Documento regulatorio

Resolución N.° 4424-2024-TCE-S6

Rectificación del error material en la Resolución N° 3655-2024-TCE-S6 del 10 de octubre de 2024

Tipo
Resolución
Fecha
07/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04424-2024-TCE-S6 Sumilla: Los erroresmateriales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión Lima, 8 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 8 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 393-2023.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 3655-2024-TCE-S6 del 10 de octubre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 10 de octubre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 3655- 2024-TCE-S6. 2. Con decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso remitir el expediente ala Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobad1por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo suce...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04424-2024-TCE-S6 Sumilla: Los erroresmateriales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión Lima, 8 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 8 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 393-2023.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 3655-2024-TCE-S6 del 10 de octubre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 10 de octubre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 3655- 2024-TCE-S6. 2. Con decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso remitir el expediente ala Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobad1por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 3655-2024-TCE-S6 del 10 de octubre de 2024, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04424-2024-TCE-S6 Se advirtió que, en el numeral 2 de la parte resolutiva de la citada resolución un error material, en el N° de RUC de la proveedora NORMA ARAPA DIAZ. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson AugustoBocanegraDiazylaintervencióndelavocalMarielaNereidaSifuentesHuamán, atendiendoalaconformacióndelaSextaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y con la intervención del vocal Marlon Luis Arana Orellana, en reemplazo de la vocal Paola Saavedra Alburqueque, de conformidad con la Directiva N° 002-2023/OSCE/CD y el rol de turnos de vocales vigentes, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 3655-2024-TCE-S6 del 10 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) SANCIONAR a la proveedora NORMA ARAPA DIAZ, con R.U.C. N° 0423356800 (…)”. Debe decir: “(…) SANCIONAR a la proveedora NORMA ARAPA DIAZ, con R.U.C. N° 10423356800 (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04424-2024-TCE-S6 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3655-2024-TCE-S6 del 10 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3