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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7442-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...) la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco (…)”. Lima, 5 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7384/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TECHNOLOGY & SOLUTIONS ARCHE E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021- 13 de “Equipos de aire acondicionado, similares y accesorios”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableci...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7442-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...) la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco (…)”. Lima, 5 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7384/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TECHNOLOGY & SOLUTIONS ARCHE E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021- 13 de “Equipos de aire acondicionado, similares y accesorios”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú 1 Compras . El 14 de junio de 2022, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2021-13,en adelante elprocedimiento de incorporación, aplicable para el siguiente catálogo: • Equipos de aire acondicionado, similares y accesorios En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes – Bienes – Tipo I – Modificación I, en adelante la documentación estándar, comprendidos por: 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7442-2025-TCP-S4 • AnexosN°1:Parámetrosycondicionesdelprocedimientoparala selección de proveedores”. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes” aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS, del 9 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 del mismo mes y año; y la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” aprobada mediante la ResoluciónN°007-2017-OSCE/CD,del31demarzo de2017,publicadaenel Diario Oficial El Peruano el 02 de abril de 2017. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 15 de junio hasta el 4 de julio de 2022, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; luego, el 5 y 6 de julio de 2022, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 11 de julio de 2022, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Del 12 al 24 de julio de 2022, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 25 de julio de 2022, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7442-2025-TCP-S4 Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000241-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de octubre de 2022, presentado el 6 de octubre de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la empresa TECHNOLOGY & SOLUTIONS ARCHE E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Catálogo Electrónico Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, correspondiente al Catálogo Electrónico de: “equipos de aire acondicionado, similares y accesorios”, en adelante el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000281-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 20 de septiembre de 2022, a través del cual expresó lo siguiente: • En el marco del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores, se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al momento de su registro. En ese sentido, en caso de resultar adjudicatarios, los proveedores estaban obligados a efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo que generaría la suscripción automática del Acuerdo Marco. En caso de no cumplir con dicho depósito, se les tendría por desistidos de la suscripción. • Esta obligación se encontraba expresamente establecida en la documentación asociada al procedimiento de incorporación, constituyendo un requisito indispensable para la formalización del Acuerdo Marco. • En ese contexto, corresponde precisar que los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-13 debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento entre el 12 al 24 de julio de 2022. • Mediante el Informe N° 000160-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 14 de septiembre de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS 2Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante a folio 4 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. 4Obrante a folio 14 al 24 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7442-2025-TCP-S4 informó que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-13. Esta obligación estaba prevista en la documentación asociada al procedimiento y constituía un compromiso asumido por el proveedor al suscribir electrónicamente la declaración jurada establecida en las reglas del proceso (Anexo N° 2 – Declaración Jurada del Proveedor). • Asimismo, refiere que el no perfeccionamiento del contrato, genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmenteaotros proveedores,yademásporquese afectaría elnivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. • ConcluyequeelAdjudicatariohabríaincurridoenlainfraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 24 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con Decreto del 24 de junio de 2025, se dispuso publicar y notificar el Decreto del 24 de abril de 2025 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, debido a que la cédula había sido devuelta y se dispuso notificar por casilla electrónica, en atención del Decreto Supremo N° 278-2024-EF a efectos de que tome conocimiento y cumpla con presentar sus descargos. 5. Mediante Decreto del 4 de agosto de 2025 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7442-2025-TCP-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-13; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de lanuevaLey;portanto,sienelanálisisdelacomisióndelainfracciónseadvirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postoresy/ocontratistasyenloscasosaqueserefiereelliteral a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado) Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7442-2025-TCP-S4 proveedor adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquel. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylos proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales, establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 6. