Documento regulatorio

Resolución N.° 7614-2025-TCP-S2

VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas los Expedientes N° 11219-2024.TCE, N° 11418-2024.TCE, N° 11423-2024.TCE, N° 11506-2024.TCE, N°...

Tipo
Resolución
Fecha
10/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, en todos los casos señalados, no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato, ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad al Contratista”. Lima, 11 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas los Expedientes N° 11219-2024.TCE, N° 11418-2024.TCE, N° 11423-2024.TCE, N° 11506-2024.TCE, N° 11434-2024.TCE, N° 11464-2024-TCE, N° 11421-2024-TCE, N° 11176-2024-TCE, N°11221-2024-TCE, N° 11375-2024-TCE, N° 11391-2024-TCE, N° 11096-2024-TCE, N° 11465-2024-TCE, N° 11001-2024-TCE, N° 11205-2024-TCE, N° 11405-2024-TCE, N° 11187-2024-TCE, N° 11269-2024-TCE, N° 11224-2024-TCE, N° 11436-2024-TCE, N°11378-2024-TCE, N° 11399-2024-TCE, N° 11439-2024-TCE, N° 11410-2024-TCE, N°11416-2024-TCE, N° 11174-...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que, en todos los casos señalados, no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato, ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad al Contratista”. Lima, 11 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas los Expedientes N° 11219-2024.TCE, N° 11418-2024.TCE, N° 11423-2024.TCE, N° 11506-2024.TCE, N° 11434-2024.TCE, N° 11464-2024-TCE, N° 11421-2024-TCE, N° 11176-2024-TCE, N°11221-2024-TCE, N° 11375-2024-TCE, N° 11391-2024-TCE, N° 11096-2024-TCE, N° 11465-2024-TCE, N° 11001-2024-TCE, N° 11205-2024-TCE, N° 11405-2024-TCE, N° 11187-2024-TCE, N° 11269-2024-TCE, N° 11224-2024-TCE, N° 11436-2024-TCE, N°11378-2024-TCE, N° 11399-2024-TCE, N° 11439-2024-TCE, N° 11410-2024-TCE, N°11416-2024-TCE, N° 11174-2024-TCE, N° 11218-2024-TCE, N° 11366-2024-TCE, N° 11217-2024-TCE, N° 11385-2024-TCE, 11352-2024-TCE, sobre procedimientos administrativos sancionadores generados contra la empresa PERUFARMA S.A., por la presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de diversas Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado se vienen tramitando diversos procedimientos administrativos sancionadores contra la empresa PERUFARMA S.A., en adelante el Contratista, al haber contratado estando impedido conforme a Ley, con el Página 1 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 SEGURO SOCIALDE SALUD, en adelante la Entidad. En virtud de ello, se tienen los siguientes expedientes administrativos: Cuadro N° 1 Exp. Entidad Administrado Orden de Servicio / Orden de Decreto de Vocal Ponente Compra Inicio SEGURO SOCIAL DE Orden de Compra N° # 660981 Sonia Tatiana 11219-2024.TCE PERUFARMA S.A. SALUD 4504626990 (15.09.2025) Angulo Reátegui Orden de Compra N° 11418-2024.TCE SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. 4504492239-2023- RED # 662937 Sonia Tatiana SALUD PRESTACIONAL REBAGLIATI (22.09.2025) Angulo Reátegui SEGURO SOCIAL DE Orden de Compra N° # 664620 Sonia Tatiana 11423-2024.TCE SALUD PERUFARMA S.A. 4504490537-2023- RED (26.09.2025) Angulo Reátegui PRESTACIONAL REBAGLIATI Orden de Compra N° 11506-2024.TCE SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. 4504443081-2023- RED # 665577 Sonia Tatiana SALUD (30.09.2025) Angulo Reátegui PRESTACIONAL REBAGLIATI Orden de Compra N° 4504486235-2023- 11434-2024.TCE SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. OFICINA DE ADQUISICIONES - # 666802 Sonia Tatiana SALUD RED (03.10.2025) Angulo Reátegui ASISTENCIAL LA LIBERTAD SEGURO SOCIAL DE Orden de Compra N° #656957 Sonia Tatiana 11464-2024-TCE PERUFARMA S.A. 4504454320-2023- RED SALUD PRESTACIONAL REBAGLIATI (01.09.2025) Angulo Reátegui Orden de Compra N° SEGURO SOCIAL DE #662941 Steven Aníbal 11421-2024-TCE SALUD PERUFARMA S.A. 4504492164-2023- RED (22.09.2025) Flores Olivera PRESTACIONAL REBAGLIATI SEGURO SOCIAL DE Orden de Compra N° #661071 Sonia Tatiana 11176-2024-TCE SALUD PERUFARMA S.A. 4504638793-2024 (15.09.2025) Angulo Reátegui 11221-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. Orden de Compra N° #662148 Sonia Tatiana SALUD 4504627006-2024 (18.09.2025) Angulo Reátegui Orden de Compra N° SEGURO SOCIAL DE #668997 Sonia Tatiana 11375-2024-TCE SALUD PERUFARMA S.A. 4504542039-2023- RED (13,10.2025) Angulo Reátegui PRESTACIONAL REBAGLIATI Orden de Compra N° 11391-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. 