Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
i D t o r m a e d t e e d c VISTOS: c r m n El Memorando N° D000360-2025-OECE-DREGAJU, de la Dirección del n o o r Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de l a Prevención y Resolución de Disputas; el Memorando N° D000845-2025-OECE-OPPM, a o de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000203- t d r i 2025-OECE-UMOD, de la Unidad de Modernización; y el Informe N° D000214-2025- d l OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, e e ( t f e CONSIDERANDO: m n a m ) a Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de u o Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones d d Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al n l e L Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que v y constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, r ° económica y financiera; c 7 d 6 s , Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069 n e establece disposicione...
Ver texto completo extraído
i D t o r m a e d t e e d c VISTOS: c r m n El Memorando N° D000360-2025-OECE-DREGAJU, de la Dirección del n o o r Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de l a Prevención y Resolución de Disputas; el Memorando N° D000845-2025-OECE-OPPM, a o de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000203- t d r i 2025-OECE-UMOD, de la Unidad de Modernización; y el Informe N° D000214-2025- d l OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, e e ( t f e CONSIDERANDO: m n a m ) a Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de u o Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones d d Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al n l e L Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que v y constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, r ° económica y financiera; c 7 d 6 s , Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069 n e establece disposiciones referidas a los servicios no exclusivos a cargo de la Dirección h d p F de Arbitraje del OECE; : m a a Que, el numeral 1 de la Decimoprimera Disposición Complementaria Transitoria p y f e del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, m i señala que en los procesos ad hoc donde se asignaba al OECE la competencia para p c la atención de servicios de instalación de árbitro único o tribunal arbitral, recusación de r d g s árbitros, designación residual de árbitros, devolución de honorarios arbitrales y b i solicitudes de pronunciamiento de liquidación o reliquidación de gastos arbitrales, a p t / e efectos de su resolución las partes deben recurrir a una Institución Arbitral inscrita en e , el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de / u Prevención y Resolución de Disputas de la provincia donde se encuentra el domicilio l e a a de la entidad contratante; a su vez, el numeral 4 de la citada disposición indica que o m desde la entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento, el OECE no presta el servicio x n de organización y administración de arbitrajes respecto a nuevas solicitudes. Los t o l m procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje que hubieran iniciado o antes siguen siendo organizados y administrados por el OECE hasta su finalización, f conforme a la normativa que resulte aplicable; a r s Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° L 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de a Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, dispone que la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas asume Pág. 1 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YBJ70FH la competencia de organizar y administrar procesos arbitrales, que hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, incluyendo las solicitudes relativas a recusación y designación residual que surgieran dentro de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, hasta su finalización; así como, los procesos arbitrales que se reinicien y reactiven después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069 y la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº i D 009-2025-EF; t o r m a e Que, mediante Resolución N° D000060-2025-OSCE-PRE se formaliza la d t aprobación de la Directiva N° 009-2025-OECE-CD “Directiva de Servicios Arbitrales de e e d c Recusación y Designación Residual de Árbitros en el marco de Procesos Arbitrales c r Organizados y Administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje”, la cual tiene como m n objeto regular el régimen jurídico aplicable para la provisión de los servicios arbitrales n o o r de recusación y designación residual de árbitros, en el marco de procesos arbitrales l a organizados y administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje, conforme a lo a o t d establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, y r i los numerales 4 y 5 de la Décimoprimera Disposición Complementaria Transitoria de d l su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 009-2025-EF; e e ( t f e Que, mediante Resolución de Gerencia General N° D000053-2025-OECE-GG, m n se aprueba la Directiva N° 003-2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de a m ) a Documentos Normativos Institucionales, la cual tiene como finalidad establecer las u o disposiciones técnicas para el diseño, elaboración, aprobación, publicación, difusión; d d así como, la revisión, modificación y derogación de los documentos normativos n l e L institucionales del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas v y Eficientes; r ° c 7 d 6 Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución N° 090- s , 2021-OSCE/SGE se aprueba la ficha del procedimiento “Recepción y verificación de n e requisitos de la solicitud de arbitraje al OSCE”, con código PM04.01.01 versión 1, con h d p F el objetivo de verificar el cumplimiento de requisitos de la solicitud de arbitraje de : m acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 004-2020-OSCE/CD “Reglamento del a