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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7509-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.” Lima, 7 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7264/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 5741-2025-TCP-S4 del 29 de agosto de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 29 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5741-2025-TCP-S4. 2. En el numeral 4 de la parte resolutiva se dispuso que el Titular de la Entidad inicie las acciones de fiscalización posterior de la oferta del postor INVERSIONES Y SERVICIOS SEGBAR S.R.L. y el postor CONSORCIO E...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7509-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.” Lima, 7 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7264/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 5741-2025-TCP-S4 del 29 de agosto de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 29 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5741-2025-TCP-S4. 2. En el numeral 4 de la parte resolutiva se dispuso que el Titular de la Entidad inicie las acciones de fiscalización posterior de la oferta del postor INVERSIONES Y SERVICIOS SEGBAR S.R.L. y el postor CONSORCIO EJECUTOR ROPELI, conformado por lasempresasELITE AMAZONICAS.A.C.yGRUPO ROPEVA E.I.R.L.; sin embargo, no se ha consignado el plazo para que la Entidad remita la fiscalización posterior correspondiente.De ese modo, sibien dicho error no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Mediante decreto de fecha 7 de octubre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Cuarta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7509-2025-TCP-S4 1. En los numerales 36 y 44 de la fundamentación de la Resolución N° 5741-2025- TCP-S4 del 29 de agosto de 2025 se dispone que el Titular de la Entidad inicie las acciones de fiscalización posterior de la oferta del Adjudicatario y el Consorcio Impugnante, respectivamente. 2. En atención a ello, en el numeral 4 de la parte resolutiva se dispuso que el Titular de la Entidad inicie las acciones de fiscalización posterior de la oferta del postor INVERSIONES Y SERVICIOS SEGBAR S.R.L. y el postor CONSORCIO EJECUTOR ROPELI, conformado por las empresas ELITE AMAZONICA S.A.C. y GRUPO ROPEVA E.I.R.L.; sin embargo, no se ha consignado el plazo para que la Entidad remita la fiscalización posterior correspondiente, lo cual, si bien no altera el análisis realizado niel sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 5741-2025-TCP-S4 del 29 de agosto de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7509-2025-TCP-S4 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N°5741-2025-TCP-S4 del 29 de agosto de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 4. Disponer que el Titular de la Entidad inicie las acciones de fiscalización posteriordelaofertadelpostorINVERSIONESYSERVICIOSSEGBARS.R.L. yelpostorCONSORCIOEJECUTORROPELI,conformadoporlasempresas ELITE AMAZONICA S.A.C. y GRUPO ROPEVA E.I.R.L., conforme al fundamento 36 y 44”. Debe decir: “(…) 4. Disponer que el Titular de la Entidad inicie las acciones de fiscalización posterior de la oferta del postor INVERSIONES Y SERVICIOS SEGBAR S.R.L. y el postor CONSORCIO EJECUTOR ROPELI, conformado por las empresas ELITE AMAZONICA S.A.C. y GRUPO ROPEVA E.I.R.L., conforme al fundamento 36 y 44; y, remita los resultados del mismo en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N°5741-2025-TCP-S4 del 29 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3