4504513678-2023- RED #669767 Sonia Tatiana SALUD PRESTACIONAL REBAGLIATI (15.10.2025) Angulo Reátegui Orden de Compra N° 11096-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. 4504747568-2024-UNIDAD DE #670191 Sonia Tatiana SALUD ADQUISICIONES - RED (16.10.2025) Angulo Reátegui ASISTENCIAL LAMBAYEQUE SEGURO SOCIAL DE Orden de Compra N° # 656958 Steven Aníbal 11465-2024-TCE SALUD PERUFARMA S.A. 4504454317-2023- RED (01.09.2025) Flores Olivera PRESTACIONAL REBAGLIATI Página 2 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 SEGURO SOCIAL DE Orden de Compra N° # 659437 Steven Aníbal 11001-2024-TCE SALUD PERUFARMA S.A. 4504801273-2024- RED (09.09.2025) Flores Olivera PRESTACIONAL REBAGLIATI SEGURO SOCIAL DE Orden de Compra N° # 660816 Steven Aníbal 11205-2024-TCE PERUFARMA S.A. SALUD 4504628990 (12.09.2025) Flores Olivera Orden de Compra N° 11405-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. 4504495012-2023- RED # 662613 Steven Aníbal SALUD PRESTACIONAL REBAGLIATI (19.09.2025) Flores Olivera 11187-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. Orden de Compra N° # 661083 Steven Aníbal SALUD 4504629747-2024 (15.09.2025) Flores Olivera 11269-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. Orden de Compra N° # 662136 Steven Aníbal SALUD 4504624357-2024 (18.09.2025) Flores Olivera SEGURO SOCIAL DE Orden de Compra N° # 662143 Steven Aníbal 11224-2024-TCE PERUFARMA S.A. SALUD 4504626953-2024 (18.09.2025) Flores Olivera Orden de Compra N° SEGURO SOCIAL DE 4504473895-2023- # 667409 Steven Aníbal 11436-2024-TCE SALUD PERUFARMA S.A. OFICINA DE ADQUISICIONES-ESS (06.10.2025) Flores Olivera ALUD-RED AREQUIPA SEGURO SOCIAL DE Orden de Compra N° #668998 Steven Aníbal 11378-2024-TCE PERUFARMA S.A. 4504539389-2023- RED SALUD PRESTACIONAL REBAGLIATI (13.10.2025) Flores Olivera SEGURO SOCIAL DE Orden de Compra N° #669772 Steven Aníbal 11399-2024-TCE SALUD PERUFARMA S.A. 4504513148-2023- RED (15.10.2025) Flores Olivera PRESTACIONAL REBAGLIATI ORDEN DE COMPRA N° 11439-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. 4504472106-2023- RED # 656609 César Arturo SALUD (29.08.2025) Sánchez Caminiti PRESTACIONAL REBAGLIATI SEGURO SOCIAL DE ORDEN DE COMPRA N° # 662643 César Arturo 11410-2024-TCE PERUFARMA S.A. 4504495003-2023- RED SALUD PRESTACIONAL REBAGLIATI (19.09.2025) Sánchez Caminiti ORDEN DE COMPRA N° SEGURO SOCIAL DE # 662935 César Arturo 11416-2024-TCE SALUD PERUFARMA S.A. 4504492059-2023- RED (22.09.2025) Sánchez Caminiti PRESTACIONAL REBAGLIATI SEGURO SOCIAL DE ORDEN DE COMPRA N° #661068 César Arturo 11174-2024-TCE SALUD PERUFARMA S.A. 4504645042-2024 (15.09.2025) Sánchez Caminiti SEGURO SOCIAL DE ORDEN DE COMPRA N° # 662663 César Arturo 11218-2024-TCE SALUD PERUFARMA S.A. 4504626968-2024 (19.09.2025) Sánchez Caminiti ORDEN DE COMPRA N° 11366-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. 4504570099-2023- OFICINA DE # 668991 César Arturo SALUD ADQUISICIONES-ESSALUD-RED (13.10.2025) Sánchez Caminiti AREQUIPA 11217-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. Orden de Compra N° # 660863 César Arturo SALUD 4504626981 (12.09.2025) Sánchez Caminiti Orden de Compra N° SEGURO SOCIAL DE 4504529656-2023- # 669764 César Arturo 11385-2024-TCE PERUFARMA S.A. SALUD OFICINA DE ADQUISICIONES- (15.10.2025) Sánchez Caminiti ESSALUD-RED AREQUIPA Página 3 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 SEGURO SOCIAL DE O/C-4504575301-2023-RED # 670404 César Arturo 11352-2024-TCE SALUD PERUFARMA S.A. PRESTACIONAL REBAGLIATI (16.10.2025)Sánchez Caminiti Dichascontrataciones,sibienson supuestosexcluidosdelámbitodeaplicaciónde la normativa de contrataciones del Estado por ser, cada uno, montos menores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizaron durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. De manera previa al inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores,laSecretaríadelTribunalrequirióalaEntidadparaquecumplacon remitir, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del proveedor, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar en cuales de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, y del TUO de la Ley N° 30225 estaría inmerso. ii) Copia legible de la Orden de Compra y de su recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. iii) Copia legible del expediente de contratación. 