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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7544-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) siendo el presente caso, uno de materia sancionadora que deriva de un proceso de contratación efectuado bajo el marco de la Directiva N° 002-2019-MIDIS “Directiva que regula los Procedimientos del Modelo de Congestión del PNAEQW” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS y Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000337-2020- MIDIS/PNAEQW que aprueba el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Congestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de AlimentaciónEscolar QaliWarma–Versión N° 05”, se advierte que, este Colegiado carece de competencia para determinar la responsabilidad administrativa e imponer sanción administrativa contra el Consorcio; motivo por el cual, no corresponde emitir pronunciamiento respecto del fondo del asunto del caso que nos ocupa”. Lima, 10 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 10 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9268/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo san...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7544-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) siendo el presente caso, uno de materia sancionadora que deriva de un proceso de contratación efectuado bajo el marco de la Directiva N° 002-2019-MIDIS “Directiva que regula los Procedimientos del Modelo de Congestión del PNAEQW” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS y Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000337-2020- MIDIS/PNAEQW que aprueba el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Congestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de AlimentaciónEscolar QaliWarma–Versión N° 05”, se advierte que, este Colegiado carece de competencia para determinar la responsabilidad administrativa e imponer sanción administrativa contra el Consorcio; motivo por el cual, no corresponde emitir pronunciamiento respecto del fondo del asunto del caso que nos ocupa”. Lima, 10 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 10 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9268/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ELMER QUISPE CHURA y las empresasDISTRIBUIDORA ALIMENTARIA SANTAROSA E.I.R.L. – DALSARE.I.R.L. yDSM CORPORACIÓN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes delCONSORCIOOPERADORESLOGÍSTICOS,porsuresponsabilidadalhaberpresentado, en la etapa de ejecución contractual, presunta documentación falsa o adulterada al PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA (ACTUALMENTE PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR COMUNITARIA WASI MIKUNA), en elmarcodelProcesode ComprasElectrónico2021-CC– Puno 1-Productos(Segunda Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de enero de 2021, el PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA (ACTUALMENTE PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR COMUNITARIA WASI MIKUNA), en adelante la Entidad, convocó el Proceso de Compras Electrónico 2021-CC – Puno 1 - Productos (Segunda Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7544-2025-TCP- S4 Convocatoria), para la “Prestación del servicio alimentario en la modalidad de productos, destino a las usuarias y usuarios del PNAEQW”, en adelante el proceso de compra. Dicho procedimiento fue convocado en atención a la Directiva N° 002-2019-MIDIS “Directiva que regula los Procedimientos del Modelo de Congestión del PNAEQW” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS y Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEQW que aprueba el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Congestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – Versión N° 05”. Del 22 al 25 de enero de 2021 se llevó a cabo la presentación de las propuestas técnicasyeconómicas,yel29delmismomesyaño,seadjudicóynotificólabuena pro del proceso de compra al CONSORCIO OPERADORES LOGÍSTICOS, conformado por las empresas DISTRIBUIDORA ALIMENTARIA SANTA ROSA E.I.R.L. – DALSAR E.I.R.L., DSM CORPORACIÓN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el señor ELMER QUISPE CHURA en adelante el Consorcio, por el monto ofertado ascendente a S/ 2´202,820.20 (dos millones doscientos dos mil ochocientos veinte con 20/100 soles). El 3 de febrero de 2021, el Consorcio y la Entidad suscribieron el Contrato N° 0006-2021-CC-PUNO 1/PRODUCTOS, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato. 1 2. Mediante Cédula de Notificación N° 56439/2023.TCE , presentado el 8 de septiembre de 2023, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Secretaria del Tribunal comunicó al Tribunal el contenido del Decreto del 4 de septiembre de 2023, en el que se dispuso, entre otros, abrir expediente administrativo sancionador en contra del Consorcio por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada ante la Entidad, en el marco de la ejecución del Contrato derivado del proceso de compra. 