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t o VISTOS: g u d e Los Informes N° D000279-2024-OSCE-UREH y N° D000285-2024-OSCE- d t e o UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; los d e Memorandos N° D001285-2024-OSCE-OAD y N° D001298-2024-OSCE-OAD de la c r Oficina de Administración; el Memorando N° D000283-2024-OSCE-UPPR de la Unidad m n e o de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el o i Memorando N° D001119-2024-OSCE-OPM de la Oficina de Planeamiento y y m Modernización; el Informe N° D000500-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría a d u o Jurídica; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, r n m l establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es s m un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con p c personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de e o e e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s a r e e N Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, ti...
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t o VISTOS: g u d e Los Informes N° D000279-2024-OSCE-UREH y N° D000285-2024-OSCE- d t e o UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; los d e Memorandos N° D001285-2024-OSCE-OAD y N° D001298-2024-OSCE-OAD de la c r Oficina de Administración; el Memorando N° D000283-2024-OSCE-UPPR de la Unidad m n e o de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el o i Memorando N° D001119-2024-OSCE-OPM de la Oficina de Planeamiento y y m Modernización; el Informe N° D000500-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría a d u o Jurídica; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, r n m l establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es s m un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con p c personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de e o e e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s a r e e N Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como finalidad que las f 2 entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y a 2 presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como a 9 e L promover el desarrollo de las personas que lo integran; : y h e Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio s i / m Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias, establece p s como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos s C Humanos, el de Organización del trabajo y su distribución, que define las características r r m f y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las p a personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los u o g D puestos y administración de puestos; b g e a Que, el artículo 9 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado con w s b s Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y modificatorias, dispone que la capacitación tiene v R como finalidad cerrar las brechas identificadas en los servidores civiles, fortaleciendo i g sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los a m o e servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de x t los objetivos institucionales, formando parte del Subsistema de Gestión del Desarrollo m y l m y la Capacitación; d i Que, de conformidad con el literal b) del numeral 6.4.1.1 y el subnumeral 6.4.1.4 t r de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades s Públicas”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución de Presidencia L Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, el Plan de Desarrollo de las Personas es el a instrumento de gestión para la planificación de las acciones de capacitación de cada entidad, el cual es elaborado por la Oficina de Recursos Humanos a partir del diagnóstico de necesidades de capacitación, siendo su vigencia anual y se aprueba Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CFR5EBW mediante Resolución del Titular de la entidad, previa validación por parte del Comité de Planificación de la Capacitación; Que, con Resolución N° D000097-2023-OSCE-SGE de fecha 4 de diciembre de 2023, se aprobó el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP 2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE que contiene la Matriz de Ejecución que registra las Acciones de Capacitación a desarrollarse; Que, con Resolución N° D000006-2024-OSCE-SGE de fecha 26 de enero de i D 2024, se aprobó la modificación del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP 2024 del t o r m Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por a e Resolución N° D000097-2023-OSCE-SGE, a efectos de incorporar cuatro (4) Acciones d t de Capacitación de tipo Formación Laboral a la Matriz de Ejecución del PDP; e e d c c r Que, con Resolución N° D000024-2024-OSCE-SGE de fecha 22 de abril de m n 2024, se aprobó la segunda modificación del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP n o o r 2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado l a por Resolución N° D00097-2023-OSCE-SGE, a efectos de incorporar cinco (5) acciones a o t d de capacitación que reemplazan a las dos (2) acciones de capacitación denominadas: r i “Fundamentos de Seguridad de la Información” y “Gestión de Riesgos Digitales”, a la d l Matriz de Ejecución del PDP; e e ( t f e Que, con Resolución N° D000068-2024-OSCE-SGE de fecha 27 de agosto de m n 2024, se aprobó la tercera modificación del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP a m ) a 2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado u o por Resolución N° D00097-2023-OSCE-SGE, a efectos de incorporar tres (3) acciones d d de capacitación denominadas: “Enfoque de género para la toma de decisiones en la n l e L gestión pública”, “Agentes de cambio para la igualdad de género” y “Gestión de riesgos v y que afectan la integridad pública”, a la Matriz de Ejecución del PDP; r ° c 7 d 6 Que, con Resolución N° D000085-2024-OSCE-SGE de fecha 15 de octubre de s , 2024, se aprobó la cuarta modificación del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP n e 2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado h d p F por Resolución N° D000097-2023-OSCE-SGE, a efectos de incorporar tres (3) acciones : m de capacitación denominadas: “Delitos contra la administración pública y soborno a a p y transnacional”, “Toma de decisiones éticas”; e “Identificación de prácticas cuestionables f e