Documento regulatorio

Resolución N.° 4352-2024-TCE-S2

Rectificación de error material de la Resolución N° 03736-2024-TCE-S2 del 11 de octubre de 2024

Tipo
Resolución
Fecha
05/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04352-2024-TCE-S2 Sumilla:“(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465". Lima, 6 de noviembre de 2024 VISTO, en sesión del 6 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 643/2021.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 03736-2024-TCE-S2 del 11 de octubre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2024, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del EstadoemitiólaResoluciónN°03736-2024-TCE-S2,mediantelacual,sedeterminó sancionar a la empresa MR SEVERAL S.A.C., por su responsabilidad...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04352-2024-TCE-S2 Sumilla:“(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465". Lima, 6 de noviembre de 2024 VISTO, en sesión del 6 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 643/2021.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 03736-2024-TCE-S2 del 11 de octubre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2024, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del EstadoemitiólaResoluciónN°03736-2024-TCE-S2,mediantelacual,sedeterminó sancionar a la empresa MR SEVERAL S.A.C., por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 0000283-2018 del 11 de octubre de 2018, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO, para la “Adquisición de materiales eléctricos para mantenimiento de los locales municipales solicitado por la Sub Gerencia de Logística y Maestranza”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, en el numeral 1) de la parte resolutiva de la citada resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado niel sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. Página 1 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04352-2024-TCE-S2 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 03736-2024-TCE-S2 del 11 de octubre de 2024, en el numeral 1) de la parte resolutiva se ha detectado la existencia de un error material, al haberse consignado tanto en letras como números una sanción de inhabilitación temporal diferente, contra la empresa MR SEVERAL S.A.C.; es decir, se consignó en letras “cuatro” meses de inhabilitación temporal y en números “5” meses de inhabilitación temporal. En ese sentido, considerando los criterios de graduación de la sanción a imponer se verifica que la Sala dispuso sancionar a la empresa MR SEVERAL S.A.C. por un periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 1) de la parte resolutiva de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Steven Anibal Flores Olivera, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR deoficioelerror materialcontenidoen elnumeral1)de laResolución N° 03736-2024-TCE-S2 del 11 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Página 2 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04352-2024-TCE-S2 Dice: “LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MR SEVERAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20600247264), por un periodo de cuatro (5) meses de inhabilitación temporal en su derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 0000283-2018 del 11 de octubre de 2018, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO, para la “Adquisición de materiales eléctricos para mantenimiento de los locales municipales solicitado por la Sub Gerencia de Logística y Maestranza”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. Debe decir: “LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MR SEVERAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20600247264), por un periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en su derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 0000283-2018 del 11 de octubre de 2018, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO, para la “Adquisición de materiales eléctricos para mantenimiento de los locales municipales solicitado por la Sub Gerencia de Logística y Maestranza”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. (…) Página 3 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04352-2024-TCE-S2 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 03736-2024-TCE-S2 del 11 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 4 de 4