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VISTOS: t o El “Acta de Aprobación del Programa de Transición al Marco de las NICSP y g u Tercera Sesión Ordinaria”; el Informe N° D000067-2024-OSCE-UFIN de la Unidad de d e Finanzas de la Oficina de Administración; el Memorando N° D001277-2024-OSCE- d t e o OAD de la Oficina de Administración; el Proveído N° D008217-2024-OSCE-SGE de la d e Secretaría General; el Informe N° D000498-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría c r Jurídica; y, m n e o o i CONSIDERANDO: y m a d u o Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o g establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es a a e m un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, a n con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y ) e goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; r n m l s m Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto p c Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, e o e e aprobado por Decreto Supre...
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VISTOS: t o El “Acta de Aprobación del Programa de Transición al Marco de las NICSP y g u Tercera Sesión Ordinaria”; el Informe N° D000067-2024-OSCE-UFIN de la Unidad de d e Finanzas de la Oficina de Administración; el Memorando N° D001277-2024-OSCE- d t e o OAD de la Oficina de Administración; el Proveído N° D008217-2024-OSCE-SGE de la d e Secretaría General; el Informe N° D000498-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría c r Jurídica; y, m n e o o i CONSIDERANDO: y m a d u o Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o g establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es a a e m un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, a n con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y ) e goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; r n m l s m Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto p c Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, e o e e aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, establece que el Sistema Nacional s a de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, r e e N técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable f 2 de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía a 2 con la normativa contable internacional vigente; a 9 e L : y Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del citado h e Texto Único Ordenado, el marco normativo para la preparación de la información s i / m financiera por parte de las entidades del sector público son las Normas p s Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de acuerdo con las s C disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP); r r m f p a Que, mediante la Resolución Directoral N° 013‐2023‐EF/51.01 se aprueba la u o g D aplicación en el Perú de las NICSP de acumulación (o devengo), el Prólogo a las b g NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General e a de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022, con vigencia desde el 1 de w s b s enero de 2024; v R i g Que, asimismo, con Resolución Directoral N° 016-2023-EF/51.01, se a m o e aprueban las disposiciones para la aplicación del Marco de las NICSP en la x t preparación de la información financiera; m y l m d Que, a través de la Resolución Directoral N° 004-2024-EF/51.01, se aprueba i la Directiva N° 001-2024-EF/51.01 “Directiva General para el proceso de Transición t r al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las s entidades del Sector Público”, cuyo subnumeral 5.2.6 del numeral 5.2 establece que L las acciones para llevar a cabo la transición al Marco NICSP en las entidades a adoptantes, se ejecutan de acuerdo con el Instructivo para la planificación, ejecución, culminación y seguimiento de la transición al Marco NICSP, entre otras Normas de Transición que emita la DGCP; Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LGZHCA6 Que, a su vez, el subnumeral 5.2.7 del numeral 5.2 de la citada Directiva N° 001-2024-EF/51.01, dispone que las entidades adoptantes, sin excepción, preparan un diagnóstico de brechas contables de acuerdo con lo dispuesto en el Instructivo para la elaboración del diagnóstico de brechas contables con fines de la preparación del programa de transición al Marco NICSP; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2024-EF/51.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Planificación, Ejecución, i D Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales t o r m de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público”, modificado a e por la Resolución Directoral N° 012-2024-EF/51.01 (en adelante, Instructivo); cuyo d t subnumeral 3.3.1 señala que las acciones necesarias para llevar a cabo la transición e e d c al Marco NICSP se agrupan en planificación, ejecución, culminación y seguimiento; c r m n Que, asimismo, el subnumeral 3.3.2 del Instructivo dispone que, la n o o r planificación permite establecer las acciones para transitar al Marco NICSP, en la l a cual se exponen las metas de la transición al Marco NICSP y cómo se espera a o t d lograrlas; así como, que dicha planificación queda evidenciada en el Programa de r i Transición, definido por el literal d) del numeral 2.2 del referido Instructivo, como un d l instrumento estructurado, que contiene la programación de las metas definidas por e e ( t la Comisión Especial de Transición (CET) en la Transición al Marco NICSP, a partir f e de la identificación de las brechas contables; m n a m ) a Que, mediante Resolución N° D000137-2024-OSCE-PRE, se resolvió u o conformar la CET al Marco NICSP del OSCE; la misma que conforme a lo establecido d d en el subnumeral 4.2.4 del numeral 4.2 del Instructivo, tiene entre otras, la función n l e L de elaborar con los equipos de trabajo, el Programa de Transición y proponer su v y