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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Instituciones Arbitrales Yistro De Fecha: 07.11.2025 12:50:59 -05:00o Jesœs María, 07 de Noviembre del 2025 RESOLUCION N° D000018-2025-OECE-DREGAJU n o g u VISTO: d m d n d o El Expediente de Designación Residual de `rbitros (SNA) N° S00040-2023; y l e o t u ó e c CONSIDERANDO: t f y m Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N.° 32069, Ley General de a a a o Contrataciones Pœblicas (en adelante, la Ley), establece que el Organismo o i Especializado para las Contrataciones Pœblicas Eficientes (OECE), es un Organismo a t d m TØcnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería l e jurídica de derecho pœblico, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía s e tØcnica, funcional, administrativa, económica y financiera; f e m e ( m Que, el numeral 1 de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, ) a u o establece que los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje que d d hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley, seguirÆn siendo n...
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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Instituciones Arbitrales Yistro De Fecha: 07.11.2025 12:50:59 -05:00o Jesœs María, 07 de Noviembre del 2025 RESOLUCION N° D000018-2025-OECE-DREGAJU n o g u VISTO: d m d n d o El Expediente de Designación Residual de `rbitros (SNA) N° S00040-2023; y l e o t u ó e c CONSIDERANDO: t f y m Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N.° 32069, Ley General de a a a o Contrataciones Pœblicas (en adelante, la Ley), establece que el Organismo o i Especializado para las Contrataciones Pœblicas Eficientes (OECE), es un Organismo a t d m TØcnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería l e jurídica de derecho pœblico, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía s e tØcnica, funcional, administrativa, económica y financiera; f e m e ( m Que, el numeral 1 de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, ) a u o establece que los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje que d d hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley, seguirÆn siendo n l organizados y administrados por el OECE hasta su finalización; e L v y r ° Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° c 7 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de d 6 s , Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones n e Pœblicas Eficientes, seæala que la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y h d p e Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas asume la : r competencia de organizar y administrar los procesos arbitrales que hubiesen iniciado a a antes de la vigencia de la Ley, incluyendo las solicitudes relativas a recusación y p y . C designación residual de Ærbitros en procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de m t Arbitraje, hasta su finalización; a i e d u s Que, mediante Resolución de Presidencia N ° D000060-2025-OSCE/PRE, o D publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de abril de 2025, se aprobó la Directiva . i e l N° 009-2025-OECE-CD, Directiva de Servicios Arbitrales de Recusación y Designación w , Residual de `rbitros en el marco de Procesos Arbitrales Organizados y Administrados b u bajo el Sistema Nacional de Arbitraje (en adelante, Directiva de Servicios Arbitrales) que a R d g establece, entre otros aspectos, que el servicio de designación residual de Ærbitros en d m procesos arbitrales SNA se inicia y tramita de oficio, en virtud de las atribuciones que le r n h o asigna el marco normativo aplicable y conforme a las disposiciones de la citada m y Directiva; l m d c Que, mediante la Resolución de Gerencia General N.” D000011-2025-OECE-GG t del 23 de mayo de 2025, se conforma la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales al i interior de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de s a Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, encargada de conducir, entre otras, las actividades asociadas a la organización y tramitación de las solicitudes de designación residual de Ærbitros que surgieran dentro de los procesos Firmado digitalmente por CUBA a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, hasta su finalización; 20419026809 softel FAU Fecha: 07.11.2025 12:06:22 -05:00 PÆg. 1 de 3 EstaesunacopiaautØnticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Pœblicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a travØs de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ZATL9W2 Que, habiØndose revisado el expediente de visto, se verifica que el mismo corresponde a un proceso arbitral organizado y administrado por el Sistema Nacional de Arbitraje iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley y cuya normativa de contratación pœblica aplicable por razones de temporalidad corresponde, entre otras a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 modificada la Ley N° 29873 y, su reglamento, aprobado Decreto Supremo N° 184-2008- i D EF, modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF; t o r m a e Que, en atención a lo expuesto, se ha corroborado que el citado expediente d t cumple con los requisitos seæalados en la Directiva de Servicios Arbitrales y teniendo e e en cuenta la vigencia de la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de