3. En todos los referidos Expedientes N° 11219-2024.TCE, N° 11418-2024.TCE, N° 11423-2024.TCE, N° 11506-2024.TCE, N° 11434-2024.TCE, N° 11464-2024-TCE, N° 11421-2024-TCE, N° 11176-2024-TCE, N°11221-2024-TCE, N° 11375-2024-TCE, N° 11391-2024-TCE,N° 11096-2024-TCE, N° 11465-2024-TCE, N° 11001-2024-TCE, N° 11205-2024-TCE,N° 11405-2024-TCE, N° 11187-2024-TCE, N° 11269-2024-TCE, N° 11224-2024-TCE, N° 11436-2024-TCE, N°11378-2024-TCE, N° 11399-2024-TCE, N° 11439-2024-TCE, N° 11410-2024-TCE, N°11416-2024-TCE, N° 11174-2024-TCE, N° 11218-2024-TCE,N° 11366-2024-TCE, N° 11217-2024-TCE, N° 11385-2024-TCE, 11352-2024-TCE el Contratista se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones en su contra, en los siguientes términos: Página 4 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 • Señala que su representada no mantiene impedimento alguno para contratar con el Estado. • Alude a lasOpinionesN°006-2019/DTN,yN° 140-2019/DTN,que recogen lo expuesto en su momento por la Opinión N° 140-2017/DTN, en la cual se establece que los impedimentos deben establecerse por Ley o norma con rango de Ley, no siendo posible la aplicación por analogía. • Añade, que los impedimentos deben encontrarse expresamente establecidos en la normativa de contrataciones del Estado, y lo contrario vulneraría el principio de legalidad amparado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Precisa que, el INCOR de EsSalud es un órgano prestador nacional desconcentrado de EsSalud y actúa con autonomía según su Reglamento de Organización y Funciones, y su Manual de Organización y Funciones. • Según dichos instrumentos de gestión, la Oficina de Planeamiento del INCOR-EsSalud se encarga de procesos internos como la programación multianual y los planes de gestión; por lo cual, no tiene injerencia sobre la compra de bienes y/o servicios que ejecutan las redes prestacionales y/o asistencial de la EsSalud a nivel nacional. • Sostiene, que el impedimento establecido en el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley restringe la actuación de aquellos funcionarios de la alta dirección, debido a su inherente poder de dirección o decisión, excluyendo a las posiciones de menor jerarquía. • Añade que “(...) lo que se requiere para la configuración del impedimento, es que dicho poder de decisión o dirección haya sido (o pueda ser) ejercido de tal manera, que pueda influir en el proceso de selección o contratación de un proveedor del bien o servicio” (sic). • De manera concluyente, alega que la señora Lizbeth García Olivares en calidad de Jefa de la Oficina de Planeamiento del INCOR – EsSalud no ostentaba cargo de dirección o de decisión, al ser un órgano de asesoramiento. Página 5 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 • De igual modo, precisa que “(...) en caso tener cierto grado de poder de direcciónodecisión,estenopuedenitienerelaciónalgunaparaejerceralgún tipode influencia,persuasiónoventajaenladesignaciónde unproveedorde medicinas para el tratamiento oncológico – es decir, especialidad distinta a la del INCOR – en una Red Prestacional como Rebagliati, con la que no interactúa, coordina ni trabaja” (sic). • Señala que no existió ventaja, influencia, ni aprovechamiento respecto al vínculo de consanguinidad entre la apoderada de su representada y la Jefa de la Oficina de Planeamiento del INCOR – EsSalud. • Adicionalmente ello,precisaque la nueva normativa resulta más beneficiosa en tanto la apoderada de su representada no ha participado ni ejercido sus facultades en el marco de las contrataciones efectuadas mediante la orden decompra,máximesisusfacultadesderepresentaciónsonampliassinhacer mención específica a la Entidad, ni el producto contratado, ni a la Red Asistencial. • Por tanto, solicita se declare no ha lugar a sanción en contra de su representada. • Solicita el uso de la palabra. 4. Posteriormente, en los expedientes N° 11464-2024-TCE, N° 11465-2024-TCE, N° 11001-2024-TCE,N°11217-2024-TCE,afinquelaSegundaSaladelTribunalrecabe información relevante para resolver los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: • InformeTécnicoLegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidadde los proveedores en la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar en cuales de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 estaría inmerso. Página 6 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 • Copia legible de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista, así comodelarecepcióndelamisma,dondeseapreciequefuedebidamente recibida. • Copia legible del expediente de contratación. No obstante, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no cumplió con remitir dicha información ni documentación solicitada. 