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VISTOS: t o El Memorando N° D000533-2024-OSCE/OCO de la Oficina de g u Comunicaciones; el Memorando N° D001639-2024-OSCE-OOD de la Oficina de Órganos d e Desconcentrados; y, los Informes N° D000478-2024-OSCE-OAJ y N° D000502-2024- d t e o OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, d e c r CONSIDERANDO: m n e o o i Que, el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, entre otros, y m establece que todapersonatiene derecho asolicitarsin expresión decausala información a d u o que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que o g suponga elpedido.Se exceptúan lasinformaciones que afectan la intimidad personalylas a a e m que expresamente seexcluyan por ley o porrazones de seguridad nacional; a n ) e Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de r n m l Transparencia y Accesoa la Información Pública (en adelante TUO de la LTAIP), dispone s m que: “La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del p c Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información ...
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VISTOS: t o El Memorando N° D000533-2024-OSCE/OCO de la Oficina de g u Comunicaciones; el Memorando N° D001639-2024-OSCE-OOD de la Oficina de Órganos d e Desconcentrados; y, los Informes N° D000478-2024-OSCE-OAJ y N° D000502-2024- d t e o OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, d e c r CONSIDERANDO: m n e o o i Que, el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, entre otros, y m establece que todapersonatiene derecho asolicitarsin expresión decausala información a d u o que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que o g suponga elpedido.Se exceptúan lasinformaciones que afectan la intimidad personalylas a a e m que expresamente seexcluyan por ley o porrazones de seguridad nacional; a n ) e Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de r n m l Transparencia y Accesoa la Información Pública (en adelante TUO de la LTAIP), dispone s m que: “La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del p c Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el e o e e numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. (El subrayado es agregado); s a r e e N Que, el derecho de acceso a información pública encuentra su fundamento en f 2 el principio de publicidad, previsto en el artículo 3 del TUO de la LTAIP; a 2 a 9 e L Que, mediante Resolución N° D000236-2023-OSCE-PRE de fecha 30 de : y noviembre de 2023, se designó a la/el Jefa/e de la Oficina de Comunicaciones como h e funcionaria/o responsable de entregar la información de acceso público del Organismo s i / m Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; p s s C Que, con fecha 16 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, r r m f el Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, p a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y deroga el Decreto Supremo u o g D Nº 072-2003-PCM que aprobó el anterior Reglamento de la LTAIP; b g e a Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Reglamento de la LTAIP, aprobado por w s b s Decreto Supremo N.º 007-2024-JUS establece, como función del titular de la entidad, v R entre otras, designar a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de i g acceso a la información, o delegar esta facultad de designación en el/la secretario/a a m o e general o quien haga sus veces. Esta designación puede recaer en un/a x t funcionario/a o cargo concreto, quien preferentemente debe tener conocimientos m y l m sobre la materia. Opcionalmente, las entidades pueden designar al funcionario o d funcionarios suplentes.”; i t r Que, conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento de Organización y s Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, L aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, el Presidente Ejecutivo es la máxima a autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal del OSCE; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ID2A3Q8 Que, los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del citado Reglamento de la LTAIP, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2024-JUS, estable que las entidades que cuenten con órganos desconcentrados y/u oficinas desconcentradas, deben designar en cada una de ellas al/a la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto de que las mismas puedan tramitarse con mayor celeridad; y en caso la entidad designe varios/as funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información t o pública identifica a un/a funcionario/a principal, quien realiza el seguimiento de las g u solicitudes de información que se presentan ante ella y gestiona centralizadamente el d e Registro regulado en el artículo 2 numeral 2.12 del dicho Reglamento; d t e o d e Que, los artículos 108 y 109 del Reglamento de Organización y Funciones c r (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto m n e o Supremo N° 076-1016-EF, señala que las Oficinas Desconcentradas tienen a su cargo la o i ejecución de las funciones y actividades desconcentradas del OSCE, en su respectiva y m circunscripciones territoriales, de acuerdo a la normativa y documentos de gestión a d u o aplicables, y asimismo, detallan las Oficinas Desconcentradas del OSCE y sus o g correspondientes ámbitos de competencia, respectivamente; a a e m a n Que, en virtud de lo expuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante los ) e documentos de Visto, señala que resulta viable legalmente la designación de las/os r n m l funcionarias/os responsables de atender las solicitudes de acceso a la información en las s m Oficinas Desconcentradas del OSCE de acuerdo a lo propuesto y que corresponde a la p c Presidencia Ejecutiva del OSCE realizar su designación; e o e e s a Con las visaciones de la Jefa de Oficina de Comunicaciones, de la Jefa de la r e e N Oficina de Órganos Desconcentrados, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la f 2 Secretaría General del OSCE; a 2 a 9 e L De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y : y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, el h e Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por s i / m Decreto Supremo N.º 007-2024-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del p s Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto s C Supremo N° 076-2016-EF; r r m f p a SE RESUELVE: u o g D b g Artículo 1.- Designación de los/las funcionarios/as responsables de e a atender las solicitudes de acceso a la información en las Oficinas Desconcentradas w s b s del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. v R i g Designar a los coordinadores/responsables de las Oficinas Desconcentradas a m o e del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE como x t funcionarios/as responsables, en el ámbito de sus competencias, de atender las m y l m solicitudes de acceso a la información que se requieran al amparo de la Ley N° 27806, d Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento, aprobado por i Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, de las Oficinas Desconcentradas del Organismo t r Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE identificadas en el anexo 1, el s mismo que forma parte integrante de la presente resolución. L a Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ID2A3Q8 Artículo 2.- Responsabilidades de los/las funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información en las Oficinas Desconcentradas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Los coordinadores/responsables de las Oficinas Desconcentradas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE designados como funcionarios/as responsables en el artículo anterior, en el ámbito de sus competencias, son responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la n o Información Pública, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, g u y normas reglamentarias. d m d n d o Artículo 3.- Identificación del funcionario principal l e o t u ó El/la Jefe/a de la Oficina de Comunicaciones es el funcionario/a principal a cargo e c de realizar el seguimiento de las solicitudes de información que se presentan ante el t f Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y de gestionar y m a a centralizadamente su registro. a o o i a t Artículo 4.- Disponer la publicación de la presenteResolución en la sede digital d m del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). l e s e f e Regístrese y comuníquese . m e ( m ) a u o d d FIRMADO POR n l e L LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES v y Presidenta Ejecutiva r ° PRESIDENCIA EJECUTIVA c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ID2A3Q8