d c c r `rbitros (RNA-OSCE), resulta procedente la designación residual del Ærbitro œnico; m n n o Que, la normativa aplicable establece la obligación de los Ærbitros de notificar a o r l a travØs del SEACE los laudos que emitan, así como sus integraciones, exclusiones, a o interpretaciones y rectificaciones, para su registro y publicación; t d r i d l Que, en el marco de las atribuciones establecidas por la Ley y las normas e e aplicables al expediente de visto, el OECE no cuenta con facultades para decidir si la ( t demanda o solicitud de arbitraje es vÆlida, si fue presentada de manera extemporÆnea f e m n o si la materia de la controversia es efectivamente arbitrable, en tanto son cuestiones a m que competen exclusivamente al Ærbitro o a los Ærbitros respectivos; ) a u o d d Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del n l numeral 9.2.1.2.3 de la Directiva de Servicios Arbitrales; y con el visto del Coordinador e L v y de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la Dirección del Registro de r ° Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y c 7 Resolución de Disputas; d 6 s , n e h d SE RESUELVE: p F : m a a Artículo 1°. – Designar al Ærbitro correspondiente al Expediente de Designación p y Residual de `rbitros (SNA) N.” S00040-2023, de conformidad con las disposiciones de f e m i la Directiva N.” 009-2025-OSCE-CD, Directiva de Servicios Arbitrales de Recusación y p c Designación Residual de `rbitros en el marco de procesos arbitrales organizados y r d administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje y demÆs disposiciones aplicables g s b i al citado expediente, conforme se seæala en el Anexo de la presente Resolución. p t / e Artículo 2°. – La presente designación no genera vínculo laboral alguno entre el e , / u Ærbitro designado y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el OECE. l e a a o m Artículo 3°. – La responsabilidad y la actuación del Ærbitro designado, en ejercicio x n de sus funciones, serÆ estrictamente personal y no vincularÆ de modo alguno al OECE. t o l m o Artículo 4°. – El Ærbitro designado mediante la presente Resolución deberÆ remitir f al OECE, dentro de los cinco (5) días hÆbiles siguientes de notificada la misma, la a aceptación a su designación de corresponder, por escrito, debiendo informar, asimismo, r s al momento de aceptar el cargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los L cinco (5) œltimos aæos anteriores a su nombramiento que pudiera generar dudas a justificadas sobre su imparcialidad e independencia, conforme a las normas de contrataciones pœblicas aplicables, así como el cumplimiento de los requisitos para la aceptación del cargo y deber de revelación, de acuerdo a lo seæalado en el artículo 6° PÆg. 2 de 3 EstaesunacopiaautØnticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Pœblicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a travØs de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ZATL9W2 del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Pœblicas, aprobado mediante la Resolución N.” D000058-2025-OSCE-PRE. Artículo 5°. – El Ærbitro designado mediante la presente Resolución deberÆ cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Intereses aplicable a los Ærbitros, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley N.” 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la Repœblica la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, t o g u servidores y candidatos a cargos pœblicos y su reglamento dado por la Resolución de d e Contraloría N.” 158-2021-CG. d t e o d e Artículo 6°. – El Ærbitro designado mediante la presente Resolución, conforme a c r la normativa aplicable, notifica a travØs del SEACE el laudo arbitral, así como sus m n integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro y e o o i publicación, si las hubiere; asimismo, deberÆ cumplir con las demÆs obligaciones y m contenidas en la normatividad aplicable. a d u o o g Artículo 7°. – Los honorarios del Ærbitro y gastos administrativos serÆn a a determinados por la Secretaría del SNA-OSCE, de acuerdo a los criterios previstos en e m a n la Directiva N° 004-2020-OECE-CD, “Reglamento del RØgimen Institucional de Arbitraje ) e Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del Sistema Nacional r n de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE)”. m l s m p c e o e e s a Regístrese y comuníquese. r e e N f 2 a 2 a 9 DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE e L : y AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA h e Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y s i Centros de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas / m p s s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a PÆg. 3 de 3 EstaesunacopiaautØnticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Pœblicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a travØs de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ZATL9W2 ANEXO DESIGNACIÓN RESIDUAL DE `RBITROS PARA ARBITRAJES SNA N° N° DE EXPEDIENTE ENTIDAD CONTRATISTA CONTRATO TIPO DE `RBITRO `RBITRO DESIGNADO PROGRAMA NACIONAL DE PRESIDENTE DE 1 S00040-2023 INFRAESTRUCTURA CONSORCIO KCB 174-2015-MINEDUA/MGIPRONIED TRIBUNAL CAMPOS LOO ZOILA MILAGROS EDUCATIVA - PRONIED Firmado digitalmente por CUBA INGA Edinson Fidel FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 07.11.2025 09:31:39 -05:00