Documento regulatorio

Resolución N.° 7494-2025-TCP-S2

Rectificación de error material en la Resolución N° 05124-2025-TCP-S2 del 25 de julio de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
05/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07494-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 690/2020.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 05124-2025-TCP-S2 del 25 de julio de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 25 de julio de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 05124-2025-TCP-S2. 2. Con Escrito S/N presentado el 25 de agosto del 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, el señor José Humberto Castillo Ruiz solicitó rectificación de error material en la Resolución N° 05124-2025-TCP-S2; toda vez que, en la casilla 15 del CuadroN° 1detalladoenel numeral ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07494-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 690/2020.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 05124-2025-TCP-S2 del 25 de julio de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 25 de julio de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 05124-2025-TCP-S2. 2. Con Escrito S/N presentado el 25 de agosto del 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, el señor José Humberto Castillo Ruiz solicitó rectificación de error material en la Resolución N° 05124-2025-TCP-S2; toda vez que, en la casilla 15 del CuadroN° 1detalladoenel numeral 1de los antecedentes de la citada resolución se precisó erróneamente como entidad al Seguro Social de Salud – ESSALUD – Red Asistencial Junín”, cuando debía detallarse como entidad al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad – SEDALIB S.A.; así también, dicho error se evidencia en el cuadro detallado en el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida resolución. 3. Con Decreto del 9 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, a efectos de evaluar la existencia de un error material en la ResoluciónN° 05124-2025-TCP-S2,en virtuddel Escrito S/N presentado el 25 de agosto del 2025 por el señor José Humberto Castillo Ruiz. Página 1 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07494-2025-TCP- S2 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en lo sucesivoelTUOdelaLPAG ,loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Con Escrito S/N presentado el 25 de agosto del 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, el señor José Humberto Castillo Ruiz solicitó rectificación de error material contenida en la Resolución N° 05124-2025-TCP-S2; toda vez que; toda vez que, se precisó erróneamente como entidad al Seguro Social de Salud – ESSALUD – Red Asistencial Junín”, cuando debía detallarse como entidad al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad – SEDALIB S.A. 3. Mediante Decreto del 9 de octubre de 2025, el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material contenida en la Resolución N° 05124-2025-TCP-S2; toda vez que, en la casilla 15 del Cuadro N° 1 detallado en el numeral 1 de los antecedentes de la citada resolución se precisó erróneamente como entidad al Seguro Social de Salud – ESSALUD – Red Asistencial Junín,cuando debía detallarse como entidad al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad – SEDALIB S.A.; así también, dicho error se evidencia en el cuadro detallado en el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida resolución. 4. En efecto, de la revisión de la citada la Resolución N° 05124-2025-TCP-S2 del 25 de julio de 2025, se advierte la existencia de un error material, puesto que se consignó erróneamente como entidad al Seguro Social de Salud – ESSALUD – Red Asistencial Junín en el cuadro detallado en el numeral 1 de los antecedentes y en el cuadro detallado en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución, cuando debía detallarse como entidad al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad – SEDALIB S.A.; situación que no altera el contenido de lo resuelto. 1“Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07494-2025-TCP- S2 5. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3055-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 05124-2025- TCP-S2 del 25 de julio de 2025, debiendo decir lo siguiente: • “(…) I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, se vienen tramitando diversos procedimientos administrativos sancionadores, entre los cuales, se encuentran los siguientes expedientes administrativos: Cuadro N° 1 N° EXP. Entidad Administrado Procedimiento Decreto de Inicio (…) Página 3 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07494-2025-TCP- S2 Rio Branco Perú Inmobiliaria y Servicio de Construcción Licitación Agua Potable y S.A.C. y Castillo Pública N° 1- # 612201 15 690/2020.TCE Alcantarillado Ruiz Jose 2016-SEDALIB de La Libertad Humberto, SA-1 (Primera (04.04.2025) – SEDALIB S.A. Integrantes del Convocatoria) Consorcio El Ovalo (…) (…)” • “(…) LA SALA RESUELVE 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de las infracciones imputadas, al haberse cumplido el plazo para determinar la configuración de las mismas; conforme a los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: N° Administrado Contratación Entidad Expediente (…) Rio Branco Perú Inmobiliaria Y Construcción S.A.C (con R.U.C. N° Licitación Pública Servicio de Agua 20545986885) y el N° 1-2016- Potable y 15 señor José SEDALIB SA-1 Alcantarillado de 690/2020.TCE Humberto Castillo (Primera La Libertad – Ruiz (con R.U.C. N° Convocatoria) SEDALIB S.A. 10164660775), integrantes del Consorcio El Ovalo (…) (…)” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto la Resolución N° 05124- 2025-TCP-S2 del 25 de julio de 2025. Página 4 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07494-2025-TCP- S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 5 de 5