Documento regulatorio

Resolución N.° 1681-2026-TCP-S4

VISTO en sesión del 19 de febrero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10992/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00766...

Tipo
No clasificado
Fecha
19/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1681-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos enlos actos administrativos puedenserrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 19 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 19 de febrero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10992/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00766-2026-TCP-S4 del 23 de enero de 2026; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 23 de enero de 2026, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 00766- 2026-TCP-S4, correspondiente al Expediente N° 10992/2025.TCP. 2. Mediante Decreto del 6 de febrero de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en el numeral 3 de la parte resolutiva del citado pronunciamiento, toda vez que, en dicho numeral se dispone la notificació...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1681-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos enlos actos administrativos puedenserrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 19 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 19 de febrero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10992/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00766-2026-TCP-S4 del 23 de enero de 2026; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 23 de enero de 2026, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 00766- 2026-TCP-S4, correspondiente al Expediente N° 10992/2025.TCP. 2. Mediante Decreto del 6 de febrero de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en el numeral 3 de la parte resolutiva del citado pronunciamiento, toda vez que, en dicho numeral se dispone la notificación únicamente al titular de la entidad, pese a que en el fundamento 38 también se señala la notificación al Órgano de Control Institucional de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1681-2026-TCP-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto del 6 de febrero de 2026, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 00766-2026-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. 3. Ante ello, se advirtió que en el numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso la notificación únicamente al titular de la entidad, siendo lo correcto también notificar al Órgano de Control Institucionalde laEntidad,en consonancia con lo establecidoen el fundamento 38 de dicha resolución. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 3 del acápite Resolutivo de la Resolución N° 00766-2026-TCP-S4 del 23 de enero de 2026, en los siguientes Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1681-2026-TCP-S4 términos: Donde dice: 3. “(…) Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad (…)”. Debe decir: 3. “(…) Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad (…)”. [Énfasis agregado]. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 00766-2026-TCP-S4 del 23 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3