8. Con posterioridad,se dispuso remitir los expedientes administrativos a la Segunda Sala, para que resuelva, según el siguiente detalle: Cuadro N° 2 Expediente Fecha de pase Decreto a sala 11219-2024.TCE 01.10.2025 # 665598 (30.09.2025) 11418-2024.TCE 13.10.2025 # 668595 (10.10.2025) 11423-2024.TCE 20.10.2025 # 670682 (17.10.2025) 11506-2024.TCE 27.10.2025 # 673610 (24.10.2025) 11434-2024.TCE 28.10.2025 # 673864 (27.10.2025) 11464-2024-TCE 22.09.2025 #662530 (19.08.2025) 11421-2024-TCE 13.10.2025 #668601 (10.10.2025) 11176-2024-TCE 14.10.2025 #669201 (13.10.2025) 11221-2024-TCE 14.10.2025 #669081 (13.10.2025) 11375-2024-TCE 30.10.2025 #675408 (29.10.2025) 11391-2024-TCE 03.11.2025 #676276 (31.10.2025) 11096-2024-TCE 04.11.2025 #676634 (03.11.2025) 11465-2024-TCE 22.09.2025 #662535 (19.09.2025) 11001-2024-TCE 30.09.2025 #664949 (29.09.2025) 11205-2024-TCE 01.10.2025 #665580 (30.09.2025) 11405-2024-TCE 09.10.2025 #667617 (07.10.2025) 11187-2024-TCE 14.10.2025 #669221 (13.10.2025) 11269-2024-TCE 14.10.2025 #669100 (13.10.2025) 11224-2024-TCE 14.10.2025 #669133 (13.10.2025) 11436-2024-TCE 28.10.2025 #673871 (27.10.2025) 11378-2024-TCE 30.10.2025 #675416 (29.10.2025) 11399-2024-TCE 03.11.2025 #676287 (31.10.2025) 11439-2024-TCE 22.09.2025 # 662492 (19.09.2025) 11410-2024-TCE 09.10.2025 # 667624 (07.10.2025) 11416-2024-TCE 13.10.2025 # 668589 (10.10.2025) 11174-2024-TCE 14.10.2025 # 669199 (13.10.2025) Página 7 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 11218-2024-TCE 14.10.2025 # 669084 (13.10.2025) 11366-2024-TCE 30.10.2025 # 675375 (29.10.2025) 11217-2024-TCE 01.10.2025 #665587 (30.09.2025) 11385-2024-TCE 03.11.2025 #676269 (31.10.2025) 11352-2024-TCE 06.11.2025 #676269 (05.11.2025) II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los presentes procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber incurrido en la siguiente infracción administrativa: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refierael literal a) del artículo 5,cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley”. (El resaltado y subrayado es agregado). De lo anterior, todos los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y que están siendo materia de análisis en la presente Resolución, se han iniciado por la presunta comisión de la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 (contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley). Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. La Segunda Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, tanto respecto a la infracción imputada como a los hechos denunciados, toda vez que las mismas consisten en determinar si el Contratista habría contratado con la Página 8 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 Entidad encontrándose impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En adición a ello, también se ha advertido que no se cuentan con los medios probatorios suficientes para acreditar los requisitos de configuración de la infracción imputada, tales como copias de las órdenes de compra, en las que conste la debida recepción, u otros documentos que generen certeza sobre la efectiva relación contractual celebrada entre las partes. 3. En la práctica del Tribunal, casos idénticos suelen ser resueltos bajo idéntica motivación, como parámetros de justificación de una decisión; considerando que, para la configuración del tipo infractor antes descrito, el Tribunal ha emitido el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, en los siguientes términos: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidaddelacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Como puede advertirse, mediante el referido Acuerdo, el Tribunal ha establecido queesposible acreditarla existencia deun contrato en contratacionespormontos menores a ocho (8) UIT, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de servicio/compra [constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al Contratista. 