Documento regulatorio

Resolución N.° 0780-2026-TCP-S4

VISTO en sesión del 23 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11345/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 6594-2...

Tipo
Resolución
Fecha
22/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0780-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 23 de enero de 2026 VISTO en sesión del 23 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11345/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 6594-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6594-2025-TCP-S4, señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa FLAMA LOGISTIC AND SERVICE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608525247), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electróni...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0780-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 23 de enero de 2026 VISTO en sesión del 23 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11345/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 6594-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6594-2025-TCP-S4, señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa FLAMA LOGISTIC AND SERVICE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608525247), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales f) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 1022 del 17 de junio de 2022, emitida por la FUERZA AEREA DEL PERÚ, para el “Servicio de mantenimiento y reparación de servicios higiénicos”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. DECLARAR que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada contra la empresa FLAMA LOGISTIC AND SERVICE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608525247), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 1022 del 17 de junio de 2022, Página 1 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0780-2026-TCP-S4 emitida por la FUERZA AEREA DEL PERÚ, para el “Servicio de mantenimiento y reparación de servicios higiénicos”; por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE”. 2. ConDecretodel14denoviembrede2025,sedispusoremitirelexpedientealaCuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez en el acápite resolutivo se omite la notificación a la Presidencia del Tribunal, a pesar de que en el fundamento 16 se señala expresamente que debe notificarse a este. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el Decreto del 14 de noviembre de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 6594-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material habiéndose omitido señalar que se ponga a conocimiento la presente Resolución a conocimiento de la Presidencia del Tribunal. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0780-2026-TCP-S4 dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFunciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 6594- 2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice: 1. SANCIONAR a la empresa FLAMA LOGISTIC AND SERVICE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608525247), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales f) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 1022 del 17 de junio de 2022, emitida por la FUERZA AEREA DEL PERÚ, para el “Servicio de mantenimiento y reparación de servicios higiénicos”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. DECLARAR que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada contra la empresa FLAMA LOGISTIC AND SERVICE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608525247), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Página 3 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0780-2026-TCP-S4 contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 1022 del 17 de junio de 2022, emitida por la FUERZA AEREA DEL PERÚ, para el “Servicio de mantenimiento y reparación de servicios higiénicos”; por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE”. Debe decir: 1. “SANCIONAR a la empresa FLAMA LOGISTIC AND SERVICE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608525247), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales f) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 1022 del 17 de junio de 2022, emitida por la FUERZA AEREA DEL PERÚ, para el “Servicio de mantenimiento y reparación de servicios higiénicos”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. DECLARAR que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada contra la empresa FLAMA LOGISTIC AND SERVICE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608525247), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 1022 del 17 de junio de 2022, emitida por la FUERZA AEREA DEL PERÚ, para el “Servicio de mantenimiento y reparación de servicios higiénicos”; por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. 4. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo”. Página 4 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0780-2026-TCP-S4 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 6594- 2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 5 de 5