3. AtravésdelDecreto del25deoctubrede2023,previoaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir lo siguiente: 1 Véase a folios 2 al 10 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Véase a folios 120 al 124 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7544-2025-TCP- S4 • Remitir un Informe Técnico Legal en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio al supuestamente haber presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, así como señalar si con presentación de dicha información generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Deberá especificar la nomenclatura del proceso de compra o indicar la contratación directa en el cual habría participado el Consorcio y posteriormente habría perfeccionado el contrato derivado de éste. • Precisar en qué etapa: i) Presentación de ofertas o cotización, ii) Perfeccionamiento del contrato o, iii) Ejecución contractual, el citado Consorcio presentó los supuestos documentos que se cuestionan, debiendo remitir, según la etapa respectiva, el documento mediante el cual se presentaron los mismos. • Señalar y enumerar de forma clara y precisa, los documentos supuestamente falsos o adulterados y/o información inexacta. • Remitir copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. • Remitir copia completa y legible de la oferta (o de la cotización) presentada por el Consorcio, debidamente ordenada y foliada; así como el documento en el cual se pueda advertir la recepción de ésta. Por otro lado, de ser el caso si la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se puede advertir la fecha de remisión de la misma. 4. Mediante Oficio N° D000937-2023-MIDIS/PNAEQW-UAJ , presentado el 23 de noviembre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación e información requerida en el Decreto del 25 de octubre de 2023. 5. Con Decreto del 6 de diciembre de 2023, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso requerir a la Entidad, lo siguiente: 3 Véase a folios 142 al 143 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Véase a folios 276 al 282 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7544-2025-TCP- S4 i) Un Informe Técnico Complementario de su asesoría, en el que debe precisar la etapadelprocesodecompraenelqueremitióelInformedeEnsayoN°210213- 046 del 13 de febrero de 2021, debiendo remitir, según la etapa respectiva, el documento mediante el cual se presentó el mismo debidamente recibido por la Entidad. ii) Copia completa y legible del Informe de Ensayo N° 210213-046 del 13 de febrero de 2021, supuestamente emitido por el Laboratorio Certifical, presentado por el Consorcio, en el marco del Contrato derivado del proceso de compra. 6. A través del Informe N° D000193-2023-MIDIS/PNAEQW-UTUN-GQL 5del 20 de diciembrede 2023, presentado el 22 del mismomes yaño,ante la Mesade Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la documentación e información requerida en el Decreto del 6 de diciembre de 2023. 6 7. Con Oficio N° D00046-2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ del 12 de enero de 2024, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir información complementaria a la solicitada en el Decreto del 6 de diciembre de 2023. 8. Mediante Decreto del 8 de julio de 2025 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado a la Entidad, supuesto documentos falsos o adulterados, como parte de la ejecución del Contrato derivado del proceso de compra; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en: i) Informe de Ensayo MB N° 210213-046 del 13 de febrero de 2021, solicitado por la empresa Corporación ADC Sociedad Anónima Cerrada del producto Fideos Canuto Rayado Lte: 16036 F.P: 05.02.21 F.V.: 05.02.23 – Marca: Don Antonio. Para tal efecto, se otorgó al Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento. 5 Véase a folio 302 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Véase a folios 307 al 308 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Véase a folios 334 al 336 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado a los integrantes del Consorcio el 17 de julio de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OECE. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7544-2025-TCP- S4 8 9. Mediante Decreto del 15 de agosto de 2025 , luego de verificarse que los integrantes del Consorcio no se apersonaron al presente procedimiento administrativo sancionador, ni presentaron descargos, pese haber sido debidamentenotificados,sehizoefectivoelapercibimientodecretadoderesolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala, para que emita su pronunciamiento. 10. A fin de contar con mayores elementos al momento de resolver, el Tribunal mediante Decreto del 20 de octubre de 2025 requirió a la Entidad cumpla con remitir lo siguiente: “(…) AL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA: Considerando que, el Proceso de Compras Electrónico N° 2021-CC-PUNO 1 – PRODUCTOS (Segunda Convocatoria), es un procedimiento de contratación que no se encuentra regulado por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sírvase informar lo siguiente: i. Sírvase informar, bajo qué norma se encuentran y/o encontraban regulados los procesos de compras electrónicos para la prestación del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en el año 2021; específicamente,el referido alProceso de Compras Electrónico N°2021-CC-PUNO 1 – PRODUCTOS (Segunda Convocatoria). Asimismo, sírvase indicar, si dicha normativa ha sufrido modificaciones. ii. Remita copia legible del documento a través del cual el CONSORCIO OPERADORES LOGÍSTICOS presentó el Informe de Ensayo MB 210213-046 del 13 de febrero de 2021 [se adjunta documento cuestionado]. Al respecto, cabe precisarque,dichodocumentodeberácontarconelselloderecepcióndesumesa de partes en donde se indique la fecha en la que fue presentado. Por otro lado, en caso dicho documento haya sido presentado vía correo electrónico, deberá remitir copia de dicho correo, así como el acuse de recibo correspondiente”. 11. Con Oficio N° 323-2025-CG/OC5987 del 23 de octubre de 2025, presentado el 24 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad, remitió el requerimiento de información al Programa Wasi Mikuna (Ex Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma) para su cumplimiento. 