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i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c El Memorando Múltiple N° D000134-2025-OECE-ORH del 13 de octubre 2025, el c r Recurso de Reconsideración interpuesto del 27 de octubre de 2025 y el Informe N° m n D000203-2025-OECE-ORH-MBR del 7 de noviembre de 2025; n o o r l a CONSIDERANDO: a o t d r i Que, mediante Memorando Múltiple N° D000134-2025-OECE-ORH del 13 de d l octubre de 2025, la Oficina de Recursos Humanos comunicó a la practicante Nicole e e ( t Beltrán Torres que, de acuerdo a lo solicitado por la Jefa de la Unidad de f e Comunicaciones a través del Memorando N° D000257-2025-OECE-UCO del 13 de m n octubre de 2025 y en atención a las necesidades institucionales en razón a la entrada a m ) a en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, resulta u o necesario variar la modalidad de desarrollo de sus actividades de teletrabajo parcial a d d presencial a partir del 28 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en los n l e L numerales 9.4 y 9.5 del artículo 9 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo y su v y modificatoria; r ° c 7 d 6 Que, en el a...
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i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c El Memorando Múltiple N° D000134-2025-OECE-ORH del 13 de octubre 2025, el c r Recurso de Reconsideración interpuesto del 27 de octubre de 2025 y el Informe N° m n D000203-2025-OECE-ORH-MBR del 7 de noviembre de 2025; n o o r l a CONSIDERANDO: a o t d r i Que, mediante Memorando Múltiple N° D000134-2025-OECE-ORH del 13 de d l octubre de 2025, la Oficina de Recursos Humanos comunicó a la practicante Nicole e e ( t Beltrán Torres que, de acuerdo a lo solicitado por la Jefa de la Unidad de f e Comunicaciones a través del Memorando N° D000257-2025-OECE-UCO del 13 de m n octubre de 2025 y en atención a las necesidades institucionales en razón a la entrada a m ) a en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, resulta u o necesario variar la modalidad de desarrollo de sus actividades de teletrabajo parcial a d d presencial a partir del 28 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en los n l e L numerales 9.4 y 9.5 del artículo 9 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo y su v y modificatoria; r ° c 7 d 6 Que, en el artículo 120.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del s , Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- n e JUS (en adelante, TUO de la LPAG) se regula la facultad de contradicción h d p F administrativa, estableciendo que frente a un acto que supone que viola, afecta, : m desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la a a p y vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, a fin de que sea revocado, f e modificado, anulado o suspendidos sus efectos; m i p c r d Que, en el artículo 217.1 del citado TUO, se dispone que la facultad de g s contradicción procede la contradicción en la vía administrativa mediante los recursos b i administrativos citados en el artículo 218 del mismo cuerpo normativo, siendo estos: a) p t / e el recurso de reconsideración y b) el recurso de apelación; e , / u Que, de acuerdo con el artículo 219 del TUO de la LPAG el recurso de l e a a reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es o m materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; x n t o l m Que, con respecto a contar con una nueva prueba, el autor Morón Urbina señala: o "(…) precisamente para nuestro legislador no cabe la posibilidad de que la autoridad f instructora pueda cambiar el sentido de su decisión con solo pedírselo, pues se estima a r que dentro de una línea de actuación responsable el instructor ha emitido la mejor s decisión que a su criterio cabe en el caso en concreto y ha aplicado la regla jurídica que L estima idónea. Por ello, perdería seriedad pretender que pueda modificarlo con tan solo a un nuevo pedido o una nueva argumentación sobre los mismos hechos. Para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite reconsideración. Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: PMMN8WB Que, en el caso materia de revisión, la practicante interpuso el recurso administrativo solicitando se reconsidere la medida que dispone la reversión del teletrabajo parcial, toda vez que se encuentra cursando el último ciclo de su carrera universitaria y el teletrabajo parcial le permitirá cumplir de manera eficiente sus actividades en la entidad, así como sus responsabilidades académicas, adjuntando para tal efecto su Consolidado de Matrícula correspondiente al ciclo 2025-2; Que, a través del Informe N° D000004-2025-OECE-ORH-CGB, la Analista I en i D Psicología Organizacional que, “(…) Según la entrevista psicológica, se identificaron t o r m factores de riesgo asociados al posible desarrollo de estrés de índole académico y a e laboral, debido a que la practicante se encuentra culminando la carrera de d t Comunicación y avanzando en la elaboración de su trabajo de tesis. No obstante, e e d c también se evidencian factores protectores, entre los cuales destaca la adecuada c r relación con su familia nuclear, lo que permite inferir que cuenta con redes de apoyo m n emocional favorables para afrontar situaciones de tensión o exigencia. Sin embargo, es n o o r necesario mencionar que el otorgamiento de teletrabajo es responsabilidad del jefe l a inmediato de la practicante. (…)” a o t d r i Que, mediante Memorando N° D000309-2025-OECE-UCO, la Jefa de la Unidad d l de Comunicaciones informó que procedió con evaluar la solicitud de la practicante y, e e ( t teniendo en consideración las actividades que realiza y la prueba presentada, brindó f e opinión favorable para que la practicante realice teletrabajo parcial los días martes y m n jueves hasta el lunes 15 de diciembre de 2025; a m ) a u o Que, reevaluando la solicitud presentada por la practicante, en razón a la d d documentación precitada, esta Oficina de Recursos Humanos conviene en estimar el n l e L recurso de reconsideración interpuesto, disponiendo que la practicante preprofesional v y Nicole Beltrán Torres efectúe teletrabajo parcial los días martes y jueves hasta el 15 de r ° diciembre de 2025, desde la fecha de notificación de la presente resolución; c 7 d 6 s , De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del n e Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- h d p F JUS, la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que : m aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el Texto Integrado del a a p y Reglamento de Organización y Funciones del OECE aprobado con Resolución de f e Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; m i p c r d SE RESUELVE: g s b i Artículo 1º.- Declarara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la p t / e practicante preprofesional Nicole Beltrán Torres, contra el Memorando Múltiple N° e , D000134-2025-OECE-ORH, por las razones expuestas en la presente resolución. / u l e a a Artículo 2º.- Disponer que la practicante preprofesional realice sus actividades o m bajo la modalidad de teletrabajo parcial los días martes y jueves hasta el 15 de x n diciembre de 2025, desde la fecha de notificación de la presente resolución. t o l m o Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a la practicante preprofesional f a Nicole Beltrán Torres y a la Unidad de Comunicaciones, para los fines pertinentes. r s L Regístrese, comuníquese y publíquese. a Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: PMMN8WB Firmado por YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN Jefa de la Oficina de Recursos Humanos OFICINA DE RECURSOS HUMANOS n D e c i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: PMMN8WB