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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D000032-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o o i Oficina de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado doscientos e N catorce (214) solicitudes de devoluciones de tasa; f 2 a 2 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de a 9 e L la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D000032-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o o i Oficina de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado doscientos e N catorce (214) solicitudes de devoluciones de tasa; f 2 a 2 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de a 9 e L la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los h e s i procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la / m prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en p s función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en s C r r los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de m f la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la p a infraestructura asociada a cada procedimiento; u o g D Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado b g e a del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que w s la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva b s v R por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; i g a m Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE o e “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo x t Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución m y l m Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los d siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante i el OSCE; t r Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada s L Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá a realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a nombre de su representante legal; Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: EAWFLRL Que, en el marco de las disposiciones citadas, se tiene que de acuerdo al Informe N° D000032-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, de la evaluación de las doscientos catorce (214) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 9 de febrero de 2026, ciento noventa y cuatro (194) constituyen al pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del ex OSCE (Anexo Nº 1-B, Anexo Nº 2-A y Anexo Nº 2-B); Que, asimismo respecto a la evaluación, veinte (20) solicitudes de devolución de i D t o tasa, la Unidad de Finanzas ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o r m no son reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 5); a e d t Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto Integrado del e e Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las d c c r Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución de m n Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de n o Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, o r l a los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y a o Contabilidad”; t d r i Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; d l e e De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto ( t Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado f e m n para las Contrataciones Públicas Eficientes; a m ) a u o SE RESUELVE: d d n l Artículo 1º.- Declarar procedente ciento noventa y cuatro (194) solicitudes de e L v y devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los Anexos, 1-B, 2-A r ° y 2-B, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe c 7 de S/ 26,697.00 (Veintiséis mil seiscientos noventa y siete con 00/100 Soles), suma que d 6 s , descontando la comisión bancaria de S/ 1,455.00 (Mil cuatrocientos cincuenta y cinco n e con 00/100 Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por un importe de S/ h d 25,242.00 (Veinticinco mil doscientos cuarenta y dos con 00/100 Soles). p F : m a a Artículo 2º.- Declarar improcedente veinte (20) solicitudes de devolución de p y tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 5, el mismo que forma f e m i parte integrante de la presente resolución. p c r d g s Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente b i resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución p t de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. / e e , / u Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital l e del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE a a o m (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al x n Ciudadano (www.gob.pe). t o l m o Regístrese, comuníquese y publíquese. f a r Firmado por s L CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON a Jefe de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: EAWFLRL