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 9 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 5. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Leyes N° 31465 y Nº 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece lasreglasparaasegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 6. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal, tal como lo recoge el fundamento 1.6.7 de la Sentencia de Casación FONAHPU, emitida el 17 de mayo de 2024 por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de JusticiadelaRepública,yqueincorporaelmecanismodemotivaciónenseriepara resolver múltiples expedientes. Página 10 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 7. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponderecordarque lamotivaciónesunodelosrequisitosdevalidez delos actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUOde la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículoIVdelTUOdelaLPAG,según el cual laautoridadadministrativaejerce única yexclusivamentelascompetencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. Página 11 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 8. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 9. Ahora bien, como se ha indicado, en los casos materia del presente pronunciamiento, la infracción imputada consiste en determinar si el Contratista contrató con la Entidad encontrándose impedido para ello, al encontrarse inmersos en uno o varios de los supuestos establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, todas corresponden a contrataciones por montos menores a las ocho (8) UIT, presuntamente perfeccionadas mediante la emisión/recepción de una orden de compra; por lo que, respecto a la infracción de haber contratado con el estado estando impedido para ello, para la configuración de la infracción imputada, resulta necesario aplicar el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , a fin de determinar si existe o no, una relación contractual perfeccionada. 10. En consecuencia, en la mayoría de los casos, el tratamiento individualde cada uno de los expedientes materia de análisis producirían una actuación automática y repetitiva, que terminaría atentando contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en contra de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 11. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Naturaleza de la infracción 12. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225establecíaqueseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 12 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la norma citada. 13. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. Página 13 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 14. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestosquenoestánexpresamentecontempladosenelTUOdelaLeyN°30225 o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la referida norma, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, correspondería verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la orden de servicio u orden de compra, los proveedoresdenunciadosestabaninmersosenalgúnimpedimentoparacontratar con el Estado. Configuración de la infracción 15. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a los proveedores denunciados, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstasenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamentorespectodelprocedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento Página 14 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 16. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de las órdenes de compra, emitidas por la Entidad a favor del Contratista, conforme se advierte a continuación: EXP. N° 11219-2024.TCE EXP. N° 11418-2024.TCE EXP. N° 11423-2024.TCE EXP. N° 11506-2024.TCE EXP. N° 11434-2024.TCE Página 15 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 EXP. N° 11464-2024-TCE EXP. N° 11421-2024-TCE EXP. N° 11176-2024-TCE EXP. N°11221-2024-TCE EXP. N° 11375-2024-TCE EXP. N° 11391-2024-TCE EXP. N° 11096-2024-TCE Página 16 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 EXP. N° 11465-2024-TCE EXP. N° 11001-2024-TCE EXP. N° 11205-2024-TCE EXP. N° 11405-2024-TCE EXP. N° 11187-2024-TCE EXP. N° 11269-2024-TCE EXP. N° 11224-2024-TCE EXP. N° 11436-2024-TCE Página 17 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 EXP. N°11378-2024-TCE EXP. N° 11399-2024-TCE EXP. N° 11439-2024-TCE EXP. N° 11410-2024-TCE EXP. N°11416-2024-TCE EXP. N° 11174-2024-TCE EXP. N° 11218-2024-TCE Página 18 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 EXP. N° 11366-2024-TCE EXP. N° 11217-2024-TCE EXP. N° 11385-2024-TCE 11352-2024-TCE No obstante, cabe resaltar que, de la revisión de todos los expedientes administrativos, se advierte que en estos no obran copias de las órdenes de compra emitidas a favor del Contratista, ni de la recepción de las mismas, ya sea por medios físicos o electrónicos. 