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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7481-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,encualquiermomento,deoficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 7497-2022.TCP, sobre sobre rectificación de error materialen laResoluciónN° 6620-2025-TCP- S4del 2 de octubre de2025;y,atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 6620-2025-TCP- S4 del 2 de octubre de 2025, mediante la cual se determinó, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra las empresas CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE COCHARCAS PERU S.R.L. (con R.U.C. N° 20600071077) (ahora VICOP S.A.), OBRACIV CIA. LTDA. SUCURSAL DEL PERÚ (con R.U.C. N° 20601234417) y ND INGENIERO...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7481-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,encualquiermomento,deoficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 7497-2022.TCP, sobre sobre rectificación de error materialen laResoluciónN° 6620-2025-TCP- S4del 2 de octubre de2025;y,atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 6620-2025-TCP- S4 del 2 de octubre de 2025, mediante la cual se determinó, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra las empresas CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE COCHARCAS PERU S.R.L. (con R.U.C. N° 20600071077) (ahora VICOP S.A.), OBRACIV CIA. LTDA. SUCURSAL DEL PERÚ (con R.U.C. N° 20601234417) y ND INGENIEROS Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. (con R.U.C. N° 20607171620), integrantes del CONSORCIO MATEO, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral, en el marco de la Contratación Pública Especial N° 127-2022- MINEDU/UE-108, efectuada por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 – PRONIED para la “Elaboración de expediente técnico y ejecución de obra: Intervención en reconstrucción mediante inversiones – IRI – en la IE N° 20808 del C.P. El Morante, distrito de Catacaos, provincia de Piura, región Piura. CL 525729, con FUR N° 2458634”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. AtravésdelDecretode21deoctubrede2025,sepusoelexpedienteadisposición de la Cuarta Sala del Tribunal a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, de la revisión de la Resolución N° 6620-2025-TCP-S4 de fecha 2 de octubre de 2025, se verifica que si bien la misma se encuentra suscrita —con forma digital— de los 3 vocales intervinientes, en la parte final de la resolutiva se describió solo Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7481-2025-TCP- S4 nombre de uno de los vocales, situación que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. Si bien la Resolución N° 6620-2025-TCP-S4 de fecha 2 de octubre de 2025 cuenta con las firmas digitales de los vocales intervinientes, en la parte final de la resolución se ha detectado un error material, toda vez que se ha omitido describir el nombre de dos de los vocales intervinientes. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la Resolución N° 6620-2025-TCP-S4 de fecha 2 de octubre de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el visto de la Resolución N° 6620-2025- TCP-S4 de fecha 2 de octubre de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7481-2025-TCP- S4 Salvo mejor parecer, JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE Vocal DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JCCT/ajgq”. Debe decir: “(...) Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 6620-2025-TCP-S4 de fecha 2 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3