e inconductas funcionales”, a la Matriz de Ejecución del PDP; m i p c r d Que, asimismo, el primer y segundo párrafo del numeral 6.4.2.6 de la Directiva g s “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas” b i establece, entre otros, que excepcionalmente, el PDP podrá modificarse cuando la p t / e entidad incluya Acciones de Capacitaciones por Formación Laboral o Formación e , Profesional que cumplan con lo previsto en el numeral 5.1.1. de la presente Directiva. / u Los únicos que pueden proponer una modificación al PDP son los responsables de un l e a a órgano o unidad orgánica de la entidad; o m x n Que, el tercer párrafo del numeral 6.4.2.6 de la Directiva “Normas para la Gestión t o l m del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, señala que para evaluar la o modificación al PDP, el responsable del órgano o unidad orgánica solicitante debe f presentar a la Oficina de Recursos Humanos un informe técnico fundamentando el a r pedido de modificación, en el que se evidencie la alineación de la capacitación al perfil s del puesto del servidor y/o a los objetivos estratégicos de la entidad, de acuerdo con lo L previsto en el numeral 5.1.1. de la presente Directiva; a Que, el cuarto párrafo del numeral 6.4.2.6 de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, dispone que el Titular Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CFR5EBW de la entidad aprueba de manera expresa las modificaciones al PDP luego de que la Oficina de Recursos Humanos o el Comité de Planificación de la Capacitación, según corresponda, determinen si corresponde la modificación. Cada entidad define si la aprobación expresa de la modificación del PDP se realiza mediante resolución, o a través de otro documento. Las modificaciones aprobadas se incluyen en la Matriz de Ejecución del PDP; Que, el quinto párrafo, el literal b), inciso 1 del numeral 6.4.2.6 de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, i D establece que la Oficina de Recursos Humanos determina si corresponde la t o r m modificación, entre otros, para las Acciones de Capacitación de tipo Formación Laboral, a e siendo que el responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces, evalúa las d t modificaciones cuando, entre otros, se presenten propuestas para incluir en el PDP e e d c Acciones de Capacitación que no generen costo alguno a la entidad; c r m n Que, en ese sentido, mediante sus documentos de Vistos, la Unidad de n o o r Recursos Humanos de la Oficina de Administración, sustenta la quinta modificación del l a Plan de Desarrollo de las Personas – PDP 2024 del Organismo Supervisor de las a o t d Contrataciones del Estado – OSCE, al enmarcarse en el supuesto previsto en el quinto r i párrafo, el literal b), inciso 1 del numeral 6.4.2.6 de la Directiva “Normas para la Gestión d l del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, toda vez que resulta necesario e e ( t incorporar una (1) acción de capacitación denominada: “Alcances de la Nueva f e Normativa Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Públicas”; la cual se encuentra m n alineada a la Acción Estratégica Institucional “Gestión del Talento Humano fortalecida a m ) a de forma continua en el OSCE” (AEI.03.01) contenida en el Objetivo Estratégico u o Institucional “Modernizar la gestión institucional” (OEI.03), del Plan Estratégico d d Institucional (PEI) 2024-2027 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del n l e L Estado - OSCE; v y r ° Que, mediante sus documentos de Vistos, la Unidad de Planeamiento y c 7 d 6 Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Modernización y la Oficina de Asesoría s , Jurídica, emiten opinión técnica y legal favorable, respectivamente, considerando viable n e la propuesta de quinta modificación del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP 2024 h d p F del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; : m a a p y Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.2.7 de la Directiva “Normas para f e la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, para efectos del m i Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de p c r d la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; g s b i Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones p t / e del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por e , Decreto Supremo N° 076-2016-EF, la Secretaría General es la máxima autoridad / u administrativa de la entidad; l e a a o m Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Unidad x n de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, de la t o l m Jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría o Jurídica; f a r De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su s Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y L modificatorias; la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las a entidades públicas”, formalizada su aprobación por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CFR5EBW Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la quinta modificación del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP 2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Resolución N° D000097-2023-OSCE-SGE y modificado por las Resoluciones N° D000006-2024-OSCE-SGE, N° D000024-2024-OSCE-SGE, N° n o D000068-2024-OSCE-SGE y D000085-2024-OSCE-SGE, a efectos de incorporar una g u (1) acción de capacitación denominada: “Alcances de la Nueva Normativa Ley N° 32069 d m d n Ley General de Contrataciones Públicas”, a la Matriz de Ejecución del PDP; que como d o anexo forma parte integrante de la presente Resolución. l e o t u ó Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de e c Administración comunique la presente Resolución y su anexo a la Autoridad Nacional t f del Servicio Civil – SERVIR, a través de la dirección electrónica: pdp@servir.gob.pe. y m a a a o Artículo 3.- Remitir la presente Resolución y su anexo a la Presidencia o i a t Ejecutiva, para los fines correspondientes. d m l e Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en la s e f e sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE m e (www.gob.pe/osce). ( m ) a u o Regístrese y comuníquese. d d n l e L Firmado por v y KARLA ROMERO SÁNCHEZ r ° Secretaria General c 7 d 6 SECRETARÍA GENERAL s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CFR5EBW