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcos”respectoalosprocedimientosacargo Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7442-2025-TCP-S4 de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Conforme a los antes indicado, en el presente caso, respecto al procedimiento de incorporación,resultaaplicablelasreglasestablecidasenlaDirectivaN°013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte dela selección de los proveedoresparticipantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones”. (El énfasis es agregado) Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda”. (El énfasis es agregado) Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco de incorporación materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuenta a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7442-2025-TCP-S4 El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdoalasconsideracionesseñaladas,elincumplimientodelapresentedisposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. 2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través del APLICATIVO, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través del APLICATIVO a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementaciónde los CatálogosElectrónicos de AcuerdosMarco” correspondiente al AcuerdoMarcoen el cual se incorporarán nuevos proveedores. ElPROVEEDORADJUDICATARIO apartirdelregistrodelasuscripciónautomáticadel Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO; siendo requisito indispensable para la suscripción automática haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento”. 7. Bajo dicho contexto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y la documentación estándar han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fielcumplimiento acargo de losproveedoresadjudicatariosaefectosdedar lugar Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7442-2025-TCP-S4 a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 8. Por otraparte, con relación al segundo elementoconstitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) que no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 9. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1delartículo50delTUOdelaLey,deacuerdoconlasdisposicionesnormativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificar quela omisióndel presunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción. Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en su Anexo 1, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 14/06/2022 Registro de participantes y presentación de ofertas. Desde 15/06/2022 hasta 04/07/2022 Admisión y evaluación. Admisión: 05/07/2022 Evaluación: 06/07/2022 Publicación de resultados. 11/07/2022 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 25/07/2022 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimientoDel 12/07/2022 al 24/07/2022 Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento”, se dispuso: Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7442-2025-TCP-S4 Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 2,100.00 (dos mil cien con 00/100 soles) Periodo de Depósito: Desde 12/07/2022 hasta el 24/07/2022 Código de Cuenta Recaudación: 7844 Nombre del Recaudo: EXT-CE-2021-13 Campo de identificación: Indicar RUC Como es de verse, mediante las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco, se especificó las consideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatariospara efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco 12 al 24 de julio de 2022, precisando además que de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente; asimismo, la suscripción automática del acuerdo marco se realizó el 25 de julio de 2022. 11. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que medianteInformeN°000160-2022-PERÚCOMPRAS-DAMdel14deseptiembrede 2022, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, asimismo,mediante Anexo N° 06 – Proveedores 5 AdjudicatoriosquenosuscribieronelacuerdomarcoEXT-CE-2021-13 ,laDirección de Acuerdos Marco expresó que el Adjudicatario no suscribió el acuerdo marco debido a que se encontraba inhabilitado en el RNP y suspensión por multa, conforme se advierte: 12. Sobre lo expuesto, este Colegiado verificó la información registrada en el Registro Nacional de Proveedores del Adjudicatario, advirtiendo lo siguiente: INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN TIPO 21/07/2021 21/10/2021 3 meses 1568-2021-TCE-S5 13/07/2021 TEMPORAL 25/10/2021 25/02/2022 4 meses 3383-2021-TCE-S3 15/10/2021 TEMPORAL 21/01/2022 21/05/2022 4 meses 88-2022-TCE-S4 13/01/2022 TEMPORAL 5Obrante a folio 30 al 31 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7442-2025-TCP-S4 14/10/2022 14/04/2023 6 meses 3377-2022-TCE-S2 05/10/2022 TEMPORAL 02/11/2022 02/05/2023 6 meses 3595-2022-TCE-S2 21/10/2022 TEMPORAL 04/12/2024 04/05/2025 5 meses 4781-2024-TCE-S2 26/11/2024 TEMPORAL De lo citado, queda claro que el 25 de julio de 2022, es decir, el mismo día de la suscripción automática del acuerdo marco, entró en vigor la sanción de inhabilitación en contra del Adjudicatario impuesta mediante la Resolución N° 2070-2022-TCE-S2. 13. Cabe precisar que, conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, este Colegiado aprecia que, si bien, en el presente caso, el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el acuerdo marco, dicha conducta tuvo lugar debido a que concurrió una imposibilidad jurídica sobreviniente a la convocatoria del procedimiento y las posteriores etapas, esto es, la imposición de una sanción administrativa el mismo día de la suscripción automática del acuerdo marco, lo que no le permitió suscribir el contrato. Cabeagregarque,dehaberseperfeccionadoelacuerdomarco,sehabríaincurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que corrobora que, si bien el Adjudicatario incumplió con su obligación de perfeccionar el contrato, ello lo hizo en cumplimiento de un deber legal previsto en la normativa de contrataciones públicas, como lo es el no contratar con el Estado estando impedido conforme a ley. 14. En consecuencia, este Colegiado ha determinado que, en el presente caso, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, por la comisión de la infracción administrativa que estaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7442-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa TECHNOLOGY & SOLUTIONS ARCHE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20567264620), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo MarcoEXT-CE-2021-13de“Equiposde aireacondicionado,similaresyaccesorios”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 12 de 12