Documento regulatorio

Resolución N.° 4404-2024-TCE-S5

Rectificación del error material de la Resolución N° 4099-2024-TCE-S5 de fecha 22 de octubre de 2024

Tipo
Resolución
Fecha
06/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4404-2024 -TCE-S5 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 7 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 7 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3096/2016.TCE, sobre la rectificación del error material de la Resolución N° 4099-2024-TCE-S5 de fecha 22 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4099-2024-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANÁLISIS: 1. EnlaResoluciónN°4099-2024-TCE-S5,seadviertelaexistenc...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4404-2024 -TCE-S5 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 7 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 7 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3096/2016.TCE, sobre la rectificación del error material de la Resolución N° 4099-2024-TCE-S5 de fecha 22 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4099-2024-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANÁLISIS: 1. EnlaResoluciónN°4099-2024-TCE-S5,seadviertelaexistenciadeunerrormaterial,toda vez que existe una discrepancia entre los folios a remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, señalados en el numeral 5 de la parte resolutiva y los señalados en el fundamento 57 de la citada resolución. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Portanto,alhaberseadvertidolaexistenciadeunerrormaterialenlaResoluciónN°4099- 2024 -TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4404-2024 -TCE-S5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn ChávezSueldo,atendiendoalareconformacióndelaQuintaSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos20y21delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar deoficio el errormaterial advertido en la fecha de la Resolución N° 4099-2024- TCE-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 57. Estando a lo expuesto, es pertinente indicar que la falsa declaración en procedimiento administrativo constituye ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 41137 del Código Penal, la cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y tratan de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en los actos vinculados a las contrataciones públicas. En tal sentido, el artículo 229 del Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolución y de los folios 1 al 5, 17 al 21, 40, 166 al 185, 237 al 257, 279 al 334 y 547 del expediente administrativo en formato PDF, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituye las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la acción penal. (…).” Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4404-2024 -TCE-S5 “(…) 57. Estando a lo expuesto, es pertinente indicar que la falsa declaración en procedimiento administrativo constituye ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 41137 del Código Penal, la cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y tratan de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en los actos vinculados a las contrataciones públicas. En tal sentido, el artículo 229 del Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolución y de los folios 15; 315 al 352 del anexo adjunto al decreto del 9 de abril de 2024, publicado en el Toma Razón el 17 de abril del mismoaño,enformatoPDF,debiendoprecisarsequeelcontenidodetalesfolios constituye las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la acción penal. (…).” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 4099-2024-TCE-S5 del 22 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 3 de 3