Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4336 -2024-TCE-S2 Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 5 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 497/2021.TCE, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 3601-2024-TCE-S2 del 9 de octubre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 9 de octubre de 2024, la Segunda Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 3601 -2024-TCE-S2 señalando en los vistos se señaló lo siguiente: “Quinta Sala del Tribunal (...)”, no obstante, dicho pronunciamiento corresponde a la Segunda Sala del Tribunal. 2. Con decreto del 18 de octubre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4336 -2024-TCE-S2 Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 5 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 497/2021.TCE, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 3601-2024-TCE-S2 del 9 de octubre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 9 de octubre de 2024, la Segunda Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 3601 -2024-TCE-S2 señalando en los vistos se señaló lo siguiente: “Quinta Sala del Tribunal (...)”, no obstante, dicho pronunciamiento corresponde a la Segunda Sala del Tribunal. 2. Con decreto del 18 de octubre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 18 de octubre de 2024, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no seto altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4336 -2024-TCE-S2 en la Resolución N° 3601-2024-TCE-S2 del 9 de octubre de 2024, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en los vistos se señaló lo siguiente: “Quinta Sala del Tribunal (...)”, no obstante, dicho pronunciamiento corresponde a la Segunda Sala del Tribunal. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Steven Aníbal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del TribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo59delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en los vistos de la Resolución N° 3601-2024- TCE-S2 del 9 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “(…) Quinta Sala del Tribunal (…)” Debe decir: “(…) Segunda Sala del Tribunal (...)” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3601-2024-TCE-S2 del 9 de octubre de 2024. Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4336 -2024-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 3 de 3