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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4346-2024-TCE-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 5 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2024 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10196/2024.TCE., sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 3867-2024-TCE-S6 del 16 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de octubre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 3867- 2024-TCE-S6. 2. Con decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso remitir el expediente ala Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, e...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4346-2024-TCE-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 5 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2024 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10196/2024.TCE., sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 3867-2024-TCE-S6 del 16 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de octubre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 3867- 2024-TCE-S6. 2. Con decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso remitir el expediente ala Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 31 de octubre de 2024, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 3867-2024-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. Al respecto, se advirtió que, en el fundamento 33 de la Resolución N° 3867-2024- TCE-S6, se consignó lo siguiente: 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4346-2024-TCE-S6 “33. Finalmente, es preciso indicar que, tanto el consorcio Impugnante como el Adjudicatario cuestionaron sus ofertas entre sí, por lo tanto, este Colegiado considera poner en conocimiento la presente resolución al Titular de la Entidad, a efectos de que verifique los cuestionamientos formulados por el Consorcio ImpugnanteyelAdjudicatario,ydeconsiderarlopertinente,actuarconformeasus competencias y atribuciones.” No obstante, se aprecia que en el numeral 3 de la parte resolutiva de la referida resolución existe un error, pues se señaló lo siguiente: “Disponer que la Entidad actué conforme a lo indicado en el fundamento 33 de la presente resolución”, a pesar que, correspondía que se consigne: “Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, a fin de que realicen las acciones de su competencia, conforme al fundamento 33”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Díaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Paola Saavedra Alburqueque, atendiendo a la conformación de la SextaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 3867-2024-TCE-S6, en los siguientes términos: Dice: “LA SALA RESUELVE: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4346-2024-TCE-S6 “(…) 3. Disponer que la Entidad actúe conforme a lo indicado en el fundamento 33 de la presente resolución. (…)”. Debe decir: “LA SALA RESUELVE: “(…) 3. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular delaEntidad,afindequerealicenlasaccionesdesucompetencia,conforme al fundamento 33 de la presente resolución. (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3867-2024-TCE-S6 del 16 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NPRESIDENTAUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3