Documento regulatorio

Resolución N.° 7514-2025-TCP-S5

VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas de los Expedientes N° 3534/2023.TCP; N° 1325/2023.TCP; N° 2613/2023.TCP; N° 9379/2022.TCP; N° 6...

Tipo
Resolución
Fecha
06/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7514-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral1delartículo212del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS” Lima, 7 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas de los Expedientes N° 3534/2023.TCP; N° 1325/2023.TCP; N° 2613/2023.TCP; N° 9379/2022.TCP; N° 6503/2023.TCP; N° 9193/2022.TCP, N° 3747/2023.TCP y N° 9772/2024.TCP, sobre error material; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de setiembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 6275-2025-TCP-S5, sobre los Expedientes N° 3534/2023.TCP, 1325/2023.TCP...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7514-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral1delartículo212del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS” Lima, 7 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas de los Expedientes N° 3534/2023.TCP; N° 1325/2023.TCP; N° 2613/2023.TCP; N° 9379/2022.TCP; N° 6503/2023.TCP; N° 9193/2022.TCP, N° 3747/2023.TCP y N° 9772/2024.TCP, sobre error material; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de setiembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 6275-2025-TCP-S5, sobre los Expedientes N° 3534/2023.TCP, 1325/2023.TCP, 2613/2023.TCP, 9379/2022.TCP, 6503/2023.TCP, 9193/2022.TCP, 3747/2023.TCP y 9772/2024.TCP. 2. Mediante decreto del 22 de octubre de 2025, se dispuso poner los expedientes en mencióna consideraciónde la Quinta Sala,debidoa la existencia de un error material en la numeración de la Resolución en cuestión. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la nomenclatura de la Resolución N° 6275-2025-TCP-S5 se advierte un error material, debido a que se consignó erróneamente dicha numeración cuando lo correcto era 6475-2025-TCP-S5. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7514-2025-TCP- S5 Procedimiento Administrativo General, aprobadopor DecretoSupremoN°004-2019- JUS. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución Nº 6275-2025-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 deabrilde2025,publicadael23delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 6275-2025-TCP-S5, en los siguientes términos: Donde dice: Resolución N° 6275-2025-TCP-S5 Debe decir: Resolución N° 6475-2025-TCP-S5 Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7514-2025-TCP- S5 2. Dejar subsistentes en los demás extremos de la Resolución N° 6275-2025-TCP-S5 del 30 de setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 3 de 3