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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7516-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) considerando lo antes expuesto, atendiendo al principio de tipicidad y en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde eximir de responsabilidad administrativa al señor GILMER GONZÁLES SÁNCHEZ y, por ende, declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, en el extremo referido a la infracción que estuvo tipificada en el literal e) del TUO de la Ley”. Lima, 7 de noviembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 7 de noviembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°10795/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor GILMER GONZALES SANCHEZ, por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 05-2022-MPSC-CS (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ; infracción que estuvo tipificada e...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7516-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) considerando lo antes expuesto, atendiendo al principio de tipicidad y en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde eximir de responsabilidad administrativa al señor GILMER GONZÁLES SÁNCHEZ y, por ende, declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, en el extremo referido a la infracción que estuvo tipificada en el literal e) del TUO de la Ley”. Lima, 7 de noviembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 7 de noviembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°10795/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor GILMER GONZALES SANCHEZ, por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 05-2022-MPSC-CS (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ; infracción que estuvo tipificada en el literal e), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadamediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obrante en la ficha de selección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 22 de agosto de 2022, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 05-2022-MPSC-CS (Primera Convocatoria), para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la ejecución de la obra: Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de la ciudad de Sexi, distrito de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca”, con un valor referencial de S/ 225,491.23 (doscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y uno con 23/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 5 de setiembre de 2022 se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas y el 14 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al CONSORCIO G&G INGENIEROS, integrado por el señor GILMER GONZALES SANCHEZ y la empresa B&V CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L.; por el monto ofertado de S/ 202,942.11 (doscientos dos mil novecientos cuarenta y dos con 11/100 soles). Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7516-2025-TCP-S3 El6deoctubrede2022laEntidadyelCONSORCIOG&GINGENIEROSsuscribieron el Contrato N° 011-2022-MPSC/GM. 2. ConOficioN°0821-2022-MPSC/OCI-CSDM,presentadoel23dediciembrede2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal; el Órgano de Control Institucional de la Entidad puso en conocimiento que el señor GILMER GONZALES SANCHEZ, integrante del CONSORCIO G&G INGENIEROS, habría incurrido en causal de infracción. Al respecto, adjuntó el Informe de hito de Control N° 022-2022-OCI/0378-SCC, del 23 de diciembre de 2022, donde indica lo siguiente: - El 28 de setiembre de 2022, el Titular de la Municipalidad Distrital de Chancay Baños y el ingeniero Gilmer Gonzales Sánchez, con registro CIP N° 181313, suscribieron el Contrato de Servicio de Consultoría para la contratación del inspector de la obra: “Recuperación de la I.E.P N° 10653 del caserío de Tayapampa, distrito de Chancay Baños, provincia de Santa Cruz – departamento de Cajamarca”, por el monto contractual de S/ 36 500,00 y un plazo de ejecución de la prestación de 90 días calendario, que iniciaría a partir del reinicio de ejecución de la Obra. La Obra se reinicia el 3 de octubre de 2022, con lo cual, el ingeniero Gilmer Gonzales Sánchez, asume el cargo de Inspector de Obra, labor que desempeña hasta la actualidad, según consta en los asientos de cuaderno de obra digital. Porotrolado,el6deoctubrede2022,elgerentedelaMunicipalidadProvincial de Santa Cruz y el ingeniero Gilmer Gonzales Sánchez, con registro CIP N° 181313,suscribieronelContratoN°011-2022-MPSC/GMparalasupervisiónde la obra: “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la ciudad de Sexi, distrito de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca”, por el monto contractual de S/ 202 942,11 y un plazo de ejecución de la prestación de 240 días calendario. Al respecto, el inicio del plazo de ejecución de la obra que viene ejecutando la Municipalidad Provincial de Santa Cruz en el distrito de Sexi, fue el 17 de octubrede2022,segúnconstaenelactadeiniciodeobra,suscrito,entreotros, por el ingeniero Gilmer Gonzales Sánchez, por lo que el referido profesional se viene desempeñando como supervisor de obra en el distritode Sexi,a partir de la mencionada fecha. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7516-2025-TCP-S3 En ese contexto, se advierte que la Obra, que se está ejecutando en el caserío de Tayapampa, distrito de Chancay Baños, provincia de Santa Cruz, región de Cajamarca, no contaría con inspector de manera permanente y directa, por cuanto, el ingeniero Gilmer Gonzales Sánchez se desempeña como supervisor en la obra que se está ejecutando en el distrito de Sexi, desde el 17 de octubre de 2022 hasta la actualidad, tal como se muestra en la línea de tiempo a continuación: - De la imagen precedente se observa que el ingeniero Gilmer Gonzales Sánchez presta servicios como inspector y/o supervisor en dos obras a la vez durante el periodo de 17 de octubre de 2022 hasta la actualidad, en clara contravención de los numerales79.1 y79.3 del artículo79°del ReglamentodelProcedimiento deContrataciónPúblicaEspecialparalaReconstrucciónconCambios,loscuales establecen: “79.1 Durante la ejecución de la obra, debe contarse, de modo permanenteydirecto,conuninspectoroconunsupervisor,segúncorresponda. (…)” y “79.3 El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en caso el supervisor, sea persona jurídica, no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez, (…)”. Durante el periodo en el cual el ingeniero Gilmer Gonzales Sánchez viene desempeñándose como supervisor de obra en Sexi (17 de octubre de 2022 hasta la actualidad), la Obra en el caserío de Tayapampa, distrito de Chancay 1 Baños no cuenta con inspector de obra de forma directa y permanente ; hecho que se advirtió durante las visitas de inspección efectuadas los días 14 y 22 de noviembre de 2022, en las cuales se constató su ausencia en la Obra. 1 Al respecto, cabe precisar que, por el término “permanente” se entiende que el profesional designado como supervisor o de ejecución de obra hasta su culminación, participando incluso en el acto de recepción de obra. Asimismo, por el término “directo” se entiende que el profesional designado como supervisor o inspector debe realizar sus funciones personalmente, sin intermediarios, conforme lo señalado por la Dirección Técnico Normativa del OSCE en la OPINIÓN N° 010-2017/DTN de 12 de enero de 2017. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7516-2025-TCP-S3 Al respecto, el ingeniero Gilmer Gonzales Sánchez figura como inspector en el cuaderno de la obra de Chancay Baños, desde el 3 de octubre hasta la actualidad, tal es así que realiza anotaciones en los cuadernos de obra de ambos proyectos, tal como se muestra a continuación: Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7516-2025-TCP-S3 - Comoseobservadelcuadroprecedente,elingenieroGilmerGonzálesSánchez, se viene desempeñando como inspector/supervisor en dos obras en forma simultánea, a partir del 17 de octubre de 2022. 3. Condecretodel1dejuliode2025,sedispusoiniciarprocedimientoadministrativo sancionador contra el señor GILMER GONZÁLES SÁNCHEZ, por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco del Contrato N° 011-2022-MPSC/GM, del 6 de octubre de 2022; infracción que estuvo tipificada en el literal e), del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al señor GILMER GONZÁLES SÁNCHEZ el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con decreto del 7de agosto de 2025,se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del señor GILMER GONZÁLES SÁNCHEZ de presentar sus descargos,apesardehabersidodebidamentenotificadosensucasillaelectrónica, el 10 de julio de 2025. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 8 de agosto de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el señor GILMER GONZÁLES SÁNCHEZ incurrió en responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; infracción que estuvo tipificada en el literal e), del numeral 50.1,delartículo50delaLey,normavigentealmomentodesuscitadosloshechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el Principio de Irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7516-2025-TCP-S3 3. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que si, con posterioridad a la comisión de la infracción, inicia la vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa; ésta resultará aplicable. 4. De la evaluación del presente caso, se aprecia que el presente procedimiento administrativo sancionador se inició, entre otros, por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación, el cual establece lo siguiente: "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalos proveedores,participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residenteosupervisordeobra,cuandocorresponda,inclusoenloscasosaqueserefiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. 5. Sin embargo, desde el 22 de abril de 2025 se encuentra vigente la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento. 6. Ahora bien, de la revisión del numeral 87.1 del artículo 87 de la nueva Ley, que contiene el listado de las conductas tipificadas como infracción en la actualidad, no se identifica la tipificación como infracción de la conducta consistente en el incumplimiento de la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra. 7. En ese sentido, no encontrándose tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley, conforme a los hechos denunciados por la Entidad, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7516-2025-TCP-S3 8. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la nueva Ley, uno de los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resulta punible administrativamente, por no encontrarse tipificada como conducta infractora administrativamente sancionable en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta ésta, no es posible atribuir responsabilidad administrativa al residente de obra denunciado. 9. Siendo así, considerando lo antes expuesto, atendiendo al principio de tipicidad y en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde eximir de responsabilidad administrativa al señor GILMER GONZÁLES SÁNCHEZ y,por ende, declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, en el extremo referido a la infracción que estuvo tipificada en el literal e) del TUO de la Ley. 10. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde comunicar los hechos al Titular de la Entidad, a efectos que, conforme a sus atribuciones, realice las indagaciones que correspondan y adopte las acciones que resulten pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del señor GILMER GONZÁLESSÁNCHEZ(conRUCN°10441579450),porsusupuestaresponsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicio a tiempo completo como supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la norma lo permite, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 05-2022-MPSC-CS (Primera Convocatoria; convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ; infracción que estuvo tipificada en el literal e), del numeral 50.1, del artículo 50 Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos . 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, a fin que realice Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7516-2025-TCP-S3 las indagaciones que correspondan y adopte las acciones que sean pertinentes, conforme a la fundamentación. 3. Disponer el ARCHIVO definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 8 de 8