Documento regulatorio

Resolución N.° 015-2026-OECE-OAD

Declarar procedente dos (2) solicitudes de devolución por depósito indebido que se encuentra en Tránsito, detalladas en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resoluci...

Tipo
No clasificado
Fecha
10/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Informe N° D000028-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la n o Oficina de Administración; y o r l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e e ( t Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las f e Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m n a m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ) a público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, u o funcional, económica y financiera; d d n l e L Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de v y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto r ° c 7 Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los d 6 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la s , prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en n e h d función...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Informe N° D000028-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la n o Oficina de Administración; y o r l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e e ( t Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las f e Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m n a m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ) a público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, u o funcional, económica y financiera; d d n l e L Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de v y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto r ° c 7 Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los d 6 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la s , prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en n e h d función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en p F los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de : m la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la a a p y infraestructura asociada a cada procedimiento; f e m i Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado p c del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que r d la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva g s b i por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; p t / e Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE e , “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo / u l e Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución a a N° 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los o m siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante x n t o el OSCE; l m o Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada f Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá a realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona r s jurídica, a nombre de su representante legal; L a Que, el Informe N° D000028-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, señala que se han recibido dos (2) solicitudes de devolución de depósitos indebidos y de la verificación realizada sobre los depósitos detallados en el numeral 3.1 del citado informe, se determinó que, respecto del primer cuadro, el depósito figura en tránsito en Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IBWI6R la cuenta de fondos de terceros – CUT. Asimismo, se corroboró que dicho depósito no ha sido utilizado en ningún proceso de facturación, motivo por el cual ha sido reconocido como depósito indebido en el SIAF 505. En cuanto al segundo cuadro, el depósito también se muestra en tránsito, es decir, no ha sido aplicado a ningún proceso de facturación; en consecuencia, ha sido reconocido como depósito indebido, encontrándose registrado mediante el Recibo de Ingreso R202600082 en el SIAF 506, de fecha 6 de febrero de 2026. En ese sentido, opina favorablemente sobre la i D devolución de dos (2) depósitos indebidos que se encuentran en tránsito detallados en t o el anexo adjunto, por un importe de S/ 15,704.00 (Quince mil setecientos cuatro con r m a e 00/100 Soles), importe del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el d t banco, según sea el caso; e e d c c r Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto m n Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado n o para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución o r l a de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de a o Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, t d los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y r i d l Contabilidad”; e e ( t f e Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; m n a m De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto ) a Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado u o para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE; d d n l e L v y SE RESUELVE: r ° c 7 Artículo 1º.- Declarar procedente dos (2) solicitudes de devolución por d 6 s , depósito indebido que se encuentra en Tránsito, detalladas en el anexo adjunto, el n e mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un monto total de S/ h d 15,704.00 (Quince mil setecientos cuatro con 00/100 Soles), importe del cual se p F : m descontará la comisión bancaria que aplique el banco, según sea el caso. a a p y f e Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente m i resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución p c de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. r d g s b i Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital p t del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE / e e , (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al / u Ciudadano (www.gob.pe). l e a a o m x n Regístrese, comuníquese y publíquese. t o l m o f Firmado por a r s CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON L Jefe de la Oficina de Administración a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IBWI6R