la Unidad de Abastecimiento, así como el Informe N° D000128-2024-OSCE-UABA- / u JLL, emitido por el Responsable de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento; l e a a o m Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la x n Resolución Nº D000250-2023-OSCE/PRE y su modificatoria, el/la Jefe/a de la Oficina t o l m de Administración tiene la facultad de autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea menor a S/ 100 f 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), hasta por el máximo permitido por la Ley de a r Contrataciones del Estado; s L Con el visado del Responsable de Control Patrimonial de la Unidad de a Abastecimiento y la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 4OQ07PZ De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y la Resolución Nº D000250-2023-OSCE/PRE, y su modificatoria; t o g u d e SE RESUELVE: d t e o d e Artículo 1º.- Autorizar la prestación adicional N° 01 al Sub Ítem 1.1 (Seguro c r Multirriesgo) del ítem N° 1 del Contrato N° 020-2024-OSCE ITEM N° 1 suscrito con la m n e o empresa MAPFRE PERU COMPÁÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para la o i ejecución del “Servicio de Seguros Patrimoniales (Seguro de Multiriesgo-Seguro de y m Responsabilidad Civil-Seguro 3D-Deshonestidad, Desaparición y Destrucción y a d u o Seguros de Vehículos) Seguros Personales (Vida Ley, Seguro Complementario de o g Trabajo) Salud y Pensión) y Seguros de Accidentes Personales”, por el monto de S/ a a e m 11,255.83 (Once Mil doscientos Cincuenta y Cinco con 83/100 soles), por el plazo de a n cuatrocientos ochenta y uno (481) días calendario, lo que equivale al 4.77744154 % del ) e contrato original, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente r n m l Resolución. s m p c e o Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de e e sus competencias, las acciones pertinentes destinadas al cumplimiento de la presente s a resolución, debiendo requerir asimismo al contratista MAPFRE PERU COMPÁÑIA DE r e e N SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la ampliación de forma proporcional de las f 2 garantías otorgadas conforme a lo establecido en el numeral 157.3 del artículo 157 del a 2 Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante a 9 e L Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias. : y h e Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede s i / m digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE p s (www.gob.pe/osce). s C r r m f p a Regístrese, comuníquese y publíquese. u o g D b g e a Firmado por w s b s v R CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON i g a m Jefe de la Oficina de Administración o e OFICINA DE ADMINISTRACIÓN x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 4OQ07PZ