Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D000031-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o o i Oficina de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado quinientos e N doce (512) solicitudes de devoluciones de tasa; f 2 a 2 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de a 9 e L la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer der...
Ver texto completo extraído
t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D000031-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o o i Oficina de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado quinientos e N doce (512) solicitudes de devoluciones de tasa; f 2 a 2 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de a 9 e L la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los h e s i procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la / m prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en p s función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en s C r r los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de m f la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la p a infraestructura asociada a cada procedimiento; u o g D Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado b g e a del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que w s la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva b s v R por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; i g a m Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE o e “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo x t Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución m y l m Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los d siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante i el OSCE; t r s Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada L Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá a realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a nombre de su representante legal; Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: EWYZ8EW Que, en el marco de las disposiciones citadas, se tiene que de acuerdo al Informe N° D000031-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, de la evaluación de las quinientos doce (512) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 31 de enero de 2026, cuatrocientos cincuenta (450) constituyen al pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del ex OSCE (Anexo Nº 1-B, Anexo Nº 2-A y Anexo Nº 2-B); Que asimismo respecto a la evaluación, en sesenta y dos (62) solicitudes de i D t o devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son r m reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 05); a e d t Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto e e Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado d c c r para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución m n de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de n o Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, o r l a los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y a o Contabilidad”; t d r i d l Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; e e ( t De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto f e Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado m n para las Contrataciones Públicas Eficientes; a m ) a u o SE RESUELVE: d d n l e L Artículo 1º.- Declarar procedente cuatrocientos cincuenta (450) solicitudes de v y devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos, 1-B, 2-A y r ° c 7 2-B los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe d 6 de S/ 66,496.00 (Sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 Soles), s , suma que descontando la comisión bancaria de S/ 3,375.00 (Tres mil trescientos n e h d setenta y cinco con 00/100 Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por un p F importe de S/ 63,121.00 (Sesenta y tres mil ciento veintiuno con 00/100 Soles). : m a a p y Artículo 2º.- - Declarar improcedente sesenta y dos (62) solicitudes de f e devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 5, el m i mismo que forma parte integrante de la presente resolución. p c r d g s Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente b i resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución p t / e de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. e , / u l e Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital a a del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE o m (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al x n t o Ciudadano (www.gob.pe). l m o Regístrese, comuníquese y publíquese. f a r Firmado por s L a CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON Jefe de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: EWYZ8EW