17. En ese sentido, previamente al inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir,entreotrosdocumentos,copiasdelasórdenesdecompraemitidasafavor del Contratista, donde se aprecie que fueron debidamente recibidas por este. No obstante, vencido el plazo otorgado para remitir lo solicitado, la Entidad no brindó atención a los requerimientos realizados. 18. Enesecontexto,corresponderecordarloestablecidoporelTribunalenelAcuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE, a través del cual señaló que, para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, se puede recurrir a lo siguiente: i) la constancia de recepción de la orden de servicio/compra [constancia de notificación debidamente recibida por el contratista]; y, ii) otros medios de prueba que permitan identificar de manera Página 19 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 19. Respecto al primer criterio, precisamos que este Colegiado requirió a la Entidad, cumplir con remitir copia clara y legible de las órdenes de compra, debidamente recibidas por el Contratista, conforme puede advertirse a continuación: Cuadro N° 3 Requerimiento previo al Requerimientos efectuados Expediente inicio del PAS (Decreto) por la Sala (Decreto) 11219-2024.TCE # 650714 (08.08.2025) - 11418-2024.TCE # 650546 (08.08.2025) - 11423-2024.TCE # 650593 (08.08.2025) - 11506-2024.TCE # 650632 (08.08.2025) - 11434-2024.TCE # 650751 (08.08.2025) - 11464-2024-TCE #650567 (08.08.2025) #671725 (21.10.2025) 11421-2024-TCE #650586 (08.08.2025) - 11176-2024-TCE #650512 (08.08.2025) - 11221-2024-TCE #650603 (08.08.2025) - 11375-2024-TCE #650808 (08.08.2025) - 11391-2024-TCE #650809 (08.08.2025) - 11096-2024-TCE #662621 (19.09.2025) - 11465-2024-TCE #650581 (08.08.2025) # 675897 (30.10.2025) # 676596 (03.11.2025) #650897 (11.08.2025) # 676657 (03.11.2025) 11001-2024-TCE 11205-2024-TCE #650707 (08.08.2025) - 11405-2024-TCE #650716 (08.08.2025) - 11187-2024-TCE #650544 (08.08.2025) - 11269-2024-TCE #650647 (08.08.2025) - 11224-2024-TCE #650617 (08.08.2025) - 11436-2024-TCE #650762 (08.08.2025) - 11378-2024-TCE #650763 (08.08.2025) - 11399-2024-TCE #650814 (08.08.2025) - 11439-2024-TCE # 650554 (08.08.2025) - 11410-2024-TCE #650730 (08.08.2025) - 11416-2024-TCE #650819 (08.08.2025) - 11174-2024-TCE # 650503 (08.08.2025) - 11218-2024-TCE # 650594 (08.08.2025) - 11366-2024-TCE # 650797 (08.08.2025) - 11217-2024-TCE # 650713 (08.08.2025) # 674606 (28.10.2025) 11385-2024-TCE # 650798 (08.08.2025) 11352-2024-TCE # 650767 (08.08.2025) Página 20 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 Sin embargo, en todos los casos, la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada; por tanto, no obran en los expedientes administrativos elementos que acrediten el primer criterio antes señalado. 20. Como consecuencia, este Colegiado no puede determinar fehacientemente que los proveedores denunciados hubieran recibido las órdenes de compra emitidas a su favor; y,por ende, sehayaperfeccionado larelación contractual con laEntidad. 21. Por otro lado, respecto del segundo criterio, sobre el hecho de verificar bajo cualquier otro medio de prueba que permita identificar de manera fehaciente la contratación, el Acuerdo hace referencia que: “…ante la ausencia de una regulación expresa para determinar cuándo debe entenderse por perfeccionado el contrato en estos casos, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), la Sala a cargo del procedimiento sancionador puede recurrir a la verificación de otros documentos que permiten afirmar que existe una relación contractual entre la Entidad y el proveedor imputado”. 