Documento regulatorio

Resolución N.° 127-2024-OSCE-OAD

Aprobar la Donación de cincuenta y seis (56) bienes muebles patrimoniales dados de baja por causal de mantenimiento y reparación onerosa con Resolución Nº D000125-2024-OSCE-OAD, detallados en el an...

Tipo
Resolución
Fecha
04/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: t o El Memorando N° D001894-2024-OSCE-UABA de fecha 05 de noviembre de g u 2024, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D00047-2024- d e OSCE- UABA-JLL, de fecha 05 de noviembre de 2024, emitido por el encargado de d t e o Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las d e Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la donación de cincuenta y seis (56) c r bienes muebles patrimoniales dados de baja con Resolución Nº D000125-2024-OSCE- m n e o OAD; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a a e m Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la a n administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de ) e la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r n m l Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de s m Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto p c Legislativo, de conformidad c...
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VISTOS: t o El Memorando N° D001894-2024-OSCE-UABA de fecha 05 de noviembre de g u 2024, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D00047-2024- d e OSCE- UABA-JLL, de fecha 05 de noviembre de 2024, emitido por el encargado de d t e o Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las d e Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la donación de cincuenta y seis (56) c r bienes muebles patrimoniales dados de baja con Resolución Nº D000125-2024-OSCE- m n e o OAD; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a a e m Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la a n administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de ) e la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r n m l Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de s m Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto p c Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda e o e e Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras s a disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo r e e N que resulte aplicable”; f 2 a 2 Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del a 9 e L Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de : y Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento h e Público, con una visión sistémica e integral y, como finalidad regular los mecanismos s i / m para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que p s requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y s C operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados”; r r m f p a Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la u o g D Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles b g Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificado con e a Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, en adelante la Directiva, la misma que w s b s regula los actos de adquisición administración y disposición, así como los v R procedimientos para su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento i g administrativo, mantenimiento, aseguramiento y supervisión de los bienes muebles a m o e patrimoniales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes x t Muebles del estado, así como de aquellos que sin estarlo son susceptibles de ser m y l m incorporados al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo d el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; i t r Que, el numeral 60.1 del artículo 60 de la Directiva, establece que, los actos de s disposición son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes L muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso, los actos de disposición requieren a que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GPKLMSH Que, con Resolución Nº D000125-2024-OSCE-OAD, de fecha 31 de octubre 2024, se aprobó la baja de cincuenta y seis (56) bienes muebles patrimoniales de propiedad del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por la causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, con un valor de adquisición de S/ 24,917.28 (veinticuatro mil novecientos diecisiete con 28/100 Soles) una depreciación acumulada al 30 de setiembre de 2024 de S/ 8,342.54 (Ocho mil trecientos cuarenta y dos con 50/100 Soles) y un valor neto de S/ 16,574.74 (Dieciséis mil quinientos setenta y cuatro con 74/100 Soles); de acuerdo a las características detalladas en el Anexo 1 i D que forman parte de la mencionada Resolución; t o r m a e Que, de acuerdo al artículo 64 de la Directiva, establece que, “La donación es el d t otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial e e d c a favor de persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas”; c r m n Que, el numeral 65.1 del artículo 65 de la Directiva establece que: “La solicitud de n o o r donación es suscrita por el donatario y se dirige a la Entidad u Organización de la l a Entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales. Dicha solicitud contiene lo a o t d siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de r i identidad del representante legal, para lo cual adjunta copia de certificado de vigencia d l de poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días e e ( t calendario, a la fecha de presentación de la solicitud; b) El sustento y justificación de la f e necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el beneficio m n que reporta al desarrollo social”; en tanto el numeral 65.2 establece que: “Las a m ) a instituciones religiosas que no se encuentren inscritas en los Registros Públicos, u o pueden presentar copia de la documentación que acredite su existencia y el d d nombramiento de sus representantes; n l e L v y Que, mediante el Informe Técnico de Vistos el área de Control Patrimonial de la r ° Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado c 7 d 6 – OSCE, concluye que: i) De conformidad con lo establecido en el numeral 60.1 del s , artículo 60 de la Directiva, la Oficina de Administración a través de la Resolución Nº n e D000125-2024-OSCE-OAD, cumplió con dar de baja cincuenta y seis (56) bienes h d p F muebles patrimoniales de propiedad del Organismo Supervisor de las Contrataciones : m del Estado - OSCE; por la causal de mantenimiento o reparación onerosa; ii) la a a p y ASOCIACIÓN TRAPEROS DE EMAUS DE VILLA EL SALVADOR, a través de la Carta f e S/N de fecha 04 de noviembre de 2024, a través de la cual solicitó la donación de los m i cincuenta y seis (56) bienes muebles dados de baja, con Resolución Nº D000125-2024- p c r d OSCE-OAD, cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 65.1 del artículo 65 g s de la Directiva; y, iii) El área de Control Patrimonial recomienda realizar la donación de b i cincuenta y seis (56) bienes muebles a favor de la Asociación Traperos De Emaus de p t / e Villa El Salvador; e , / u Que, adicionalmente a ello, en el referido Informe Técnico se determina que, l e a a debido a que los bienes mencionados se encuentran en mal estado, no resulta factible o m su donación a los centros educativos, según lo dispuesto en el numeral 60.2 del artículo x n 60 de la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01, donde señala que los bienes dados de baja t o l m pueden ser cedidos únicamente si estos son de utilidad para el sistema educativo, en o aplicación a la Ley Nº 27995 “Ley que establece procedimiento para asignar bienes f dados de baja por las instituciones públicas, a favor de Centros Educativos de la a r Regiones de Extrema Pobreza” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº s 013-2004-EF”; L a Que, por lo expuesto, y contando con el informe favorable del encargado de Control Patrimonial, el cual hace suyo la Unidad de Abastecimiento, resulta procedente la emisión del acto resolutivo correspondiente; Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GPKLMSH Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, modificada con Resolución directoral N° 0006-2022-EF/54.01; y, en uso de la facultad conferida en el literal n) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; t o g u d e SE RESUELVE: d t e o Artículo 1º.- Aprobar la Donación de cincuenta y seis (56) bienes muebles d e c r patrimoniales dados de baja por causal de mantenimiento y reparación onerosa con m n Resolución Nº D000125-2024-OSCE-OAD, detallados en el anexo 01 de la presente e o resolución, a favor de la Asociación Traperos De Emaus de Villa El Salvador con RUC o i y m 20503664560. a d u o o g Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, responsable del área a a de Control Patrimonial, notifique a la Asociación Traperos De Emaus de Villa El e m Salvador, lo dispuesto en la presente Resolución. a n ) e r n Artículo 3º.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento, a través del encargado m l del área de Control Patrimonial, a efectuar las acciones correspondientes que aseguren s m p c el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, mediante la suscripción del e o acta de entrega - recepción correspondiente. e e s a r e Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, a través del área de e N Control Patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir f 2 a 2 de la fecha de suscripción del acta de entrega y recepción de los bienes muebles a 9 donados, registre en el módulo patrimonial del SIGA y del SINABIP, lo dispuesto en la e L presente donación. : y h e s i Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento, a / m la Unidad de Finanzas y al Órgano de Control Institucional del OSCE. p s s C r r m f p a u o Regístrese, comuníquese y publíquese. g D b g e a w s Firmado por b s v R i g CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON a m Jefe de la Oficina de Administración o e x t OFICINA DE ADMINISTRACIÓN m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GPKLMSH