a p y Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en contrataciones del f e Estado a cargo del SNA-OSCE”; m i p c r d Que, mediante Resolución N° D000030-2024-OSCE-SGE, se aprueba la ficha g s de procedimiento: PM04.01.14 “Publicación de información remitida por los centros que b i administran Juntas de Resolución de Disputas, versión 1”, con el objetivo de establecer p t / e acciones y/o actividades dirigidas a la publicación de la información trimestral remitida e , por los centros que administran Juntas de Resolución de Disputas; / u l e a a Que, mediante Resolución N° D000046-2024-OSCE-SGE se aprueba la ficha o m de procedimiento PM04.01.08 “Designación residual de árbitras/os para arbitrajes ad x n hoc”, versión 2, con el objetivo de establecer acciones y/o actividades para la atención t o l m del servicio de designación residual de la/el árbitra/o única/o, Presidenta/e de Tribunal o Arbitral o árbitra/o de parte para arbitrajes ad hoc, responsable de resolver las f controversias contractuales correspondientes, enmarcado en el cumplimiento de la Ley a r de Contrataciones del Estado y su Reglamento; s L Que, mediante Resolución N° D000062-2024-OSCE-SGE, se aprueba la ficha a de procedimiento “Inscripción en el Registro Nacional de Árbitros”, con código PM04.01.11, versión 1, con el objetivo de establecer las actividades para la inscripción de las/los profesionales en el Registro Nacional de Árbitros de acuerdo con los Pág. 2 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YBJ70FH supuestos establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; Que, mediante Resolución N° D000087-2024-OSCE-SGE, se aprueba la ficha de procedimiento “Recusación de árbitras/árbitros”, “Devolución de honorarios arbitrales en arbitrajes ad hoc”; y, “Pronunciamiento sobre liquidaciones o reliquidaciones de gastos arbitrales de procesos arbitrales ad hoc”, con código PM04.01.09, versión 2, con el objetivo de establecer las actividades para la atención de las solicitudes de los servicios arbitrales de recusación de árbitras/os; devolución de i D honorarios arbitrales en arbitrajes ad hoc; y, pronunciamiento sobre liquidaciones o t o r m reliquidaciones de gastos arbitrales de procesos arbitrales ad hoc; a e d t Que, a la entrada en vigencia, a partir del 22 de abril de 2025, de la Ley N° e e d c 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por c r Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se deroga la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones m n del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, según n o o r lo dispuesto en el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la l a Ley N° 32069, y el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del a o t d Reglamento de la Ley N° 32069; r i d l Que, mediante Memorando N° D000360-2025-OECE-DREGAJU, que adjunta e e ( t el Informe N° D000064-2025-OECE-UFSA, el Informe N° D000115-2025-OECE- f e UFSNA y el Informe Técnico N° D000082-2025-OECE-DREGAJU-LPC, la Dirección m n del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de a m ) a Prevención y Resolución de Disputas propone y sustenta la derogación del numeral 1 u o del artículo 1 de la Resolución N° 090-2021-OSCE/SGE que aprueba la ficha del d d procedimiento “Recepción y verificación de requisitos de la solicitud de arbitraje al n l e L OSCE”, con código PM04.01.01 versión 1; de la Resolución N° D000030-2024-OSCE- v y SGE, que aprueba la ficha de procedimiento: PM04.01.14 “Publicación de información r ° remitida por los centros que administran Juntas de Resolución de Disputas, versión 1”; c 7 d 6 de la Resolución N° D000046-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento s , PM04.01.08 “Designación residual de árbitras/os para arbitrajes ad hoc”, versión 2; de n e la Resolución N° D000062-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento h d p F “Inscripción en el Registro Nacional de Árbitros”, con código PM04.01.11, versión 1; y : m de la Resolución N° D000087-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento a a p y “Recusación de árbitras/árbitros”, “Devolución de honorarios arbitrales en arbitrajes ad f e hoc”; y, “Pronunciamiento sobre liquidaciones o reliquidaciones de gastos arbitrales de m i procesos arbitrales ad hoc”, con código PM04.01.09, versión 2, en tanto su contenido p c r d ha sido materialmente desplazado por un nuevo marco normativo de superior jerarquía g s y vigencia, configurado por la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, b i y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; p t / e e , Que, mediante Memorando N° D000845-2025-OECE-OPPM, que adjunta el / u Informe N° D000203-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de l e a a Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta y emite opinión técnica favorable o m para la derogación del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución N° 090-2021- x n OSCE/SGE, que aprueba la ficha del procedimiento “Recepción y verificación de t o l m requisitos de la solicitud de arbitraje al OSCE”, con código PM04.01.01 versión 1; la o derogación de la Resolución N° D000030-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de f procedimiento: PM04.01.14 “Publicación de información remitida por los centros que a r administran Juntas de Resolución de Disputas, versión 1”; la derogación de la s Resolución N° D000046-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento L PM04.01.08 “Designación residual de árbitras/os para arbitrajes ad hoc”, versión 2; la a derogación de la Resolución N° D000062-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento “Inscripción en el Registro Nacional de Árbitros”, con código PM04.01.11, versión 1; y la derogación de la Resolución N° D000087-2024-OSCE- Pág. 3 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YBJ70FH SGE, que aprueba la ficha de procedimiento “Recusación de árbitras/árbitros”, “Devolución de honorarios arbitrales en arbitrajes