22. Sobredichopunto,cabeprecisarque,delarevisióndelosrespectivosexpedientes administrativos,seadviertequenoobranelementosaportadospor laEntidadque permita concluir la existencia del contrato, toda vez que, si bien se cuenta con el registro en el SEACE de las órdenes de compra, no es posible determinar si las mismas fueron recibidas por el Contratista. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 23. Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la relación contractual entre el Contratista y la Entidad; consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si los Página 21 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 primeros habrían contratado con el Estado estando impedidos para ello, en el marco de susrespectivasórdenes de serviciou órdenesde compra, toda vez que la Entidad no cumplió con remitir la documentación requerida. 24. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe resaltar que, la falta de colaboración por parte de las entidades públicas, al no haber cumplido con remitir la documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de sus respectivos Titulares y de sus Órganos de Control Institucional, a efectos de que adopten las medidas que resulten pertinentes. 25. Asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por el Contratista en el marco de cada uno de los respectivos procedimientos administrativossancionadores,todavezquenoesposibledeterminarelmomento en que se habrían producido las supuestas infracciones. 26. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en todos los casos señalados, no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato, ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad al Contratista. 27. En consecuencia, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por tanto, corresponde declarar, en todos los expedientes de la referencia, NO HA LUGAR a la imposición de sanción, bajo responsabilidad de la respectiva entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los vocales ponentes Steven Aníbal Flores Olivera, César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, Página 22 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa PERUFARMA S.A. (con RUC N° 20100052050), por la presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro N° 4 Administrado Orde de Servicio / Orden de Fecha de Entidad Expediente Compra Emisión PERUFARMA S.A. Orden de Compra N° 4504626990 06.02.2024 SEGURO SOCIAL DE SALUD 11219-2024.TCE Orden de Compra N° 4504492239- PERUFARMA S.A. 2023- RED PRESTACIONAL 21.09.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD 11418-2024.TCE REBAGLIATI Orden de Compra N° 4504490537- PERUFARMA S.A. 2023- RED PRESTACIONAL 20.09.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD 11423-2024.TCE REBAGLIATI Orden de Compra N° 4504443081- PERUFARMA S.A. 2023- RED PRESTACIONAL 26.07.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD 11506-2024.TCE REBAGLIATI Orden de Compra N° 4504486235- PERUFARMA S.A. 2023-OFICINA DE ADQUISICIONES - 15.09.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD 11434-2024.TCE RED ASISTENCIAL LA LIBERTAD Orden de Compra N° 4504454320- PERUFARMA S.A. 2023- RED PRESTACIONAL 09.08.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD REBAGLIATI 11464-2024-TCE Orden de Compra N° 4504492164- PERUFARMA S.A. 2023- RED PRESTACIONAL 21.09.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD REBAGLIATI 11421-2024-TCE Orden de Compra N° 4504638793- PERUFARMA S.A. 2024 13.02.2024 SEGURO SOCIAL DE SALUD 11176-2024-TCE PERUFARMA S.A. Orden de Compra N° 4504627006- 06.02.2024 SEGURO SOCIAL DE SALUD 2024 11221-2024-TCE Orden de Compra N° 4504542039- PERUFARMA S.A. 2023- RED PRESTACIONAL 09.11.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD REBAGLIATI 11375-2024-TCE Página 23 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 Orden de Compra N° 4504513678- PERUFARMA S.A. 2023- RED PRESTACIONAL 11.10.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD REBAGLIATI 11391-2024-TCE Orden de Compra N° 4504747568- PERUFARMA S.A. 2024-UNIDAD DE ADQUISICIONES - 24.05.2024 SEGURO SOCIAL DE SALUD RED ASISTENCIAL LAMBAYEQUE 11096-2024-TCE Orden de Compra N° PERUFARMA S.A. 4504454317-2023- RED 09.08.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD PRESTACIONAL REBAGLIATI 11465-2024-TCE Orden de Compra N° 4504801273- PERUFARMA S.A. 2024- RED PRESTACIONAL 15.07.2024 SEGURO SOCIAL DE SALUD REBAGLIATI 11001-2024-TCE PERUFARMA S.A. Orden de Compra N° 4504628990 07.02.2024 SEGURO SOCIAL DE SALUD 11205-2024-TCE Orden de Compra N° 4504495012- PERUFARMA S.A. 2023- RED PRESTACIONAL 22.09.