aprobación a la/el titular; r ° c 7 d 6 Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.4, 5.12 y 5.13 del s , Instructivo, el Programa de Transición se prepara bajo el formato del Anexo del n e referido Instructivo, en el cual se identifican las brechas contables resultantes del h d p F diagnóstico conforme a los lineamientos que emita la DGCP, las cuales pueden ser : m detalladas para enfocar la realización de las acciones para el cierre de brechas a a p y contables; el mismo que debe ser presentado con oficio a la DGCP y que dicha f e presentación no debe exceder el 9 de diciembre de 2024; m i p c r d Que, por su parte, el subnumeral 4.1.3 del numeral 4.1 del Instructivo g s establece que la/el titular aprueba mediante resolución, el Programa de Transición b i de la entidad adoptante a propuesta de la CET; p t / e e , Que, el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 30225, Ley de / u Contrataciones del Estado, establece que la/el Presidenta/e Ejecutiva/o del OSCE l e a a es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y representante legal de la o m Entidad, y que sus funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de x n Organización y Funciones; t o l m o Que, el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Reglamento de f Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016- a r EF, establecen que la/el Presidenta/e Ejecutiva/o es la máxima autoridad ejecutiva, s Titular del Pliego y representante legal del OSCE; y, que constituye una de sus L funciones, la de emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia, previo informe a emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LGZHCA6 Que, bajo dicho marco normativo, mediante Memorando N° D001244-2024- OSCE-OAD, la Oficina de Administración hace suyo el Informe N° D000067-2024- OSCE-UFIN de la Unidad de Finanzas; a través del cual, remite el “Acta de Aprobación del Programa de Transición al Marco de las NICSP y Tercera Sesión Ordinaria”, y sustenta la aprobación del Programa de Transición propuesto y aprobado por la CET al Marco NICSP del OSCE; Que, a través del Informe N° D000498-2024-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que conforme a lo establecido por el subnumeral 4.1.3 del i D numeral 4.1 del Instructivo; así como, por el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 t o r m del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto a e Supremo N° 076-2016-EF, resulta legalmente viable emitir la Resolución, a través de d t la cual, la Presidencia Ejecutiva disponga la aprobación del Programa de Transición e e d c al Marco NICSP del OSCE; c r m n Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de n o o r Administración, de la Jefa de la Unidad de Finanzas y del Jefe de la Oficina de l a Asesoría Jurídica; a o t d r i De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones d l del Estado; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto e e ( t Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° f e 057-2022-EF; la Resolución Directoral N° 013‐2023‐EF/51.01 que aprueba la m n aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de a m ) a acumulación o devengo Prólogo a las NICSP y Marco Conceptual de la Edición 2022; u o la Resolución Directoral N° 016-2023-EF/51.01, que aprueba las disposiciones para d d la aplicación del marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector n l e L Público en la preparación de la información financiera; la Resolución Directoral N° v y 004-2024-EF/51.01, se aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/51.01 “Directiva r ° General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de c 7 d 6 Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”; la Resolución s , Directoral N° 005-2024-EF/51.01 que aprueba el Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 n e “Instructivo para la Planificación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la h d p F Transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector : m Público en las Entidades del Sector Público”, modificado por la Resolución Directoral a a p y N° 012-2024-EF/51.01; y, el Reglamento de Organización y Funciones del f e Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por m i Decreto Supremo N° 076-2016-EF; p c r d g s SE RESUELVE: b i p t / e Artículo 1.- Aprobación e , Aprobar el Programa de Transición al Marco de las Normas Internacionales de / u Contabilidad (NICSP) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - l e a a OSCE, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. o m x n Artículo 2.- Notificación t o l m Notificar la presente Resolución a los integrantes de la Comisión Especial de o Transición (CET) al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector f Público (NICSP) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; a r al señor Román Alberto Hernández Muñoz, Profesional de Control Previo de la Unidad s de Finanzas; así como, a los órganos del Organismo Supervisor de las Contrataciones L a del Estado - OSCE. Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LGZHCA6 Artículo 3.- Remisión Disponer la remisión de la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5.12 y 5.13 del Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Planificación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público”, aprobado por la Resolución Directoral N° 005- 2024-EF/51.01, modificado por la Resolución Directoral N° 012-2024-EF/51.01. n o g u Artículo 4.- Publicación d m d n Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital d o del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE l e (www.gob.pe/osce). o t u ó e c Regístrese y comuníquese. t f y m a a a o FIRMADO POR o i a t LAURA LISSET GUTIÉRREZ GONZÁLES d m Presidenta Ejecutiva l e PRESIDENCIA EJECUTIVA s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LGZHCA6