ad hoc”; y, “Pronunciamiento sobre liquidaciones o reliquidaciones de gastos arbitrales de procesos arbitrales ad hoc”, con código PM04.01.09, versión 2, de acuerdo con las causales de derogación señaladas en el numeral 8.1.14 de la Directiva N° 003-2025-OECE-GG, toda vez que los documentos normativos contienen disposiciones que han sido superadas por nuevas normas o lineamientos vigentes; existen otros documentos normativos que regulan lo mismo, generando, redundancias, sobrerregulación o contradicciones; y se han reestructurado procesos, funciones o unidades de organización que hacen inviable o i D innecesaria la aplicación del documento; t o r m a e Que, mediante Informe N° D000214-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría d t Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la derogación e e d c del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución N° 090-2021-OSCE/SGE que aprueba la c r ficha del procedimiento “Recepción y verificación de requisitos de la solicitud de m n arbitraje al OSCE”, con código PM04.01.01 versión 1; la derogación de la Resolución n o o r N° D000030-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento: PM04.01.14 l a “Publicación de información remitida por los centros que administran Juntas de a o t d Resolución de Disputas, versión 1”; la derogación de la Resolución N° D000046-2024- r i OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento PM04.01.08 “Designación residual d l de árbitras/os para arbitrajes ad hoc”, versión 2; la derogación de la Resolución N° e e ( t D000062-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento “Inscripción en el f e Registro Nacional de Árbitros”, con código PM04.01.11, versión 1; y la derogación de m n la Resolución N° D000087-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento a m ) a “Recusación de árbitras/árbitros”, “Devolución de honorarios arbitrales en arbitrajes ad u o hoc”; y, “Pronunciamiento sobre liquidaciones o reliquidaciones de gastos arbitrales de d d procesos arbitrales ad hoc”, con código PM04.01.09, versión 2, por cuanto fueron n l e L emitidas en el contexto de un marco normativo que no se encuentra a la fecha vigente; v y r ° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.14 de la Directiva N° 003- c 7 d 6 2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de Documentos Normativos Institucionales, s , aprobada por Resolución de Gerencia General N° D000053-2025-OECE-GG, puede n e proponerse la derogación de documentos normativos institucionales de alcance interno, h d p F entre otros criterios, cuando el documento normativo contiene disposiciones que han : m sido superadas por nuevas normas o lineamientos vigentes; a a p y f e Que, de conformidad con el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de m i Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia p c r d Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Gerencia General es el órgano de la Alta g s Dirección y máxima autoridad administrativa de la entidad, siendo que conforme al b i literal l) del artículo 14 del citado documento la Gerencia General tiene entre sus p t / e funciones expedir resoluciones en materia de su competencia; e , / u Con las visaciones del Director de la Dirección del Registro de Instituciones l e a a Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de o m Disputas; del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la x n Jefa de la Unidad de Modernización; y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; t o l m o De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de f Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- a r 2025-EF; la Directiva N° 003-2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de s Documentos Normativos Institucionales, aprobada por Resolución deGerencia General L N° 053-2025-OECE-GG; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y a Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE; Pág. 4 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YBJ70FH SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución N° 090-2021- OSCE/SGE que aprueba la ficha del procedimiento “Recepción y verificación de requisitos de la solicitud de arbitraje al OSCE”, con código PM04.01.01 versión 1. Artículo 2.- Derogar la Resolución N° D000030-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento: PM04.01.14 “Publicación de información remitida por los t o centros que administran Juntas de Resolución de Disputas, versión 1”. g u d e Artículo 3.- Derogar la Resolución N° D000046-2024-OSCE-SGE, que aprueba d t e o la ficha de procedimiento PM04.01.08 “Designación residual de árbitras/os para d e arbitrajes ad hoc”, versión 2. c r m n e o Artículo 4.- Derogar la Resolución N° D000062-2024-OSCE-SGE, que aprueba o i la ficha de procedimiento “Inscripción en el Registro Nacional de Árbitros”, con código y m PM04.01.11, versión 1. a d u o o g Artículo 5.- Derogar la Resolución N° D000087-2024-OSCE-SGE, que aprueba a a e m la ficha de procedimiento “Recusación de árbitras/árbitros”, “Devolución de honorarios a n arbitrales en arbitrajes ad hoc”; y, “Pronunciamiento sobre liquidaciones o ) e reliquidaciones de gastos arbitrales de procesos arbitrales ad hoc”, con código r n m l PM04.01.09, versión 2. s m p c Artículo 6.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Oficina de e o e e Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Dirección del Registro de s a Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y r e e N Resolución de Disputas para los fines correspondientes. f 2 a 2 Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital a 9 e L del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) : y (www.gob.pe/oece). h e s i / m Regístrese y comuníquese. p s s C r r m f Firmado por p a CARMEN MARÍA MARROU GARCÍA u o g D Gerenta General b g GERENCIA GENERAL e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 5 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: YBJ70FH