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD REBAGLIATI 11405-2024-TCE PERUFARMA S.A. Orden de Compra N° 4504629747- 08.02.2024 SEGURO SOCIAL DE SALUD 2024 11187-2024-TCE Orden de Compra N° 4504624357- PERUFARMA S.A. 2024 02.02.2024 SEGURO SOCIAL DE SALUD 11269-2024-TCE PERUFARMA S.A. Orden de Compra N° 4504626953- 06.02.2024 SEGURO SOCIAL DE SALUD 2024 11224-2024-TCE Orden de Compra N° 4504473895- PERUFARMA S.A. 2023-OFICINA DE ADQUISICIONES- 29.08.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD ESS ALUD-RED AREQUIPA 11436-2024-TCE Orden de Compra N° 4504539389- PERUFARMA S.A. 2023- RED PRESTACIONAL 06.11.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD REBAGLIATI 11378-2024-TCE Orden de Compra N° 4504513148- PERUFARMA S.A. 2023- RED 10.10.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD PRESTACIONAL REBAGLIATI 11399-2024-TCE ORDEN DE COMPRA N° PERUFARMA S.A. 4504472106-2023- RED 25.08.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD PRESTACIONAL REBAGLIATI 11439-2024-TCE ORDEN DE COMPRA N° PERUFARMA S.A. 4504495003-2023- RED 22.09.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD PRESTACIONAL REBAGLIATI 11410-2024-TCE ORDEN DE COMPRA N° PERUFARMA S.A. 4504492059-2023- RED 21.09.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD PRESTACIONAL REBAGLIATI 11416-2024-TCE PERUFARMA S.A. ORDEN DE COMPRA N° 16.02.2024 SEGURO SOCIAL DE SALUD 4504645042-2024 11174-2024-TCE ORDEN DE COMPRA N° PERUFARMA S.A. 4504626968-2024 06.02.2024 SEGURO SOCIAL DE SALUD 11218-2024-TCE ORDEN DE COMPRA N° PERUFARMA S.A. 4504570099-2023- OFICINA DE 30.11.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD ADQUISICIONES-ESSALUD-RED AREQUIPA 11366-2024-TCE PERUFARMA S.A. Orden de Compra N° 4504626981 06.02.2024 SEGURO SOCIAL DE SALUD 11217-2024-TCE Página 24 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 Orden de Compra N° 4504529656- PERUFARMA S.A. 2023-OFICINA DE ADQUISICIONES- 26.10.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD 11385-2024-TCE ESSALUD-RED AREQUIPA O/C-4504575301-2023-RED PERUFARMA S.A. 05.12.2023 SEGURO SOCIAL DE SALUD 11352-2024-TCE PRESTACIONAL REBAGLIATI 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 24, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro N° 5 Entidad Expediente SEGURO SOCIAL DE SALUD 11219-2024.TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11418-2024.TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11423-2024.TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11506-2024.TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11434-2024.TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11464-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11421-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11176-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11221-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11375-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11391-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11096-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11465-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11001-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11205-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11405-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11187-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11269-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11224-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11436-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11378-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11399-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11439-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11410-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11416-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11174-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11218-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11366-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11217-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11385-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 11352-2024-TCE Página 25 de 26 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07614-2025-TCP-S2 3. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 26 de 26