8 Véase a folio 338 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7544-2025-TCP- S4 12. Mediante Oficio N° D01735-2025-MIDIS/WM-UAJ del 4 de noviembre de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información requerida en el Decreto del 20 de octubre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de presunta responsabilidad del Consorcio, por haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada a la Entidad, como parte de la ejecución del Contrato, derivado del proceso de compra; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelanteelTUOdelaLeyN°30225,ysuReglamento,aprobadomedianteDecreto Supremo N° 344-2018-EF y demás modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Cuestión previa: sobre las contrataciones efectuadas en cumplimiento de la Directiva N° 002-2019-MIDIS “Directiva que regula los Procedimientos del Modelo de Cogestión del PNAEQW”: 3. En la medida que los hechos materia de denuncia derivan de un proceso de compraconvocadobajoelmarcodelaDirectivaN°002-2019-MIDIS“Directivaque regula los Procedimientos del Modelo de Congestión del PNAEQW” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS y Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEQW que aprueba el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Congestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – Versión N° 05”, resulta pertinente evaluar el marco normativo que rige en el citado proceso, a fin de determinar la competencia de este Tribunal para conocer los casos de aplicación de sanción derivado de dicho régimen especial. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7544-2025-TCP- S4 4. Al respecto, debe tenerse presente que la Directiva N° 002-2019-MIDIS “Directiva que regula los Procedimientos del Modelo de Congestión del PNAEQW” establece que el objeto de dicha normativa consiste en establecer los procedimientos generales para la conformación y reconocimiento de los comités u organizaciones que intervienen en el modelo de congestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW), así como también para la contratación de bienes y servicios, transferencia de recursos financieros y rendición de cuentas, derivados de la prestación del servicio alimentario en las instituciones educativas públicas del país atendidas por el PNAEQW. Asimismo, mediante Resolución Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEWQ, se aprobó el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la PrestacióndelServicioAlimentariodelProgramaNacionaldeAlimentaciónEscolar Qali Warma, establece que el objeto de dicha norma contiene disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables a los actos preparatorios, selección de proveedoras/es y a la ejecución contractual del Proceso de Compras, para la prestación del servicio alimentarios a las/los usuarias/os de las Instituciones Educativas Públicas atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco del modelo de Cogestión. 5. Por su parte, el numeral 7.6 del citado manual, establece que en caso de alertas o incidencias que revistan relevancia durante la etapa de selección, así como, las denuncias por presuntos actos de corrupción durante dicha etapa, o la presentación de documentación falsa o adulterada, son comunicadas a la DirecciónEjecutivayalaUnidaddeGestióndeContratacionesyTransferenciasde Recursos, para que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – PNAEQW con apoyo de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, realice la denuncia correspondiente. 6. De lo descrito en el párrafo precedente,se advierte que la Entidad podrá formular su denuncia en caso existan actos de corrupción o cuando los proveedores presentendocumentaciónfalsaoadulteradaconapoyodelaProcuraduríaPública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; sin embargo, no se advierte ante que Organismo Público se debe realizar dicha denuncia. En atención a ello, se advierte que la competencia del Tribunal se ve afectada, pues la competencia legal que le permite conocer tales situaciones no ha sido expresamenteatribuidaporunanormacon rangode ley,puescomo seaprecia en el párrafo precedente, no se ha indicado ante que Organismo Público se debe presentar la denuncia de posibles actos de corrupción o sobre la presentación de Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7544-2025-TCP- S4 documentación falsa o adulterada realizada por los proveedores en los procesos de compra. 7. En atención a lo antes expuesto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General–, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principiosdelapotestadsancionadora administrativa),el cualcontemplaque sólo pornormaconrangodeLey,cabeatribuiralasentidadeslapotestadsancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimiento administrativo; por lo tanto, no se configura como un límite externo a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración 9 pública con el ordenamiento jurídico . A su vez, la extensión de la competencia a lo inherenteoperadapor elprincipio de especialidad, y su ejercicio, se encuentra interdicto en materia de actos de gravamen que, en nuestro sistema constitucional, no pueden dictarse sino en virtuddecompetenciasquesurjanexpresamentedelasnormasdelordenamiento positivo. En estos casos, el principio de la permisión expresa constituye la regla de acuerdo al principio de legalidad que rige en materia sancionatoria .0 En esa línea, García de Enterría, manifiesta que: “Toda acción administrativa se presenta como el ejercicio de un poder que la Ley atribuye en forma previa y que delimita; por lo que el ejercicio de potestades por parte de la Administración 11 siempre presupone una atribución legal” . 9 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. 10 Ob. Cit. CASSAGNE 11 GARCIA DE ENTERRÌA, Eduardo – RAMÓN FERNÁNDEZ, Tomás, “Curso de Derecho Administrativo”, T.I. Civitas, Madrid- 2000. Pág. 431 Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7544-2025-TCP- S4 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el Principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas debenactuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). Adicionalmente, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4delartículo248delTUOdelaLPAG,envirtuddelcualsóloconstituyenconductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 8. En ese sentido, y conforme a lo expuesto, a pesar que el numeral 7.6 del Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEWQ, se señala que la Entidad podrá formular su denuncia en caso existan actos de corrupciónocuandolosproveedorespresentendocumentaciónfalsaoadulterada con apoyo de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; sin embargo, corresponde precisar que el régimen antes expuesto es distinto al regulado en la Ley de Contrataciones, por lo que en atención a ello, dicho cuerpo normativo no ha otorgado al Tribunal la competencia para llevar procedimientos administrativos sancionadores y en consecuencia sancionar a los proveedores en el marco del régimen de contrataciones llevados por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (actualmente Programa Wasi Mikuna). 9. Por tanto, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento de fondo en los procedimientos administrativos sancionadores que se generen por las actuaciones que pudieran tener los postores y/o contratistas en los procesos de Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7544-2025-TCP- S4 compra realizados bajo el marco de la Directiva N° 002-2019-MIDIS “Directiva que regula los Procedimientos del Modelo de Congestión del PNAEQW” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS y Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEQW que aprueba el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Congestión para la Prestación del Servicio Alimentario delProgramaNacionaldeAlimentaciónEscolarQaliWarma–VersiónN°05”,pues al carecer elTribunal de competencialegalparaemitirtalespronunciamientos,no corresponde que este ejerza la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de consecuencias administrativas por la actuación de los administrados en el presente caso, por cuanto estas deben ser expresamente atribuidas por Ley. En ese sentido,no existiendo ala fecha del presente pronunciamiento,unanorma con rangodeLeyqueotorgue alTribunallafacultad en materia sancionadora para los casos derivados de las contrataciones efectuadas bajo el marco de la Directiva N° 002-2019-MIDIS “Directiva que regula los Procedimientos del Modelo de CongestióndelPNAEQW”aprobadomedianteResoluciónMinisterialN°181-2019- MIDIS y Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEQW que aprueba el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Congestión para la PrestacióndelServicioAlimentariodelProgramaNacionaldeAlimentaciónEscolar QaliWarma–VersiónN°05”,quedaestablecidoqueesteColegiadonocuentacon la facultad para analizar los citados casos; un proceder en contrario, sería entrar en el ámbito de la ilegalidad. 10. Enconsecuencia,siendoelpresentecaso,unodemateriasancionadoraquederiva de un proceso de contratación efectuado bajo el marco de la Directiva N° 002- 2019-MIDIS “Directiva que regula los Procedimientos del Modelo de Congestión del PNAEQW” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS y ResolucióndeDirecciónEjecutivaN°D000337-2020-MIDIS/PNAEQWqueaprueba el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Congestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – Versión N° 05”, se advierte que, este Colegiado carece de competencia para determinar la responsabilidad administrativa e imponer sanción administrativa contra el Consorcio; motivo por el cual, no corresponde emitir pronunciamiento respecto del fondo del asunto del caso que nos ocupa. 11. Sinperjuiciodeloexpuesto,considerandoqueloshechosdenunciadosimplicarían un ilícito penal, por la supuesta presentación de documentación falsa, corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima los actuados del presente caso (folios 258 al 263 y 305) a efectos que inicie Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7544-2025-TCP- S4 las acciones que correspondan por la comisión del ilícito penal contemplado en el artículo 427 del Código Penal. Asimismo, se dispone remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad para que adopte las acciones y seguimiento que correspondan en salvaguarda de los intereses públicos del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declararqueenel presente caso,el TribunaldeContrataciones delEstadocarece de competencia para emitir pronunciamientos respecto de la supuesta responsabilidad de las empresas DISTRIBUIDORA ALIMENTARIA SANTA ROSA E.I.R.L. – DALSAR E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601620422), DSM CORPORACIÓN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N°20447968216), yelseñorQUISPECHURAELMER(conR.U.C.N°10478357228), integrantes del CONSORCIO OPERADORES LOGÍSTICOS, por su responsabilidad al haberpresentadodocumentaciónfalsaoadulteradaalPROGRAMANACIONALDE ALIMENTACIÓNESCOLARQALIWARMA(ACTUALMENTEPROGRAMANACIONAL DE ALIMENTACIÓNESCOLARCOMUNITARIAWASI MIKUNA),durantelaetapade ejecucióndelContrato N° 0006-2021-CC-PUNO1/PRODUCTOS del3 defebrerode 2021, derivado del Proceso de Compras Electrónico 2021-CC – Puno 1 - Productos (Segunda Convocatoria), para la “Prestación del servicio alimentario en la modalidad de productos, destino a las usuarias y usuarios del PNAEQW”; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolución, así como de los folios 258 al 263 y 305 del expediente administrativo, Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7544-2025-TCP- S4 para que, proceda conforme a sus atribuciones, en atención a lo indicado en el fundamento 11. 3. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad para que actúe conforme a lo indicado en el fundamento 11. 4. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 12 de 12